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A. Requisitos

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A la vista de las anteriores consideraciones, los requisitos que debe cumplir el hecho imponible son los siguientes:

– Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta. El cumplimiento de este principio tributario, que debe ser además de carácter básico (en un plano lógico), tiene naturaleza constitucional. Esta manifestación tiene que tener una determinación temporal y territorial precisas. Aunque es evidente que un hecho generador de una obligación legal debe tener una delimitación temporal y territorial exacta (en definitiva, es una exigencia lógica del mismo hecho) debe reiterarse su observancia por su efectualidad jurídica e incluso didáctica.

La concreción material, temporal y territorial es una necesidad, además, para la determinación de los restantes elementos de la obligación tributaria. El hecho imponible tiene un carácter generador de la obligación, pero también conforma la prestación y, en definitiva, el tributo mismo. La determinación del tipo tributario dentro de cada una de las figuras concretas de que se trate se realiza por el hecho imponible. Es el efecto de conformación a que nos referimos.

– El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización (también manifestación concreta) del Poder Tributario. En consecuencia, sólo puede hacerse dentro de los límites de éste. En primer lugar, es necesaria una legitimación constitucional y legal, lo que es de particular interés para los poderes tributarios territoriales internos (dentro del mismo Estado); en segundo término, una subordinación a los límites territoriales del mismo poder, lo que ofrece un interés particular para los impuestos estatales. Sólo será posible establecer un hecho imponible que integre manifestaciones de la capacidad económica realizadas en otro Estado si se fija un criterio de sujeción universal y de aceptación bilateral, multilateral o consuetudinaria generalmente admitida (residencia habitual, domicilio social, etc.).

– El hecho debe ser establecido por ley. Ya vimos este aspecto básico al estudiar anteriormente la reserva de ley y las dos razones que justifican esta reserva. Siendo el hecho imponible el elemento básico del tributo la reserva en relación con él no ofrece duda alguna.

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