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8. 2009: EL TRATADO DE LISBOA
Оглавление1. La crisis abierta por el “no” francés y holandés se agudizó en 2006 por las exigencias de algún país que reabrió el tema de la participación y peso específico de cada Estado miembro en las instituciones comunitarias. En tales circunstancias el futuro de la (mal) llamada Constitución Europea se mostraba muy negro. De ahí que, como solución de compromiso, en el Consejo Europeo de Bruselas, de 23 de junio de 2007, se aprobara la convocatoria de una Conferencia Intergubernamental a lo largo de la Presidencia portuguesa del segundo semestre de 2007 con objeto de redactar un nuevo y más reducido Tratado de Reforma de las Instituciones, ya sin el nombre de Constitución; Tratado que, de ser aprobado y ratificado, entraría en vigor en junio de 2009, justamente antes de las siguientes elecciones al Parlamento Europeo previstas para ese mismo año.
El Tratado se redactó incidiendo, entre otras cuestiones, en la plasmación de una serie de valores, principios y objetivos que se consideran señas de identidad de la Unión: la referencia a la dignidad humana, a la libertad, a la democracia, al Estado de Derecho, a los derechos humanos, a la cooperación entre la Unión y los Estados miembros. Y, además, incorporando muchos elementos traídos del fracasado intento de la llamada Constitución Europea: el procedimiento de codecisión (entre el Parlamento y el Consejo) se generaliza, se limita la unanimidad, se prevé la iniciativa legislativa popular, se crea la figura del Presidente del Consejo por períodos amplios, se clarifican las competencias (exclusivas o compartidas) de la Unión...
El Tratado se redactó, como digo, y se aprobó como Tratado de Lisboa (por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidades Europeas) el 13 de diciembre de 2007. A partir de ese momento se abrió el proceso de su ratificación. En el caso de España la Ley que autoriza su ratificación fue la Ley orgánica 1/2008, de 30 julio, aprobada cuando ya se había producido un hecho inesperado, un hecho grave y, como digo, inesperado: el paradójico “no” de uno de los países que en el pasado más se había beneficiado de las ayudas financieras de la Comunidad, a las que debía, en parte, su gran progreso económico de los últimos años. Me refiero a Irlanda que sometió a referéndum la ratificación a primeros de junio de 2008; referéndum que fue un rotundo fracaso para el Tratado en la medida en que el pueblo irlandés lo rechazó con el 53,4 % de los votos.
Rota la unanimidad necesaria para que el Tratado de Lisboa entrara en vigor, se abrió un nuevo compás de espera y una nueva situación transitoria. Mientras, seguían en vigor los Tratados fundacionales tal como habían sido modificados en Niza en 2001.
Con todo, el proceso de ratificaciones continuó (España lo ratificó por Instrumento de 26 de septiembre de 2008) sin saberse muy bien cómo salvar el escollo irlandés (como antes el “no” francés y holandés de 2005). Otros Estados miembros empezaron a cuestionar también algunos aspectos de Tratado de Lisboa, lo que avizoraba una ampliación de la crisis que producía, precisamente, el mismo año en que se conmemoraba el medio siglo (1958-2008) de la entrada en vigor efectiva del Tratado de Roma, de 1957, el de la entonces Comunidad Económica Europea que hoy, con dificultades, pretende ser lo que su nombre evoca: una Unión Europea.
Por fin, en el otoño de 2009 se despejó el camino. Irlanda celebró un segundo referéndum el de 2 octubre, esta vez con resultado positivo para el Tratado. Todos los Estados lo ratificaron y, por fin, el Tratado de Lisboa entró por fin en vigor el 1 de diciembre de 2009.
A sus contenidos básicos y a su estructura me referiré por separado en el epígrafe siguiente. Baste decir ahora que el Tratado incorpora muchas novedades procedentes del fracasado Tratado “constitucional” de 2004. Desde el punto de vista formal se limita a modificar el Tratado de la Unión Europea (TUE), de 1992, y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), de 1957. Pero cambiando parte de sus contenidos y su denominación. Y así, el resultado del Tratado de Lisboa, los “hijos” de ese Tratado son, en efecto, los actualmente vigentes Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a los que más adelante me refiero.