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E. Retenedor

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Es una figura pasiva de la máxima importancia en los ordenamientos donde está establecida la imposición personal sobre la renta, que es en todos los países modernos. El retenedor detrae una cantidad con motivo de los pagos que realiza a otro sujeto y la ingresa en el tesoro. Además, lógicamente, informa a la Administración de la cantidad retenida, de los datos subjetivos del perceptor de renta y certifica a éste de la cantidad que le ha retenido. La LGT, artículo 37.2, contempla este supuesto: «Es retenedor la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con motivo de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos».

El perceptor de renta (a quien le ha sido practicada la retención) debe, normalmente, hacer la integración correspondiente en el impuesto de que se trate: reflejando el bruto de la cantidad percibida en su base imponible (como si no hubiera habido retención) y deduciendo de su cuota la cantidad que le fue retenida en su día. No obstante, conviene advertir que el perceptor de la renta tiene derecho a deducir no sólo la cantidad retenida sino la que hubiera debido retenerse cuando la retención no se ha producido y debiera haberse hecho.

La retención cumple la función importante de allegar regularmente recursos financieros al Tesoro Público. Además, facilita una información muy extensa a la Administración y constituye un elemento esencial de la gestión fiscal. La importancia de la información que suministra la retención es extraordinaria y constituye un cimiento de la gestión tributaria.

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