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6. LA ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA
ОглавлениеPara finalizar este repaso de las Administraciones Públicas hay que hacer una rapidísima referencia a la llamada Administración Corporativa o, mejor, a los Entes de base Corporativa. Se trata de entes de carácter asociativo, representativos de intereses privados y formados por agrupaciones de particulares a los que el Estado otorga la naturaleza de Corporaciones de Derecho Público en la medida en que les encomienda –y ejercen– ciertas funciones y finalidades públicas. Esas finalidades públicas conviven con las vinculadas a la defensa de los intereses colectivos de sus miembros. Y esa dualidad se proyecta y traslada a su régimen jurídico puesto que solamente actúan como Administraciones en tanto en cuanto actúan en el ámbito de esas estrictas funciones públicas que se les encomiendan. En el resto de su actividad –que es la mayor parte– son y actúan como entes estrictamente privados, de manera que ni sus empleados son funcionarios, ni sus fondos dinero público, ni sus decisiones se someten al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los entes de base corporativa más característicos son los Colegios Profesionales (regulados por la Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero 1974, modificada en diversas ocasiones con posterioridad, y por la legislación autonómica en la materia); las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (también calificadas como Corporaciones de Derecho Público por su actual ley reguladora, la Ley 4/2014, de 1 de abril, que empalma con la tradición corporativa de los mercaderes y en la que, junto a la defensa de intereses propios, se prevé la posibilidad de que la Administración les encomiende algunas funciones públicas); las Cámaras Agrarias (en tanto subsistan en las Comunidades Autónomas, ya que la Ley estatal que las regulaba, la Ley 23/1986, de 24 diciembre, ha sido derogada y suprimida por Ley 18/2005, de 30 septiembre); las Cofradías de Pescadores (RD 670/1978, de 11 de marzo). Y quizá también podrían incluirse aquí las Comunidades de regantes (para la gestión de las aguas de riego con el protagonismo de sus usuarios), las Juntas de compensación (previstas en la legislación urbanística para le gestión de los planes mediante técnicas privadas pero con la posibilidad de disponer de ciertas potestades públicas) e incluso las Federaciones Deportivas, que son un caso un tanto atípico porque la Ley 10/1990, de 15 octubre, del Deporte, las califica como entidades privadas, pero “ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública” (art. 30).