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VI. LA PLURALIDAD DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ESQUEMA GENERAL

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Después de esta visión general e instrumental sobre los entes públicos, su organización interna y la idea de competencia hay que volver a fijar la mirada en las Administraciones Públicas cuya pluralidad deriva de la propia Constitución, que concibe un Estado territorialmente diversificado en el que conviven la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Provincias, Municipios y otros entes públicos con personalidad jurídica reconocida para el ejercicio de sus respectivas competencias. Algunos de esos entes o sujetos públicos (que a nuestros efectos son términos idénticos) gozan de autonomía garantizada en la Constitución (art. 140 CE) para la defensa de sus intereses, funciones y competencias.

Empecemos, pues, con un esbozo clarificatorio de esa pluralidad de Administraciones plasmándola en un esquema que, en cierto modo, ya nos es relativamente conocido.

ESQUEMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESPAÑOLAS
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADOÓrganos CentralesGobierno (Consejo de Ministros)Ministerios– Secretarías de Estado– Subsecretarías– Secretarías Generales– Direcciones Generales– Secretarías G. Técnicas
Órganos Periféricos– Delegacione del Gobierno en las CCAA– Subdelegaci del Gobierno en las provincias
ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMASÓrganos CentralesGobiernoConsejerías– Viceconsejerías– Direcciones Generales
Órganos Periféricos (en su caso)Delegaciones (generales o sectoriales) en las provincias que integran la CA o en algunos municipios importantes
ADMINISTRACIÓN LOCALProvinciasDiputación provincial– Presidente– Diputados Provinciales
MunicipiosAyuntamiento– Alcalde– Concejales
Otros entes locales– Cabildos (en cada Isla de Canarias)– Consejos Insulares (en las Isla de Baleares)– Consejos comarcales (donde haya comarcas)
ESQUEMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESPAÑOLAS
ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL (ENTES PÚBLICOS INSTRUMENTALES– Organismos Autónomos– Entidades Públicas Empresariales– Agencias Públicas– Otros entes públicos singulares
ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA– Colegios Profesionales– Cámaras de Comercio, Industria y Navegación– Cofradías de Pescadores
(*) Prescindiendo de la Administración General del Estado (AGE), que actúa con personalidad jurídica única, cada una de las demás Administraciones a las que se refiere este esquema (salvo lo que se ha denominado Administración Consultiva) tienen personalidad jurídica propia. Quiere decirse con ello que no hay “una” personalidad de la Administración autonómica sino tantas como CCAA (17). Y lo mismo cabe decir de la Administración Local: hay tantas personalidades como Provincias y Municipios (más de 8.100) gobernadas por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos. Cada Ente Institucional (y son muy numerosos) está también personificado. La personificación posibilita relaciones (de colaboración o conflicto) entre todas las Administraciones y con los particulares.Las empresas públicas, con personalidad jurídico-privada y forma normalmente de Sociedad Anónima, creadas y vinculadas a alguna de las Administraciones territoriales (Estado, CCAA, Entes Locales) forman parte del Sector Público, pero no son Administración porque no tienen personalidad jurídico-pública.Cada Administración está articulada internamente en órganos (no personificados) que normalmente se ordenan entre sí con criterios jerárquicos. Cada uno de ellos asume y gestiona las competencias que las leyes les asignan.

La pluralidad de Administraciones se observa bien, por ejemplo, en los primeros artículos de dos Leyes esenciales que a las que ya nos hemos referidos reiteradamente. La que, con carácter general, regula el procedimiento de todas las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 octubre, y la que regula el control jurisdiccional de su actividad, la igualmente mencionada Ley 29/1998, de 13 julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, en el art. 2.1 de la Ley 39/2015 y en el art. 1.2 de la Ley 29/1998, se alude a:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local (Municipios y Provincias, sobre todo, pero no sólo; también Islas, Comarcas, Mancomunidades, Entidades de ámbito inferior al municipio...).

d) Las Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales. Es decir, todo el complejo mundo de personificaciones instrumentales que dependen o se adscriben a las anteriormente citadas y que a veces se engloban genéricamente bajo el nombre de Administración Institucional.

A partir del dato de la personalidad jurídica hay que añadir que cada Administración es una organización compleja, como sabemos, integrada por un conjunto heterogéneo de órganos jerárquicamente ordenados, que se describen en detalle en los Capítulos dedicados a cada Administración. Baste, por tanto, ahora con unas breves referencias esquemáticas, que ayuden a contextualizar estas cuestiones.

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