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Supuesto práctico N.º 5: despido improcedente por ausencias injustificadas

El trabajador venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Limpieza, S.L. a tiempo completo desde el 16 de julio de 1.998 como conductor-limpiador, con una retribución mensual 1.067,06 euros incluida prorrata de pagas extras, en distintos centros de la provincia de Castellón.

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación sindical en la empresa.

Con fecha 17 de junio de 2.016 la empresa comunicó al trabajador carta de despido disciplinario fechada el 16 de junio de 2.016 y con efectos desde el 17 de junio de 2.016, y con fundamento en que mediante resolución del INSS de 14 de abril de 2.016 se emitió alta médica del proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador, el día 20 de noviembre de 2.014, y fecha de efectos del día 18 de abril de 2.016, sin que el trabajador comunicara dicho extremo a la empresa y sin que se hubiera reincorporado al puesto de trabajo como limpiador especialista en ruta de limpieza de cristales en la zona de Castellón.

El día 7 de junio de 2.016, desde el departamento de laboral de la empresa, se efectúa llamada al INSS de Castellón habida cuenta del tiempo transcurrido, y se comunica que el trabajador lleva de alta desde el 18 de abril de 2.016. Se realiza llamada telefónica por la Supervisora de zona y se confirma dicho extremo, indicando el trabajador que ha impugnado la resolución del INSS con interposición de reclamación administrativa previa con fecha 27 de abril de 2.016.

En atención a estos hechos, la empresa califica los mismos de infracción muy grave del artículo 54.2 d) del ET y 47.3 b) y c) del Convenio Colectivo, en concreto, la falta de asistencia no justificada al trabajo por más de 3 días en un periodo de 30 días o de más de 6 días en un periodo de 3 meses y el fraude y abuso de confianza; ello motiva el despido disciplinario.

Con fecha 20 de noviembre de 2.014 el trabajador había causado baja médica, situación que se prolongó hasta el 18 de abril de 2.016, fecha en la que el INSS dicta resolución emitiendo el alta médica.

En fecha 27 de abril de 2.016 el trabajador formuló reclamación previa en vía administrativa contra la resolución del INSS, que fue desestimada por el INSS en fecha 2 de mayo de 2.016.

En fecha 27 de abril de 2.016 el Letrado del trabajador remitió correo electrónico a la empresa en el que consta “me pongo en contacto con ustedes en nombre de mi cliente, como sabrán, el INSS ha dictado resolución de alta médica sin que mi cliente se encuentre en condiciones de trabajar, por lo que se ha interpuesto reclamación previa”.

Este correo fue remitido el 3 de mayo de 2.016 a otro correo electrónico de empresa de la supervisora de zona.

El día 9 de junio de 2.016, la empresa realizó una llamada telefónica al trabajador para que se reincorporara a su puesto de trabajo al día siguiente, día 10 de junio.

Asimismo, el Letrado remitió correo a la empresa informando de la interposición de demanda en impugnación de alta médica e indicando la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

El trabajador se reincorporó a trabajar de forma efectiva en su centro de trabajo el día 10 de junio de 2.016.

Cuestiones.

1. Busque el Convenio Colectivo, así como la tabla salarial de aplicación en la fecha del despido.

2. Diga si el salario que venía percibiendo el trabajador es correcto conforme la retribución salarial establecida en el convenio de aplicación.

3. Califique el despido del trabajador y calcule la indemnización que, en su caso, le corresponde recibir. Justifique su respuesta.

4. Indique las opciones que tiene la empresa tras la declaración del despido.

5. Señale las vacaciones que le corresponden al trabajador y si deben ser abonadas o disfrutadas.

6. Calcule el importe de las vacaciones devengadas y no disfrutadas a la fecha del despido.

7. Calcule la liquidación de haberes en la fecha del despido.

8. A su juicio, ¿cambia algo el hecho de que el trabajador se haya reincorporado a su puesto de trabajo de forma efectiva con fecha 10 de junio de 2016?

Ver resolución.

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