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VIII. CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: EL EQUILIBRIO ENTRE PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS (POTESTADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIÓN CONTENCIOSA)

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Pero si la Administración significa aproximadamente lo que acabamos de decir, el Derecho Administrativo, en tanto que Derecho de esa Administración, regula, sobre todo, los ya mencionados privilegios y los sistemas de control.

En eso consiste, en esencia, el Derecho de las personas jurídico-públicas. Un Derecho que articula y ordena sus relaciones internas (organización), sus relaciones interadministrativas y, de forma primaria y principal, las que diariamente las Administraciones entablan con los ciudadanos en el ejercicio de sus competencias. Un Derecho que se configura, así, como un inestable equilibrio entre, de un lado, los privilegios y las potestades administrativas –justificados en función del interés general al que la Administración sirve– y, de otro, las garantías individuales. Es decir, un Derecho que regula el equilibrio, siempre por hacer, entre el Poder y la Libertad. Entre el papel de facilitar técnicas para que la Administración lleve a cabo sus tareas de conformación social y su significado de límite, control y garantía.

En suma, el Derecho Administrativo como un conjunto de potestades y de sometimientos, como un mecanismo de búsqueda de la eficacia y como un instrumento de control. Podría decirse, pues, en apretada síntesis, que el Derecho Administrativo es un conjunto de privilegios y un fuero especial, el de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Desde un punto de vista descriptivo, en él se contempla, como ya he dicho, el sistema de fuentes, la organización, la actividad (actos y contratos) y el control (recursos) de las Administraciones Públicas.

Se trata de un Derecho joven, que hunde sus raíces en la transformación que supuso la Revolución francesa; un Derecho “transido de politicidad”, como se ha dicho de él; un Derecho con una carga histórica muy acusada, apegado a criterios finalistas y a la realidad que le circunda; condicionantes todos ellos que dificultan un tanto el análisis exclusivamente dogmático.

Basten estos apuntes para enmarcar, con cierta sistemática, el estudio de las normas y los demás instrumentos que ha de manejar el jurista, a algunos de los cuales se alude más adelante en esta misma obra.

Manual de Derecho Administrativo

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