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C. Contribuyente a. Concepto

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La principal figura entre los distintos sujetos pasivos es el contribuyente. En primer lugar, porque él es quien realiza el hecho que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria (percepción de una renta, posesión de un patrimonio, etc.). En consecuencia, es el titular de la obligación tributaria y, como tal, el sujeto que debe cumplir la misma. Esta es la diferencia esencial con otros sujetos pasivos cuya vinculación lógica con la obligación no existe. Su relación con el acreedor tributario, como veremos en cada una de las figuras, tiene una motivación diversa, pero en ningún caso la realización del citado hecho generador de la obligación. Éste es, repito, el aspecto diferencial.

El contribuyente manifiesta capacidad económica; obviamente, la que de manera necesaria incorpora todo hecho imponible; no es, sin embargo, un dato exclusivo del contribuyente en cuanto que otros sujetos pasivos que se relacionen con él tienen también una situación que revela esa misma capacidad. Los ejemplos son bien conocidos: entrega de un bien (contribuyente) y adquisición del mismo (tercero repercutido); percepción de una renta (contribuyente) y pago de la misma (retenedor); arrendatario de un inmueble (contribuyente en tasas municipales) y arrendador del mismo (responsable), etc.

En resumen, el contribuyente es el titular de todos los efectos pasivos derivados del hecho imponible; de la obligación y de los deberes que tal hecho jurídico comporta. Ello hace que esta cualidad sea indisponible, a diferencia de la suma dineraria que sí puede ser trasladable y de hecho lo es en determinados impuestos.

La determinación del contribuyente se hace siempre a partir del hecho imponible. Es éste el que fija aquél, el que lo establece. Unas veces de manera implícita: por ejemplo, cuando se dice que el hecho imponible del IRPF es la obtención de renta se está afirmando que el contribuyente es el perceptor (sin perjuicio de que la ley reitere, para mayor claridad, esta condición subjetiva). En otras es necesaria la declaración expresa del contribuyente porque el hecho imponible sólo no basta para detectarlo: por ejemplo, el hecho imponible son las transmisiones onerosas (que requieren dos sujetos) y el contribuyente es el adquirente.

La LGT define la figura que examinamos en su artículo 36.2: «Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible». La llamada al hecho imponible es, obviamente, correcta y como ya hemos dicho es la línea para definir la figura que estudiamos.

La situación jurídica del contribuyente es indisponible. Vimos en su momento que uno de los principios del Derecho Tributario era la indisponibilidad de las situaciones subjetivas. Es lógico que sea así, básicamente por la exigencia del principio de capacidad económica que obliga a gravar a quien hace la manifestación concreta en una actividad masiva como la tributaria. En un plano administrativo también es necesaria.

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