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1. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

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La Administración General del Estado se rige, prioritariamente, por Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (a la que se refieren los artículos a los que remito en la enumeración de cada órgano) y, en alguna medida, por la Ley 50/1997, de 27 noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno. La integran órganos centrales y periféricos, que cabe esquematizar de la siguiente manera.

Los órganos centrales, denominados así por estar ubicados en el centro, esto es, en la capital del Estado, conforman lo que convencionalmente podemos denominar la Administración Central del Estado (art. 55) que es dirigida por el Gobierno o Consejo de Ministros integrado por el Presidente (nombrado por el Congreso de los diputados), el o los Vicepresidentes, si los hubiera, y los Ministros (designados libre y discrecionalmente por el Presidente). El Gobierno así constituido se reúne, como acaba de decirse, en Consejo de Ministros o en Comisiones Delegadas del Gobierno, formadas por varios Ministros para abordar cuestiones concretas.

Los Ministerios (art. 57) se ocupan de la gestión de sectores concretos de la actividad pública y están dirigidas por un Ministro (art. 61) [Va de suyo que será Ministro o Ministra, aunque en adelante no desdoblo el género de las referencias para no torturar el lenguaje, pero se sobreentiende que en todos los casos queda incluido el femenino y el masculino).

Los órganos inmediatamente inferiores al Ministro son las Secretarías de Estado (art. 62). Los titulares de ambos órganos –Ministros y Secretarios de Estados– son considerados órganos superiores de la Administración estatal. Debajo de ellos aparecen como órganos directivos los Subsecretarios (art. 63), los Secretarios Generales (art. 64), los Secretarios Generales Técnicos (art. 65) y los Direcciones Generales (art. 66) así como los Subdirectores Generales (art. 67). En el Ministerio debajo de las Subdirecciones Generales suele haber Servicios, Secciones y Negociados servidos por funcionarios de diversa categoría y especialización.

En el ámbito periférico, esto es, en la organización territorial de la Administración estatal (art. 69) se sitúan como órganos directivos los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (art. 72) y los Subdelegados del Gobierno (art. 73) como representantes del Estado en las provincias.

En el extranjero hay o puede haber también representantes de la Administración del Estado en el exterior: Misiones diplomáticas, Representaciones y Misiones permanentes, Delegaciones, Oficinas y Agencias consulares.

Un estudio más pormenorizado de la organización de la Administración General del Estado puede verse en el Capítulo VII de esta misma obra donde se describe también la estructura orgánica básica de cada Ministerio.

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