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B. Efectos

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Los del establecimiento del hecho imponible se inscriben en la línea de sistematización y tipificación de los tributos ya apuntada. Los efectos de su realización son, en cambio, estrictamente individuales y afectan a los sujetos activo y pasivo como el círculo de cualquier obligación legal. En relación con los segundos (contribuyente y sustituto del mismo, principalmente) quedan sometidos al cumplimiento de la prestación tributaria (pago de la misma) y a la realización de diversas obligaciones de hacer (deberes fiscales) que acompañan a la obligación principal y que surgen también normalmente de la realización del mismo hecho imponible: deberes contables, documentales, de comunicación, de información en relación con terceros, etc. En resumen, en este plano estrictamente individual y obligacional el efecto del hecho imponible es el nacimiento de la obligación tributaria y de los deberes fiscales.

Señalar aquí este momento (la producción de la obligación y los deberes) es de la mayor importancia. No sólo porque esta opinión no ha sido unánime, sino, sobre todo, porque ese momento germinal es el que va a determinar normalmente la aplicación de las normas jurídicas correspondientes, a servir de momento inicial del cómputo de la prescripción o a predeterminarlo cuando se opta por el final del período de ingreso voluntario (como sucede en nuestro Derecho), iniciar la exigibilidad en relación con los deberes derivados de la obligación misma, determinar el nacimiento en cuanto a facultades de los contribuyentes, etc.

La naturaleza pública del acreedor tributario, principalmente, y el carácter masivo que tiene hoy el fenómeno de la fiscalidad han determinado que el cumplimiento de estas obligaciones y la liberación definitiva del deudor exijan procedimientos administrativos más o menos complejos en los que se inscriben actos concretos productores de efectos jurídicos específicos: declaración, liquidación, verificación administrativa, etc. Interesa señalar aquí que, con independencia de su importancia, ninguno de ellos genera la obligación tributaria propiamente dicha que es anterior a todos ellos. También aquí se repite el esquema de las obligaciones legales en las que se distinguen nítidamente los momentos de nacimiento, cuantificación, modo de cumplimiento y extinción. Como hemos indicado anteriormente, cuando el acreedor es público la necesidad de actuar a través de procedimientos hace aún más clara esta distinción. Tampoco incide sobre el momento de la producción de efectos por el hecho imponible la necesidad de una actividad concreta del contribuyente (autoliquidación) para la cuantificación y el pago de la obligación tributaria misma. Esta actividad responde a una generalización e intensificación de la fiscalidad (masificación) y a un planteamiento político y administrativo de ordenación de la gestión.

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