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5. LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA

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Con el nombre de Administración Consultiva se hace referencia a los órganos de asesoramiento y consulta que tienen muchas Administraciones el más importante de los cuales es, sin duda, el Consejo de Estado, contemplado y previsto en el art. 107 de la Constitución y regulado por una Ley de 1980 (la Ley orgánica 3/1980, de 22 abril). A él me refiero específicamente en el Capítulo dedicado a la Administración General del Estado.

El Ordenamiento prevé en ocasiones que antes de una concreta decisión sea necesario el dictamen (habitualmente no vinculante) del Consejo de Estado. Por ejemplo, antes de dictar un reglamento, antes de resolver las peticiones de indemnización que superen una determinada cuantía o antes de revocar de oficio un acto administrativo (supuesto en el que, por excepción, el dictamen del Consejo es vinculante, según el art. 106.1 de la Ley 39/2015). Al asumir las Comunidades Autónomas sus propias competencias administrativas tienen ellas también que llevar a cabo estas mismas funciones que exigen el dictamen de un órgano –el Consejo– que no es un órgano consultivo exclusivamente del Gobierno Central sino también de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que cuando una Ley exige el dictamen previo del Consejo de Estado éste puede ser sustituido por el de órganos de similares características que, en virtud de sus competencias de autoorganización, hayan podido crear las Comunidades Autónomas, siempre que se asegure, como digo, “su independencia, objetividad y rigurosa cualificación técnica”. Por eso todas las Comunidades Autónomas, excepto Cantabria, crearon sus propios Consejos Consultivos (generalmente con ese o parecido nombre), aunque recientemente algunas los han suprimido integrando sus funciones en otros órganos dentro de la estructura organizativa general.

En todo caso, debe advertirse, una vez más, que no estamos aquí en presencia de una Administración personificada puesto que tanto el Consejo de Estado como los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónoma son eso, órganos; no personas, por más que actúen con independencia de criterio y autonomía funcional.

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