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Supuesto práctico N.º 19: vacaciones

Una trabajadora viene prestando servicios laborales a tiempo parcial de forma simultánea para las siguientes empresas y en centros de trabajo situados en la provincia de Alicante:

1. LIMPIEZAS, S.L. desde el día 10 de diciembre de 1.986 al 35.20 % de la jornada de trabajo.

2. INTERACCIÓN, S.L. desde el día 10 de diciembre de 1.986 al 53.8 % de la jornada de trabajo.

3. SERVICIOS, S.A. desde el 10 de diciembre de 1.986 al 7,7 % de la jornada de trabajo.

La trabajadora comunicó a LIMPIEZAS, S.L. que tanto INTERACCIÓN, S.L. como SERVICIOS, S.A. habían aceptado las siguientes fechas de disfrute de sus vacaciones anuales para el año 2.017:

- Desde el 31/07/2.017 al 27/08/2.017.

- Desde el 26/12/2.017 al 29/12/2.017.

En dicha comunicación le solicitaba que fijara las vacaciones correspondientes al 2.017 para dichas fechas.

La demandada no accedió a dicha solicitud alegando que el disfrute de las vacaciones habría de ser por meses naturales, encontrándose el mes de diciembre fuera del periodo de disfrute establecido en el Convenio Colectivo para la Limpieza de aplicación.

A mayor abundamiento la empresa alega que fijar la fecha de disfrute hasta el día 29 de diciembre de 2.017 supone incrementar el número de días de vacaciones puesto que la trabajadora no presta servicios laborales los sábados ni los domingos y el día 1 de enero es festivo.

Cuestiones.

1. Busque el convenio colectivo de aplicación al supuesto y señale si la empresa tiene razón en su argumentación.

2. Diga si la trabajadora puede reclamar ante la decisión de la empresa, órgano al que debe dirigirse y plazo para ello. Ver resolución.

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