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A. Definición legal

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La LGT afronta en su artículo 35 la subjetividad pasiva en los siguientes términos: «Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias». Hay, pues, un concepto amplio de obligado tributario que se vincula al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Esta definición sugiere las siguientes observaciones:

– Primera, lo esencial en el sujeto pasivo es el cumplimiento de las prestaciones tributarias (hay que entender que todas, tanto la obligación pecuniaria como los llamados deberes tributarios, verdaderas obligaciones de hacer).

– Segunda, si la esencia del sujeto pasivo se coloca en el cumplimiento de las prestaciones tributarias, el círculo de los obligados tributarios se amplía extraordinariamente. Así, el citado artículo 35 considera como tales a los contribuyentes, sustitutos, retenedores y obligados a practicar ingresos a cuenta, y a repercutir, a soportar la repercusión, la retención, el ingreso a cuenta, los sucesores, los beneficiarios de supuestos de exención y los responsables. Después de establecer este concepto genérico de obligados tributarios, la LGT establece un segundo concepto también genérico que es el de sujeto pasivo y que abarca al contribuyente y al sustituto del contribuyente y que se caracterizan por deber cumplir la obligación tributaria principal (pago de la cuota tributaria). Este subconcepto genérico no es afortunado, ya que la diferencia entre contribuyente y sustituto es esencial. Aquél queda siempre definitivamente incidido y éste tiene un carácter instrumental (tiene derecho a reembolso y en la mayor parte de los casos se reintegra al pagar al contribuyente su obligación extrafiscal). Igualmente, todos los sujetos obligados a realizar deberes fiscales relacionados con obligaciones tributarias de terceros. Parece claro que estas obligaciones de hacer son también prestaciones tributarias.

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