Читать книгу Manual de Derecho Administrativo - Luis Martín Rebollo - Страница 71
2. LO QUE SE QUIERE DECIR CUANDO SE AFIRMA QUE SE APLICA (O NO) EL DERECHO ADMINISTRATIVO
ОглавлениеPara terminar e ir cerrando ya este importante Capítulo sobre el significado general del Derecho Administrativo quiero acabar recordando qué se quiere decir cuando se dice que a tal o cual ente del sector público se le aplica o no se le aplica el Derecho Administrativo. Es una referencia muy habitual que, sin embargo, muchas veces el lector no sabe precisar qué significa exactamente. Y es que si no se conocen las características ontológicas, sustanciales, básicas del Derecho Administrativo esa precisión no querría decir nada o no se entendería qué quiere decir. Sin embargo, la respuesta es muy sencilla. Basta remitirse y recordar cuanto se ha dicho, reiteradamente hasta ser deliberadamente repetitivo, en las páginas anteriores de este mismo Capítulo.
El Derecho Administrativo significa potestades, privilegios y un peculiar sistema de control. El Derecho Administrativo regula los privilegios que él mismo le otorga a la Administración (en particular, el privilegio de la autotutela en virtud del cual los actos de dicha Administración se presumen válidos, son eficaces y pueden ser coactivamente ejecutados) y los paralelos sistemas de control (la jurisdicción contencioso-administrativa, en particular). Es, pues, como ya he dicho, un conjunto de privilegios y un fuero especial, el de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esa es la esencia del Derecho Administrativo.
En consecuencia, cuando se afirma que se aplica el Derecho Administrativo se está diciendo que funcionan y están presentes todos esos privilegios y el control de la jurisdicción contenciosa. Y, en contrapartida, cuando se dice que no se aplica el Derecho Administrativo se está afirmando que el ente de que se habla no tiene en su actividad privilegio alguno, que actúa como un particular, sin potestades, sin autotutela y sin que su actividad deba ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa.