Читать книгу Manual de Derecho Administrativo - Luis Martín Rebollo - Страница 66
7. FINAL
ОглавлениеEn todo caso, para terminar, y como ya se ha dicho más atrás, conviene distinguir siempre entre la organización interna de cada Administración y su funcionamiento (o régimen jurídico). El régimen jurídico de las Administraciones Públicas es común para todas ellas en sus aspectos básicos, porque la Ley 39/2015 que lo contempla se fundamenta constitucionalmente en el art. 149.1.18.ª CE que atribuye al Estado la competencia para aprobar, con carácter básico, “el régimen jurídico de las Administraciones Públicas” y el “procedimiento administrativo común”. Por el contrario, la organización, más allá de algunos criterios genéricos derivados de la propia Constitución y de la Ley 40/2015, se regula, como ya se ha dicho, en normas diferenciadas para cada Administración.