Читать книгу Manual de Derecho Administrativo - Luis Martín Rebollo - Страница 81
5. 2001: EL TRATADO DE NIZA
Оглавление1. El Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001 en cierto modo estaba previsto en Ámsterdam, pero entonces no se abordó. Se trataba de reformar las Instituciones comunitarias de cara a la prevista ampliación y sobre el horizonte de una Europa de 27 miembros a partir, más o menos, del año 2005.
El Tratado de Niza alumbró un texto que sirvió a la ampliación, adaptó a ella las Instituciones europeas y previó un nuevo Tratado que con el significativo nombre de “Constitución europea” debería sustituir a los Tratados fundacionales y que, como es sabido, fracasó y no llegó a aprobarse.
Pero, con todo, las modificaciones llevadas a cabo en los Tratados fundacionales y en el TUE de 1992 fueron importantes, no tanto porque hubiera cambios sustanciales en la estructura comunitaria –que no los hubo– cuanto porque se pretendían efectuar modificaciones en las cuotas de poder de los Estados en las diversas Instituciones y, sobre todo, en el Consejo de Ministros (de cara a las mayorías cualificadas y el derecho de veto) mediante un complejo y sutil mecanismo de pesos y ponderaciones en los votos que se aplicaría diferenciadamente en dos momentos: a la entrada en vigor del Tratado y en el escenario previsto de una Europa ampliada.
El Tratado llevaba anejos dos importantes Protocolos. Uno referido a la ampliación y otro sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia. Al mismo tiempo la Conferencia Intergubernamental en la que se aprobó el Tratado adoptó 24 Declaraciones, tres de ellas fundamentales: la Declaración núm. 20, sobre la ampliación (a propósito del número de parlamentarios y sobre la ponderación de votos en el Consejo), la Declaración núm. 21, sobre el umbral de la mayoría cualificada y la minoría de bloqueo en una Europa ampliada; y la Declaración núm. 23, sobre el futuro de la Unión, donde se contemplaba abrir un debate institucional sobre dicho futuro en torno a cuatro cuestiones básicas: a) la delimitación competencial entre los Estados y la Unión que respete el principio de subsidiariedad; b) el estatuto jurídico de la Carta de Derechos Fundamentales, proclamada solemnemente en Niza pero que, de momento, no estaba integrada en los Tratados; c) la simplificación de los textos para su mejor comprensión; y d) la función de los Parlamentos nacionales en la arquitectura europea. La Declaración previó una nueva Conferencia en 2004 para tratar esas cuestiones y pensando en una nueva modificación de los Tratados.
2. El Tratado de Niza afectó a varios artículos del Tratado de la Unión Europea y del TCE, pero, ¿cuál fue su aportación básica? Ya he dicho que se trataba, sobre todo, de una modificación de las cuotas de poder de los Estados miembros en las instituciones comunitarias de cara a la ampliación y para ese momento.
Pues bien, las modificaciones más importantes afectaron a la composición del Parlamento y del Consejo. Se previó una nueva composición del Parlamento a partir del año 2004 ampliando el número máximo de parlamentarios hasta 732 con una reducción del número de los que hasta el momento correspondían a cada Estado para ir dando entrada a los nuevos miembros. En el Consejo la reforma se refería a la nueva ponderación de votos; ponderación de la que cabía concluir que Alemania salía reforzada y, en general, que los Estados grandes “pesarían” más. Por lo que hace a la Comisión se pretendía reforzar a su Presidente y reducir el número de sus miembros. En cuanto al Tribunal de Justicia los cambios que fueron muy importantes. Se modificó su Estatuto, se garantizó un Juez por cada Estado miembro y se contemplaron diversas medidas para ampliar el papel del Tribunal como órgano unificador del Derecho Comunitario.
Por lo demás, la otra gran reforma del Tratado de Niza afectó al TUE. Se trataba de ampliar las posibilidades de la llamada cooperación reforzada introducida en Ámsterdam. Es decir, potenciar o, cuando menos, facilitar esa cooperación sectorial, no comunitaria, aunque sobre la base de las instituciones comunitarias, prevista en el Tratado de la Unión Europea.
En la cumbre de Niza se aprobó también un documento de la máxima importancia: la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europa; un documento que, aunque de momento sin valor jurídico formal, pretendía erigirse como un faro orientador con el que culminaría el proceso y la evolución sufrida desde los objetivos exclusivamente económicos a las consideraciones morales y políticas.
3. El Tratado de Niza se firmó en febrero de 2001, habiendo sido ratificado por en diciembre ese mismo año una vez que las Cortes lo autorizaron mediante LO 3/2001, de 6 noviembre. Pero hubo de transcurrir un año más hasta su entrada en vigor, ya en 2003, debido al imprevisto escollo irlandés. Y es que, en efecto, Irlanda convocó un referéndum previo a su ratificación de donde salió un voto negativo, no despejándose el camino hasta la celebración de un nuevo referéndum con resultado positivo en el otoño de 2002, tras lo cual ese país pudo ratificar el Tratado en diciembre de 2002, entrando éste finalmente en vigor el 1 de febrero de 2003.