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Supuesto práctico N.º 16: modificación sustancial de las condiciones laborales

Lourdes ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Seguridad, S.L., a tiempo completo con categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad de 27 de agosto de 1.997 y salario de 1.568,23 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias en la ciudad de Alicante.

La trabajadora venía realizando sus funciones como vigilante de seguridad en dos centros de trabajo:

1. Centro de Salud de la Calle 1, Santa Faz, en turnos rotativos de mañanas y tardes de 7.30 a 14.30 y de 14.30 a 21.30 horas de lunes a viernes y sábados de 8.00 a 15.00 horas.

2. Dirección 2, enclavada en el mismo edificio, en turno de lunes a viernes de 7.30 a 15.30 horas, sin perjuicio de que la trabajadora pudiera cambiar turno con los compañeros.

En fecha 23 de mayo de 2.018 se remite a la trabajadora, vía correo electrónico nuevo cuadrante para el mes de junio, siendo asignada en exclusiva al centro de Salud de la calle 1, Santa Faz.

La trabajadora pasó a prestar servicios en el citado de centro en turnos rotativos de mañanas y tardes de 7.50 a 14.50 horas y de 14.50 a 21.50 horas de lunes a viernes y sábados de 8.00 a 15.00 horas.

Solicita la trabajadora la nulidad de la modificación de las condiciones de trabajo por entender que el cambio de centro de trabajo, si bien ubicado en el mismo edificio, comporta una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en tanto que entraña una modificación de la jornada y distribución del tiempo de trabajo, pasando a prestar servicios de manera continuada en jornada de lunes a sábado, en turnos rotativos de mañana y tarde, estimando, asimismo, que dicha modificación en sus condiciones de trabajo comporta la vulneración de su derecho a la conciliación de la vida familiar, por lo que reclama el abono de una indemnización en la suma de 1.568,23 euros.

La empresa alega que se trata de una movilidad funcional encuadrada dentro del poder de dirección y organización de la empresa y no ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no habiéndose producido ninguna vulneración del derecho a la conciliación de la vida personal y profesional.

Cuestiones.

1. Busque el Convenio Colectivo de aplicación.

2. Analice si nos encontramos ante una modificación sustancial o ante un supuesto de movilidad funcional tal y como sostiene la empresa.

3. Si considera que nos encontramos ante un supuesto de modificación sustancial indique si la decisión de la empresa es ajustada a derecho. Justifique la respuesta.

4. Si se trata de una modificación sustancial, ¿cuál sería el resultado de la sentencia y las consecuencias para la empresa?

5. ¿Considera que existe vulneración del derecho a la conciliación de la vida personal y profesional? Justifique la respuesta.

6. Indique el plazo que tiene la trabajadora para impugnar la decisión de la empresa y si el mismo es de prescripción o de caducidad.

7. Diga ante que órgano debe presentar su reclamación la trabajadora.

8. Señale si la trabajadora tiene derecho a percibir alguna indemnización por la decisión de la empresa.

Ver resolución.

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