Читать книгу Supuestos prácticos de derecho del trabajo - Yolanda Fernández López - Страница 21
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Supuesto práctico N.º 15: impugnación de sanción
Alberto viene prestando servicios laborales con la categoría profesional de limpiador a tiempo completo en el Centro Comercial Ciudad de la Luz de la ciudad de Ponferrada y salario bruto mensual de 1.238,78 €.
Con fecha 30 de mayo de 2.018 la empresa empleadora comunica al actor carta de sanción por la comisión de una falta calificada como grave a tenor de lo establecido en el artículo 47.2 i) del Convenio Colectivo en relación con el artículo 47.1 d) del mismo, con aplicación de la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de tres días.
En la carta de sanción se le notifica al actor “que el pasado 23 de mayo de 2.018 desobedeció órdenes expresas de su superior jerárquico, más concretamente del Encargado del centro en donde usted presta sus servicios (C.C. Ciudad de la Luz), D. Oscar. En ese mismo día, su encargado le asignó las tareas relativas a la limpieza de las zonas del parking sureste y nordeste, no habiendo finalizado las mismas y, más grave aún, no habiendo dado aviso a su superior de dicha situación, no dando la posibilidad, por lo tanto, de que se diera solución a dicha incidencia, generando de esta forma el descontento de nuestro cliente, ya que la limpieza de la zona norte-este del parking, fue solicitada expresamente por el mismo. Cierto es que la no finalización de dichas tareas, se debió a que la maquina fregadora se quedó sin batería pero, aparte de que es tarea de los mismos empleados el mantener tanto el instrumental como la maquinaria en condiciones optima al no haber dado aviso a sus superiores de dicha incidencia, provocó una situación en donde fue imposible aplicar un método alternativo por parte de esta empresa, mediante sanción de fecha 21 de mayo de 2.018, y de su supervisora, ya se le ha trasmitido la necesidad de un cambio de actitud por su parte y en relación al modo de llevar a cabo correctamente sus tareas, ya que de le contrario, pone en peligro una de las grandes cuentas de esta empresa como es el CC. Ciudad de la Luz, ya que genera con este tipo de comportamientos, una imagen negativa de esta empresa”.
El cumplimiento de la sanción se hizo efectivo por el actor los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2.018
El trabajador fue amonestado por escrito en fecha 21 de mayo de 2.018 por la comisión de una falta leve por hechos que tienen lugar los días 15 y 18 de mayo de 2.018, respectivamente.
El día 18 de mayo el actor no realizó, o no finalizó sus tareas en la zona asignada, limpieza de rampas del parking; y el día 15 de mayo se ausentó de su puesto de trabajo para recoger de la basura, un objeto de gran volumen trasladando el mismo al cuarto de limpieza para llevárselo posteriormente. El actor no impugnó la amonestación por escrito que le fue comunicada el día 21 de mayo de 2.018.
La empresa demandada cuenta con una plantilla de más de 4.000 trabajadores en todo el territorio nacional.
El centro de trabajo de Ponferrada no cuenta con representantes de los trabajadores sin embargo si existe dicha representación en otros centros de trabajo.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.
El trabajador presentó papeleta de conciliación frente a la empresa demandada en fecha 14/06/2.018, celebrándose el acto de conciliación en fecha 28/06/2.018 con el resultado de intentado sin efecto.
Cuestiones.
1. Busque el Convenio Colectivo de aplicación.
2. Indique si es correcta la decisión de la empresa de conformidad con la legislación vigente, en concreto el Convenio Colectivo que se dice de aplicación.
3. Diga si la empresa debería haber realizado alguna notificación a los representantes legales de los trabajadores.
4. Si el trabajador hubiera sido delegado de personal o miembro del comité de empresa, señale qué formalidad debería haberse observado por la empresa, así como las consecuencias de su inobservancia.
5. Señale el plazo que tiene la empresa para proceder a la imposición de la sanción y si se trata de un plazo de prescripción o de caducidad.
6. Indique ante qué órgano debe dirigir la reclamación el trabajador, así como el plazo establecido para la misma.
Ver resolución.