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b. Solidaridad entre titulares del hecho imponible

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En el Derecho de Obligaciones la regla general que rige la relación entre deudores por un mismo hecho jurídico (una misma obligación) es la mancomunidad. Se trata de una técnica que permite una justicia más perfecta que la solidaridad. En aquélla procede la división de la obligación en la forma acordada por los propios deudores o presumida por la ley en su defecto y en ésta la totalidad de la prestación puede ser exigida a cualquiera de los deudores sin perjuicio de la imputación y distribución interna entre ellos por la parte que a cada uno corresponda. La solidaridad, en cambio, garantiza en mayor medida el cumplimiento de la obligación y facilita el tráfico jurídico.

Teniendo en cuenta la finalidad de los tributos (gravar manifestaciones concretas y aisladas de capacidad económica) la regla en la obligación tributaria debería ser también la mancomunidad e incluso con mayor razón que en las obligaciones civiles. No debería dejarse la realización de la justicia tributaria en las manos de los propios contribuyentes a través de la reclamación interna del que ha pagado a los demás deudores. En los ordenamientos jurídicos, sin embargo, no es así. Prima la idea de garantía del crédito tributario servida eficazmente por la técnica de la solidaridad pasiva sobre la de justicia que exige una mancomunidad de deudores.

La LGT establece la solidaridad entre todos los obligados tributarios y, por ello, entre contribuyentes. Su artículo 35.6 dispone que «la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa».

El aspecto más importante de esta solidaridad entre contribuyentes es el alcance de las actuaciones realizadas por cada uno de ellos (declaración, liquidación, ingreso, recepción de notificaciones) en relación con los demás contribuyentes. Las reglas de las obligaciones solidarias contenidas en el Código Civil (arts. 1.140-1.148) establecen que las actuaciones de un deudor benefician y perjudican a todos los demás. La LGT sigue esta línea: la prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago (art. 69) e interrumpido el plazo de prescripción para su obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables (art. 68). Precisa este precepto que «no obstante, si la obligación es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás». Con la finalidad de restablecer la justicia tributaria debería permitirse recurrir a cada deudor solidario desde el momento que el contribuyente que ha pagado (o actuado) procede a notificárselo y a imputarle los efectos de su actuación. Desde otra perspectiva, y con la misma finalidad, debería reflexionarse sobre la prestación de la coacción pública al contribuyente que ha satisfecho la deuda tributaria en relación con los demás contribuyentes solidarios. Parece justo que tal coacción (en forma de multa coercitiva) se ponga a disposición del contribuyente solidario que ha pagado. La línea actual va por un camino distinto y la LGT ha suprimido la multa coercitiva establecida a favor de determinados sujetos anteriormente (sustitutos y contribuyentes con derecho a repercusión).

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