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V. LA COMPETENCIA. PROBLEMAS EN TORNO A LA COMPETENCIA

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Son muchas las funciones administrativas. Y son muchos los órganos en que se divide la persona jurídica que es la Administración. La competencia, como de alguna manera se ha adelantado ya, es la pauta, el criterio que identifica las funciones que tiene atribuidas cada uno de esos órganos. Plasma el poder de cada órgano, lo que puede hacer.

Si precisamos un poco más y partimos de la idea de que es a la Administración a quien la ley atribuye genéricamente potestades, poderes y privilegios y sabemos que la Administración se articula internamente en órganos podemos concluir de forma muy gráfica repitiendo de nuevo lo que más atrás ya dije: que la competencia es la medida, el trozo de potestad que corresponde a cada órgano. El conjunto de funciones cuya titularidad atribuye el Ordenamiento a un determinado órgano.

La competencia es un principio de orden de toda organización que se basa en el criterio de que cierta especialización y que, como ahora diré, es una determinación normativa.

La incompetencia por razón de la materia o del territorio, cuando es manifiesta, incurre en el vicio de nulidad de pleno derecho [art. 47.1.b) Ley 39/2015]. Es decir, hay nulidad cuando es claro y patente que el acto administrativo ha sido dictado por un órgano a quien no le corresponde actuar porque no tiene atribuida facultad alguna en el ámbito material de que se trate (una multa de tráfico impuesta por el Ministerio de Agricultura) o porque aquél se ha dictado por órgano materialmente competente pero fuera del ámbito territorial que le corresponde (un acto de la Jefatura Provincial de Tráfico de Segovia en Valladolid, por ejemplo).

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