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2.1. Órganos superiores y órganos directivos

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En el ámbito de la Administración General del Estado, el art. 55 de la Ley 40/2015, afirma que su organización responde, entre otros, al principio de división funcional en Departamentos ministeriales y en el ámbito de la organización central diferencia entre órganos superiores y órganos directivos.

Los órganos superiores son los Ministros y los Secretarios de Estado. Los órganos directivos son los Subsecretarios, los Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos, los Directores generales y los Subdirectores generales. En el ámbito periférico son órganos directivos los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Y en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.

Esta clasificación tiene alguna consecuencia práctica además de la genérica que diferencia entre el trabajo de los órganos superiores (establecer los planes de actuación de la organización de que se trate) y el de los órganos directivos (a los que compete el desarrollo y ejecución de dichos planes). Ambos tipos de órganos tienen la condición de alto cargo (excepto los Subdirectores generales) a efectos de incompatibilidades, pero se diferencian por su nombramiento. Los órganos superiores son nombrados libre y discrecionalmente en función de criterios de confianza política. Los Ministros a propuesta del Presidente y los Secretarios de Estado a propuesta del Ministro a cuyo Departamento pertenezcan (arts. 12 y 15 de la Ley 50/1997, de 27 noviembre, del Gobierno). Por el contrario, los órganos directivos son nombrados, en principio y salvo excepciones, entre personas que sean previamente funcionarios (arts. 63 a 67 Ley 40/2015). De esta profesionalización parcial se excepcionan los Secretarios Generales (art. 64), los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (art. 72) y también los Embajadores (art. 44 Ley 2/2014, del Servicio Exterior).

A todos ellos me refiero en el Capítulo VII de esta obra y a él me remito ahora.

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