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X. RECAPITULACIÓN. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL: UNA DIVISIÓN CONVENCIONAL
ОглавлениеSi el esquema que acaba de exponerse lo reducimos a rótulos académicos convencionales veremos que la denominada Parte General del Derecho Administrativo abarca el sistema de Fuentes, la Organización Administrativa, el Procedimiento, los Actos Administrativos y los Contratos, los Recursos, la Jurisdicción contencioso-administrativa, la Responsabilidad administrativa, los Funcionarios y el régimen de las distintas Propiedades Públicas. Más la Expropiación Forzosa y las Formas tradicionales de Acción (policía, fomento y servicio público).
Luego, ese contenido general se desplegará en la regulación de la Parte Especial que hace referencia a la intervención pública en los distintos sectores de la vida social y económica (urbanismo, sanidad, seguridad, consumo, cultura, educación, medio ambiente, transportes, energía, telecomunicaciones, etc.), disciplinados cada uno de ellos por normas especiales.
Pero lo que importa retener es que se trata de una división convencional, con frecuencia por razones pedagógicas. Al final, en toda intervención administrativa regulada por una norma especial siempre hay una organización, un sistema de fuentes aplicable (Ley-reglamentos), un procedimiento y unos actos que pueden ser recurridos... Esto es, siempre está presente la llamada Parte General del Derecho Administrativo. De ahí la necesidad de clarificar ideas en ese ámbito y de hacerlo en torno a una estructura sistemática y a unas cuantas lecturas básicas.
La estructura sistemática aludida es la que se ha intentado plasmar en la articulación de esta obra, cuya lectura obliga en ocasiones a acudir a las normas legales pertinentes y citadas. Así,
– En primer lugar, hay que tener en cuenta la Constitución y el Tribunal Constitucional, como marco general de referencia. A ese marco inicial habrá que añadir los aspectos estructurales básicos del Derecho de la Unión Europea, que hoy enmarca también la actividad de las Administraciones Públicas y prevalece sobre la normativa interna.
– Después, está el estudio y análisis de la organización y el régimen jurídico de las Administraciones Públicas en torno a la normativa común (procedimiento, actos, contratos). Y, en especial, la organización de la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración Local.
– El segundo polo de las relaciones Administración-ciudadano está, como ya se ha indicado, en las garantías y los mecanismos de control. A todo ello se refieren las normas sobre el Poder Judicial, la jurisdicción contencioso-administrativo o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
– La normativa sobre el empleo público, las propiedades públicas y la expropiación forzosa cerrarían los aspectos fundamentales de la llamada Parte General.
– Finalmente, en la Parte Especial destacan algunas normas singularmente importantes en materia de urbanismo, patrimonio histórico y cultural, medio ambiente y protección de la naturaleza, seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial (que son las que se incluyen en la recopilación de Leyes Administrativas que yo mismo preparo para esta Editorial y de la que se ha desgajado una versión básica, en Ed. Civitas, con las normas de más frecuente uso que son las que deben ser manejadas por los estudiantes).
Si ésta es la sistemática general hay que añadir, para finalizar este punto, que el estudio y conocimiento básico de la estructura general del Derecho Administrativo, a la que se ha hecho mención en términos necesariamente esquemáticos en las páginas precedentes, no exige el estudio o la lectura de todas las normas, ni siquiera el estudio de todos los preceptos de las normas más destacadas. A partir de las ideas esbozadas basta articular ese estudio en torno a unas cuantas lecturas básicas a las que más adelante me refiero en el último Capítulo de esta obra.
Esta obra se centra ahora en la Parte General de la disciplina, de manera que con el aparataje conceptual que el lector ya tiene podrá en seguida descender al análisis de algunas cuestiones esenciales ya apuntadas: el sistema de fuentes del Derecho (y sus condicionantes del Derecho europeo), la organización de las principales Administraciones, los aspectos gruesos del procedimiento y la actividad administrativa, la responsabilidad patrimonial y el régimen del control que plasma y regula la jurisdicción contencioso-administrativa.
A esas cuestiones y a algunas otras de carácter instrumental (los medios personales, los bienes públicos, la expropiación forzosa, las sanciones administrativas...) o cultural dedico los Capítulos siguientes sin perjuicio de remitir también a otros lugares desperdigados a lo largo de esta misma obra.
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Llegamos al final de este breve recorrido por los significados de la Administración y del Derecho Administrativo. Un Derecho finalista, como todo el Derecho, que pretende embridar la acción de la Administración, ordenar su imprescindible presencia, facilitarla y, finalmente, controlarla. Y todo ello para mejorar la realidad, para solventar los problemas, para tratar de conseguir una sociedad mejor como apunta en no pocas ocasiones la Constitución y otros textos que nos son familiares como los de los Tratados de la Unión Europea.
Pero, dicho esto, se comprenderá también en seguida que el Derecho no basta para resolver los problemas sociales. El Derecho por sí solo no transforma a las personas que son la antesala para transformar las cosas. No hace mejores profesionales por su sola existencia, no facilita de inmediato la optimización de los recursos, no evita de raíz corrupciones o abusos. Es sólo un instrumento. Un instrumento que se mueve el mundo del “deber ser”. Por eso las normas se enuncian en futuro. Y esas normas y lo que conllevan es necesario conocerlas para después aplicarlas o exigir que se apliquen. Para eso sirve el Derecho. Para ofrecer técnicas y acciones procesales, para garantizar derechos y prestaciones, para ordenar la sociedad mediante reglas que pueden ser impuestas si acaso no se cumplen.
El Derecho Administrativo, pues, como elemento esencial, aunque no suficiente, para articular la vida ciudadana y las relaciones con las Administraciones Públicas. Elemento esencial, digo, como parece evidente y en lo que no es necesario insistir. Pero elemento insuficiente porque para conseguir muchos de los objetivos que subyacen en las normas se precisa la colaboración de la propia sociedad, esto es, como dije en otro momento al principio de esta obra, en muchos casos se necesita que la norma jurídica se transforme y mute como norma social.
Ahí es donde entra la cultura y, sobre todo, el proceso educativo y de aprendizaje. Una sociedad culta y preparada tiene su base en la educación, a la que, quizá, no se llega sin ayudas, pero, desde luego, tampoco sin el trabajo y el esfuerzo individual. De ahí la preocupación de todas las sociedades avanzadas en la formación de los jóvenes. Y en el papel de la escuela y de la Universidad, que es donde se establecen definitivamente las diferencias, entre las personas y las sociedades.