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1. DE LAS PRIMERAS AMPLIACIONES A LA ADHESIÓN DE ESPAÑA

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1. El ingreso de Gran Bretaña fue un salto importante que sólo tiene lugar tras el abandono del veto francés, que subsistió, como he dicho, mientras el general De Gaulle fue Presidente de la República francesa.

Gran Bretaña, al igual que Irlanda y Dinamarca, había solicitado el ingreso en la CEE en 1961 y lo reiteró en 1967, pero De Gaulle se había opuesto. Tras su dimisión en 1969, su sucesor, el Presidente Georges Pompidou, fue quien levantó el veto fáctico existente. De este modo, tras el Tratado de Adhesión de 22 de enero de 1972, el 1 de enero de 1973 Gran Bretaña se incorpora a las Comunidades y, con ella, dos nuevos miembros: Dinamarca e Irlanda. Noruega, que también había firmado el Tratado de Adhesión, no pudo ratificarlo al ser rechazado en el referéndum convocado al efecto.

Así, pues, en 1973 se produce la primera importante ampliación: la Europa de los seis es ya la Europa de los nueve. Aunque las reticencias de Gran Bretaña no habían desaparecido, su ingreso suponía un paso importante y la Comunidad, con enormes dificultades, iniciaba una nueva etapa.

En adelante, la evolución de las Comunidades iba a centrarse, por un lado, en la incorporación de nuevos miembros, y, por otro, en la profundización y ampliación de sus objetivos y sus técnicas. Esa profundización culminaría unos años después en los dos hitos más significativos del período: primero, el Acta Única de 1986 y, luego, en el Tratado de la Unión Europea, de 1992, a partir del cual la Comunidad Económica Europea pierde el adjetivo “económica” para denominarse sólo “Comunidad Europea”, aunque formalmente seguían subsistiendo las otras dos: la CECA y la CEEA.

2. La segunda ampliación se produce, en efecto, unos años después, en enero de 1981, cuando, tras el Tratado de 28 de mayo de 1979, se incorpora Grecia. Más tarde, a partir del 1 de enero de 1986, los diez pasan a ser los doce una vez producida la adhesión de España y Portugal por el Tratado de 12 de junio de 1985.

Tuvieron que pasar diez años para la siguiente ampliación. En 1995, se incorporan tres nuevos Estados por el Tratado de 24 de junio de 1994 relativo a la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia. Noruega, que nuevamente había firmado ese Acta de Adhesión, no puede ratificarla porque otra vez, y por muy escasa mayoría, fracasa el referéndum convocado al efecto. En España, la Ley orgánica 20/1994, de 29 diciembre, autorizó la ratificación de este Tratado de Adhesión, lo que se llevó a cabo por Instrumento de 30 de diciembre de 1994. A partir del 1 de enero de 1995 la Comunidad estaba integrada, pues, por quince Estados.

Tras la caída del muro de Berlín en 1989 y la reunificación alemana (que, de facto, supuso la incorporación de un nuevo país: los “restos” de la antigua y desaparecida RDA) otros Estados de la antigua Europa del Este solicitaron la adhesión. En 1994 la pidieron Hungría y Polonia. En 1995, Rumanía, Letonia, Estonia, Lituania y Bulgaria. Luego, la República Checa, Eslovaquia, y Eslovenia. Chipre y Malta hicieron lo propio. Y, tras años de complejas gestiones, a finales de 2002 se dio luz verde a la más grande ampliación de la Comunidad, la que se plasma en el Convenio de Atenas de 16 de abril de 2003, en virtud del cual el 1 de mayo de 2004 diez nuevos Estados (quedaron fuera de momento Rumanía y Bulgaria) entraron a formar parte de la Comunidad, que pasó así de 15 a 25 miembros, con todos los problemas que cabe imaginar que ese cambio implicaba.

