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III. LA IMPORTANCIA DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA INCIDENCIA DE LA ECONOMÍA DIGITAL

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Una de las principales paradojas que se presenta a la hora de abordar esta temática, es la abismal diferencia en las cifras que manejan las partes implicadas: industrias creativas y digitales de un lado, y consumidores y usuarios de otro.

Para estos últimos, una inmensa mayoría de las transacciones con objeto digital (es decir, que el objeto del contrato no es un bien físico tradicional como un libro o unos zapatos) tienen valores ínfimos, que oscilan entre los 0’29 céntimos (aplicaciones para smartphones, add-ons para programas, complementos para videojuegos) hasta cantidades que raramente superan los 10 euros (software, películas, álbumes musicales, libros electrónicos, etc.). Como es lógico, el ciudadano medio ha reparado poco en las operaciones de estas cuantías tan exiguas. Mucho menos, se plantea luchar o litigar por conocer o defender los derechos que puedan asistirle como consecuencia de dichas transacciones12. Pero compra a compra, transacción a transacción, el consumidor acaba por realizar una multitud de desplazamientos patrimoniales, en los que adquiere servicios o bienes digitales, que suponen cantidades cada vez más crecientes. Este modelo tiene mayor impacto si cabe en los nativos digitales13, que desde su minoría de edad comienzan a realizar transacciones en línea por estas bajas cuantías pero que se acaba acumulando, con el paso de los años, en cientos o miles de euros. Este modelo, sobre todo en pequeñas compras (habitualmente en torno a 1 euro), se ha denominado “de microtransacciones”14.

Por su parte, las industrias creativas y digitales, presentan unas cifras de negocio de miles de millones de euros. Así, la industria del cine, 33.105 millones de dólares en el año 201715; la musical, 19.100 millones de dólares16; la de los videojuegos 119.600 millones de dólares, siendo más pujante que las dos anteriores combinadas17 (hito que también se produce en España18); o, la editorial, con 122.000 millones de dólares19. De igual modo, empresas eminentemente digitales como Microsoft, Apple, Google o Facebook, presentan cifras mil millonarias, cuyo valor combinado supera los 3 billones de dólares (solo Apple está valorada en 870.000 millones de dólares)20.

A nivel económico, hemos asistido a la creación de toda una nueva forma de negocio que coexiste con el negocio tradicional: la venta de productos en línea. Muchos de estos productos son iguales a los que podemos encontrar en tiendas cotidianas: ropa, calzado, alimentación, complementos, etc. Pero, además de estos productos, también se ofrecen otro tipo de bienes en formato digital, normalmente de índole cultural, y cuya naturaleza brota del intelecto del ser humano, tales como libros, álbumes musicales, películas o videojuegos, colocando la aportación económica total de la propiedad intelectual al PIB nacional por encima del 3’3% del mismo, de acuerdo con las cifras oficiales ofrecidas por el Anuario de Estadísticas Culturales realizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica21.

Para comprender esta magnitud, pueden ponerse en contexto las citadas cifras con los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística en el informe “España en cifras 2019”, pudiendo observarse que la aportación al PIB de las actividades económicas relacionadas con la propiedad intelectual se sitúa por encima del sector de la agricultura, ganadería y pesca (2’6% del PIB, dato correspondientes a 201822). Se trata, por consiguiente, de una industria madura, consolidada y con un enorme potencial económico.

Sin entrar en profundidad en las cifras, hecho sobre el que tendremos ocasión de ahondar en el momento y lugar oportunos, este dato nos permite aseverar que nos encontramos ante una actividad económica de enorme relevancia social. Efectivamente, los consumidores y usuarios se sienten atraídos por los productos de esta naturaleza cultural, y existe un mercado maduro donde oferta y demanda convergen para dinamizar una actividad comercial creciente.

No cabe duda, por tanto, de la relevancia industrial de este sector. Pero, como no podría ser de otra forma, son los ciudadanos con su consumo (con una subida interanual del 4’4%)23 los que han dotado a este sector de la importancia económica que hoy ostenta, y que emplea a más de 687.200 personas solo en España –con un incremento interanual en el último año del 4’7%24–. Son la otra cara de la moneda, y en este estudio se pretende analizar la posición que ostentan después de llevar a cabo los negocios jurídicos propios del ecosistema digital: suscripciones en línea, música bajo demanda, software as a service, alquiler, y compraventa de contenidos, etc., siendo este último el paradigma de ellos y el protagonista del trabajo. De igual modo, y a su vez, cabe preguntarse: ¿en qué posición y qué derechos asisten a los consumidores? Uno de los objetivos de este trabajo es aunar los derechos de unos y otros, en esa aparente colisión25 de intereses y derechos26, y que, en nuestra opinión, cabe cohonestar de forma equilibrada.

Propiedad y patrimonio en el medio digital

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