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CAPITULO III De los Tratados Internacionales
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Laboral
Normas internacionales [fuentes de la relación laboral]
Artículo 93.
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Confirmada en relación con la suficiencia del art. 93 CE para la integración del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa en el ordenamiento español por F. 7 TC núm. 1/2004 (Pleno), de 13 diciembre (RTC 2004, 256)
1. Este precepto estaba expresamente pensado para la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea.
Así, la LO 10/1985, de 2 agosto, autorizó la ratificación del Tratado de Adhesión, hecho en Lisboa y Madrid el 12 junio 1985 una vez que sendas Decisiones del Consejo de las Comunidades Europeas, de 11 junio 1985, decidieran aceptar formalmente la solicitud de admisión de España y Portugal a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la primera, y a la Comunidad Económica Europea (CEE) y Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), la segunda. El Tratado de Adhesión incluye un Acta relativa a las condiciones de dicha adhesión, las adaptaciones de los Tratados constitutivos y ciertas disposiciones transitorias. Autorizada la ratificación del Tratado por la LO 10/1985 ésta se llevó a cabo por Instrumento de 20 de septiembre de 1985 y la incorporación de España surtió efecto a partir del 1 de enero de 1986.
Diversas Leyes orgánicas posteriores fueron autorizando las sucesivas reformas de los Tratados europeos. Así, la LO 4/1986, de 26 noviembre, autorizó la ratificación del Acta Única Europea, de 1986; la Ley Orgánica 10/1992, de 28 diciembre, autorizó la ratificación del Tratado de la Unión Europea, hecho en Maastricht el 7 febrero 1992; la LO 9/1998, de 16 diciembre, autorizó la ratificación del Tratado de Amsterdam, de 2 octubre 1997; la LO 3/2001, de 6 noviembre, autorizó la ratificación del Tratado de Niza, de 26 febrero 2001. Finalmente, la LO 1/2008, de 30 julio, autorizó también la ratificación del Tratado de Lisboa, de 13 diciembre 2007, del que traen causa los vigentes Tratados de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. A partir de 1986 y por esta vía del art. 93 CE entra en el Derecho interno todo el Derecho Comunitario. El Derecho originario (los Tratados fundacionales) y el Derecho derivado (los Reglamentos, de directa aplicación, y las Directivas, que son normas de resultado que deben ser traspuestas al Derecho interno por los órganos constitucionalmente competentes: Estado o Comunidades Autónomas). La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha de ser igualmente considerada en cuanto es la competente para interpretar los Tratados.
Para incorporar al Derecho interno español todo el acervo comunitario y modificar la legislación española que resultaba afectada por la Adhesión, se aprobó la Ley 47/1985, de 27 diciembre, de Bases de delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas. A efectos del art. 82 de la Constitución se consideran bases, principios y criterios de la delegación los textos de «las Directivas y demás normas de Derecho Comunitario cuya aplicación exija la promulgación de normas internas con rango de ley» (art. 2). Una lista de las leyes afectadas y de las Directivas a incorporar aparecía en el Anexo de esta Ley, que ha sido posteriormente derogada por Ley 8/1994, de 19 mayo.
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Normas internacionales [fuentes de la relación laboral]
Artículo 94.
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o Convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Véase, en general, ahora, la Ley 25/2014, de 27 noviembre, de Tratados y otros Acuerdos internacionales, que sustituye y deroga al anterior Decreto 801/1972, de 24 marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, conforme al cual se venían publicando regularmente en el "Boletín Oficial del Estado”, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a los Tratados Internacionales en los que España es parte. El art. 27 de la nueva Ley dispone ahora que, sin perjuicio de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación publicará periódicamente colecciones de tratados en vigor en los que España sea parte.
Un resumen del contenido de la Ley en nota al art. 149.1.3ª de esta misma Constitución.
Téngase en cuenta también, en el plano internacional, el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 mayo 1969.
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Normas internacionales [fuentes de la relación laboral]
Artículo 95.
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
El Gobierno ha hecho uso de esta posibilidad dos veces. Primero, antes de la ratificación del Tratado de la Unión Europea (véase nota al art. 93 CE). El TC, en Declaración de 1 de julio de 1992, llegó a la conclusión de que existía una contradicción que requería la reforma del art. 13.2 CE; reforma que se llevó a cabo en agosto de 1992. Véase el citado art. 13.2 CE y Nota al mismo.
La segunda vez que el Tribunal fue interpelado en aplicación de este artículo fue antes de la ratificación de la fracasada «Constitución Europea» (en realidad, «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa»). En Declaración de 13 de diciembre de 2004, el Tribunal –aunque con algún voto particular– entendió esta vez que no había contradicción entre dicho Tratado y el texto de la Constitución. No era, pues, necesaria la reforma constitucional para ratificar el Tratado. Y así, España, tras el referéndum de febrero de 2005, autorizó la ratificación (LO 1/2005, de 20 mayo), aunque el "no" de las consultas populares en Francia y Países Bajos paralizaron luego el proceso, retomado después por el vigente Tratado de Lisboa de 2007.
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Normas internacionales [fuentes de la relación laboral]
Artículo 96.
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
Ténganse en cuenta también los arts. 10.2 y 149.1.3ª CE y el art. 1.5 CC.