Habían quedado fuera, como he dicho, Rumanía y Bulgaria. Ambos Estados se incorporan, finalmente, a todos los efectos en 2007, quedando configurada así la Europa de los 27, a cuyas puertas, no obstante, esperaban su posible ingreso otros candidatos, entre ellos, varios países de la zona de los Balcanes y Turquía, el caso más destacado por población y por significado político.

3. Por lo que hace a España la primera solicitud de negociaciones se produce en época franquista mediante una famosa carta de 9 de febrero de 1962 del entonces Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando M.ª Castiella. La Comunidad dio diplomáticamente largas al asunto, de modo que el Gobierno insistió, nuevamente sin éxito, en 1964. El 29 de junio de 1970 se firmó en Luxemburgo un llamado Acuerdo preferencial que afectaba a los aranceles, pero que no comprometía a nada más. Y es que en la Comunidad, como ya se ha indicado, existía el implícito acuerdo de que no pudieran formar parte de ella países no democráticos. Y en aquella época, en pleno franquismo, España no era aún un Estado democrático.

En la transición política que tiene lugar a partir de la muerte del general Franco en 1975, poco después de las primeras elecciones democráticas del 15 de junio de 1977 de las que saldrían las Cortes que habrían de hacer la Constitución, el Presidente Suárez solicitó formalmente el ingreso de España en la Comunidad mediante una carta dirigida al Consejo de Ministros de la CE fechada el 28 de julio de 1977. Tras esa carta, el 5 de febrero de 1979 se abrieron oficialmente las negociaciones, que duraron siete años, hasta 1985, año en el que dos Decisiones del Consejo de las Comunidades Europeas, de 11 de junio de 1985, decidieron aceptar la solicitud de admisión de España y Portugal.

El Tratado de Adhesión, hecho en Lisboa y Madrid el 12 de junio de 1985, incluye un Acta relativa a las condiciones de dicha adhesión, las adaptaciones de los Tratados constitutivos y ciertas disposiciones transitorias diferenciadas relativas a España (Título II) y Portugal (Título III).

De conformidad con el art. 93 de la Constitución, por Ley orgánica 10/1985, de 2 agosto, las Cortes Generales autorizaron la ratificación del Tratado, lo que se llevó a cabo por Instrumentos de 20 de septiembre de 1985 (para el ingreso en la CEE y la CEEA) y de 1 de junio de 1986 (en el caso de la CECA). La incorporación de España a la CEE surtió efectos formales a partir del 1 de enero de 1986.

Con posterioridad distintas Leyes orgánicas han ido autorizando la ratificación de los Tratados que con posterioridad han modificado los textos originales (el Acta Única en 1986, el Tratado de la Unión Europea en 1992, los Tratados de Adhesión de nuevos Estados...).

4. Para incorporar al Derecho interno español todo el acervo comunitario, esto es, el conjunto de normas y principios existentes en la CE y para modificar la legislación española que resultaba afectada por la incorporación a la Comunidad, se aprobó la Ley 47/1985, de 27 diciembre, de Bases de delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas. En esa Ley y a efectos del art. 82 de la Constitución se consideran bases, principios y criterios de la delegación los textos de “las Directivas y demás normas de Derecho Comunitario cuya aplicación exija la promulgación de normas internas con rango de Ley” (art. 2). Una lista de las leyes afectadas y de las Directivas a incorporar aparece en el Anexo de esta Ley, que fue luego derogada por la Ley 8/1994, de 19 mayo, de creación y regulación de la Comisión Mixta (Congreso y Senado) para la Unión Europea.

5. Cada uno de los Tratados de Adhesión supone, de hecho, una modificación de los Tratados fundacionales al cambiar la composición de las instituciones y al prever algunas singularidades. Pero, con independencia de esos Tratados de Adhesión y de los ya citados Convenios de 1957 y 1965 sobre las instituciones comunes a las tres Comunidades, los Tratados fundacionales han sido afectados por modificaciones posteriores. Las primeras reformas sustantivas importantes derivan del Tratado de 22 de abril de 1970 por el que se prevén los “recursos propios” como medio de financiación de la Comunidad. En su virtud, la Comunidad percibirá los derechos aduaneros que graven los productos importados de terceros países, así como los derechos por las importaciones agrícolas.

