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2. CLASES DE ÓRGANOS. EN PARTICULAR, LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

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Cuando en los Tratados y Manuales se habla de las clases de órganos las posibilidades clasificatorias son muy grandes. Se habla así de órganos constitucionales y no constitucionales según estén contemplados expresamente en la Constitución (como el Consejo de Estado o las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas) o no. Se habla de órganos centrales y periféricos de una Administración, según estén ubicados en la capital o en la periferia. Se habla de órganos activos (cuya función es actuar, dictar actos administrativos) y consultivos (cuando su función es sólo la de asesorar como sucede en el caso de todos los Consejos y, en particular, en el citado Consejo de Estado). Se habla de órganos simples o complejos y de otras clasificaciones diferentes. Pero en todos esos casos se trata de clasificaciones que apenas tienen consecuencias, si es que tuvieran alguna. Son planteamientos teoréticos que describen una realidad, pero no llevan a ningún sitio, ni conllevan efectos destacables.

Hay sin embargo dos clasificaciones importantes a las que me quiero referir brevemente. La que distingue en el ámbito estatal entre órganos superiores y órganos directivos. Y, por otro lado, la que diferencia entre órganos monocráticos y órganos colegiados.

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