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Supuesto práctico N.º 10: valor liberatorio finiquito

María y Esther venían prestando servicios laborales con la categoría profesional de dependientas para la mercantil a tiempo completo en la TIENDA SL sita en la ciudad de Alicante.

María, con una antigüedad del día 10 de febrero de 2.004 y salario bruto diario incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y demás conceptos variables de 44.44 €, y Esther, con una antigüedad en la empresa del día 2 de noviembre de 2.007 y salario bruto diario incluida la parte proporcional de pagas y demás conceptos variables de 43.24 €.

Esther suscribió contrato de trabajo con la empresa con fecha 2 de noviembre de 2.007 hasta el día 1 de noviembre de 2.008, pasando a percibir prestación por desempleo hasta el 26 de noviembre de 2.008 y nuevamente suscribió contrato de trabajo al día siguiente posteriormente transformado en indefinido.

Que el día 9 de marzo de 2.015 la empresa, a través de la responsable de Recursos Humanos, mantuvo una reunión con las trabajadoras en una cafetería cercana al centro de trabajo, en la que les manifestó su voluntad de despedirlas por causas disciplinarias, y la posibilidad de firmar un acuerdo de esa misma fecha.

En dicho acuerdo idéntico para ambas trabajadoras, la empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado y ofrece el importe de 3.500 € para María y de 2.500 € para Esther, indicando expresamente en sus estipulaciones que las trabajadoras son conscientes de que la indemnización ofrecida es inferior a la que legalmente les correspondería para el supuesto de despido improcedente, si bien se acepta la citada cantidad ofrecida dado los hechos del despido, el riesgo de que el mismo pudiera ser declarado procedente y en evitación de un procedimiento judicial, concurriendo igualmente en la empresa la circunstancia de aceptar la improcedente del despido, a pesar de considerar que los hechos imputados revisten la suficiente entidad para que el despido sea declarado procedente, todo ello en aras a la evitación de un proceso judicial.

Que la mercantil empleadora ofrece igualmente la cantidad de 2.144,16 € netos para María en concepto de liquidación, saldo y finiquito, y de 2.092,52 € para Esther, cantidad con la que se muestran conformes.

Que las cantidades ofrecidas en concepto de indemnización serán abonadas en el plazo de 7 días a contar desde la firma del acto de conciliación administrativa mediante previa interposición de demanda por despido por parte de las trabajadoras ante el servicio de medicación.

Las cantidades ofrecidas en concepto de saldo y finiquito serán abonadas mediante cheque bancario con la entrega del presente documento, hoy día 9 de marzo de 2.015.

Se hace constar expresamente que el acuerdo tiene efectos plenamente liberatorios para la empresa, sin perjuicio del cumplimiento de lo acordado en el mismo, y en consecuencia, las trabajadoras declaran que con el percibo de las cantidades reflejadas en dicho acuerdo no tienen nada más que reclamar contra la empresa, tanto en relación con la extinción del vínculo contractual como respecto a las reclamaciones de cantidad por salarios, gratificaciones reglamentarias y voluntarias, participación en beneficios, dietas, indemnizaciones o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo, dándose plenamente por saldado y finiquitado, teniendo la presente transacción carácter de cosa juzgada entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 1816 del Código Civil, por lo que nada podrán reclamar ante la jurisdicción o autoridad alguna por cualquier clase se conceptos derivados de la relación mantenida hasta el día de la fecha.

Las partes dan por saldada y finiquitada la relación laboral que les unía con efectos del día de hoy, 9 de marzo de 2.015, no teniendo más que reclamar por ningún otro concepto.

Ambas partes (trabajadoras y empresa) se comprometen a trasladar los términos del presente acuerdo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, previa interposición por parte de la trabajadora de la correspondiente demanda por despido.

Las trabajadoras firmaron el documento anteriormente referido.

A continuación, la empresa entregó a cada una de ellas, sendas cartas de despido por la que se les informa que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy 9 de marzo de 2.015, y en ello en orden a los siguientes hechos de los que son directamente responsables:

La decisión de la empresa se fundamenta en la reiterada disminución en su rendimiento de trabajo que ha venido produciéndose en los últimos meses y que entendemos es de forma voluntaria y continuidad.

Lo anterior constituye causa justa de despido a tenor de lo establecido artículo 54.2 e) del ET, por lo que reiteramos la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos del día de hoy.

Las trabajadoras, de conformidad con lo acordado, formularon papeleta de conciliación con fecha 11 de marzo de 2.015 ante el SMAC, impugnando los despidos, siendo convocadas al acto de conciliación con fecha 1 de abril de 2.015, resultando que no acudieron a dicho acto de conciliación formulando paralelamente nueva papeleta de conciliación con fecha 17 de marzo de 2.015, celebrándose acto de conciliación con fecha 7 de abril de 2.015 en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido ofreciendo ofreciéndose a María la cantidad de 3.500 € y a Esther la cantidad de 2.500 € euros que las trabajadoras no aceptaron, dándose por terminado el acto sin avenencia.

La empresa procedió a abonar a las trabajadoras las indemnizaciones recogidas en el acuerdo firmado con ambas trabajadoras mediante transferencias bancarias efectuadas el 8 de abril de 2.015 para Esther, y el día 13 de abril de 2.015 para María.

Con anterioridad, la empresa había abonado a las trabajadoras el finiquito, así como los salarios del mes de marzo de 2.015 mediante cheque nominativo emitido en fecha 04/03/15, y que fue entregado a las trabajadoras el mismo día de sus despidos, que para el caso de Esther ascendía a 2.092,50 euros, y para el caso de María a 2.144,16 euros, y que ha sido percibido por estas.

La empresa tuvo conocimiento a través de un correo electrónico enviado el 2 de marzo de 2.015, por una de las tiendas donde prestan servicios las trabajadoras, que Esther se había ausentado de su puesto sin autorización empresarial, y que María había cometido abusos, así como dejación en el ejercicio de su trabajo, ambas trabajadoras ejercían funciones de supervisoras y tenían poder de dirección frente al resto de empleadas.

Consta un descuadre al hacer inventario en el centro de trabajo de prendas por importe de 5.476,01 €.

Cuestiones.

1. Indique la antigüedad en la empresa de Esther.

2. Busque el Convenio Colectivo de aplicación.

3. Califique el despido de las trabajadoras y señale las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

4. Calcule las indemnizaciones que en su caso pudieran corresponderles.

5. Calcule la liquidación de haberes que les corresponde a las trabajadoras en la fecha del despido.

6. Analice el valor liberatorio del despido.

7. Analice las causas de despido alegadas por la empresa.

Ver resolución.

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