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1. Introducción

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El estudio de la obligación tributaria está unido a la consideración del Poder Tributario y de la Administración tributaria como sujeto privilegiado. Estas reflexiones han sido hechas con anterioridad, distinguiendo entre poder y obligación y destacando las normas que confieren al acreedor tributario determinadas prerrogativas. En definitiva, el Estado de Derecho incorpora estas tres figuras: el Poder Tributario, que es un poder jurídico sometido al ordenamiento en general y particularmente a los principios constitucionales; su ejercicio está sometido al control del Tribunal Constitucional y a la Jurisdicción correspondiente. Se ha dicho que su correlato es la situación de sujeción; si con ello se quiere hacer referencia a la no modificación de tal poder por lo sujetos de derecho (sujetos pasivos) la afirmación es cierta, dejando a salvo, como hemos dicho, la facultad de recurrir su ejercicio y de exigir su utilización dentro de unos términos estrictamente jurídicos. Conviene recordar, sin embargo, que es necesario un hecho concreto establecido por la ley imputable a un sujeto para que el citado poder genere una situación obligacional determinada. La obligación es la única técnica jurídica capaz de realizar transferencias continuas entre patrimonios (de los sujetos pasivos a las Administraciones acreedoras) y de imponer a los sujetos determinadas prestaciones no pecuniarias (deberes). Finalmente, la Administración, como acreedor privilegiado, tiene unas facultades exorbitantes en relación con las que poseen los acreedores privados. Tales prerrogativas, sin embargo, están estrictamente tasadas, sometidas a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad y no se pueden presumir en ningún caso. Su legitimación está en la gestión de un interés general. Concretamente, la financiación del gasto público. En resumen, poder tributario, situación de sujeción y obligación.

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