Por el Tratado de 22 de julio de 1975 se modifican determinadas disposiciones presupuestarias y financieras, creándose también un Tribunal de Cuentas.

En 1976 se produce un hecho importante. Se decide que los representantes de los Estados miembros en la Asamblea (llamada después ya Parlamento) sean elegidos en cada Estado miembro por sufragio universal directo. Las primeras elecciones por sufragio universal directo tuvieron lugar en los entonces nueve Estados miembros en junio de 1979.

En el Consejo Europeo (reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros) de Edimburgo de 12 de diciembre de 1992 y en el Bruselas de 29 de octubre de 1993 se toma otra decisión institucional importante: se decide la sede definitiva de las instituciones comunitarias.

Pero hasta los Tratados de Maastricht (1992) y de Ámsterdam (1997), a los que me referiré luego por separado, la modificación de mayor entidad fue el Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y la República Federal Alemana, y en La Haya el 28 de febrero 1986 por Dinamarca, Grecia e Italia. Su importancia merece luego una referencia singularizada.

6. Parémonos un momento en la evolución que estamos comentando para referirnos a un dato fundamental: el de la identidad. Y es que a medida que la Comunidad iba avanzando se hacía más evidente y oportuno incorporar poco a poco símbolos de identidad que reforzaran su imagen y ayudaran a aproximar la idea de Europa entre los ciudadanos. Y es así como surge la bandera, el himno, el día de Europa.

La bandera de Europa (una corona de doce estrellas de oro sobre fondo azul) fue izada oficialmente por primera vez el 29 de mayo de 1986. Era la misma que venía siendo utilizada ya por el Consejo de Europa desde 1955. El himno de Europa (el preludio de la Oda a la Alegría de la 9.ª Sinfonía de Beethoven), asumido también por el Consejo de Europa, fue interpretado igualmente el mismo día en que se izó oficialmente la bandera, aunque venía usándose desde 1972. En 1986 se decide celebrar el 9 de mayo de cada año como Día de Europa, en conmemoración de la declaración Schuman del 9 de mayo de 1950. Y al tiempo, cada año, una o varias ciudades europeas son declaradas “Capital Cultural” con la celebración de actos de todo tipo que fomentan accesos e intercambios.

También pertenecen al mundo de los símbolos, aunque con connotaciones prácticas evidentes, la unificación del carnet de conducir, la eficacia general de los seguros de vehículos a motor, la etiqueta ecológica, la unificación del prefijo telefónico de acceso internacional (00), el establecimiento de un número de emergencias común en toda Europa (112), la unificación del horario de verano-invierno (último fin de semana de marzo-último de octubre), el logotipo de homologación unificada de productos, y, sobre todo, dos símbolos esenciales: el pasaporte europeo, que es un pasaporte nacional pero en el que se ha unificado el formato, el color (burdeos) y ahora la mención “Unión Europea” y el símbolo por antonomasia que es también la plasmación más gráfica de una política básica: la política monetaria y el nacimiento de una moneda única en gran parte de los países de la Unión (el euro).

Y más allá de los símbolos, las políticas concretas. Las actuaciones. Las ayudas. La cohesión. El avance en la idea inicial plasmada en realidades cada vez más concretas de la que el euro, como acaba de decirse, es la más destacada. Y es que, en efecto, a la expansión y crecimiento territorial con la entrada de nuevos Estados y los subsiguientes cambios institucionales siguió la ampliación de las políticas comunitarias, esto es, los ámbitos en los que la Comunidad podía, de una u otra manera, intervenir. A esas políticas y a esas realidades me referiré en el apartado 6 de este mismo Capítulo.

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