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D. Declaraciones negativas de hecho imponible

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Algunas leyes contienen declaraciones negativas de hecho imponible o, más concretamente, preceptos concretos en los que se declara expresamente la no sujeción a un tributo de situaciones similares o idénticas a las que sí quedan sometidas a gravamen. Se trata de una práctica legislativa que obedece a un deseo de clarificación del legislador ante la complejidad y dificultad que ofrece la normación tributaria y que contribuye a una mejor comprensión por los sujetos de sus situaciones tributarias y a una más fácil aplicación de las normas por parte de la Administración y de los tribunales. En los modernos sistemas tributarios su principal función es marcar la frontera entre los impuestos contiguos y, en principio, con materia común (Transmisiones Patrimoniales y Valor Añadido, Renta y Sucesiones, etc.).

¿Qué valor tienen estos preceptos? El mismo de los preceptos de sujeción, dado que tienen que estar establecidos en una ley para poder jugar su efecto neutralizador. La interpretación de estas situaciones de no sujeción deberá hacerse con los mismos métodos que el resto de las normas tributarias. El principio de capacidad económica será de particular utilidad por su contraposición a situaciones de doble imposición.

En el ordenamiento español la LGT se refiere a esta técnica legislativa en su artículo 20.2: «La Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción». Se trata de una declaración correcta, ya que el supuesto de no sujeción delimita el hecho imponible fijando mejor su contorno. Su servicio al principio de seguridad jurídica está fuera de toda duda. En realidad, lo que hace esta técnica es precisar más que completar.

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