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8 Supuesto práctico N.º 8: despido objetivo

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Que Dña. María ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada LIMPIEZAS S.L., en el centro de trabajo sito en calle Serpis, 1 de Valencia, con una antigüedad reconocida de 2 de febrero de 2.011, en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial de 30 horas semanales, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 856,48 €, con abono mensual.

Que la trabajadora prestó servicios para la empresa Servicios de Limpieza y Mantenimiento S.L., en los siguientes periodos: 20-5-10 al 14-6-10, 15-6-10 al 1-2-11, 2-2-11 al 30-11-15.

En fecha 1-12-15 pasó subrogada a la empresa LIMPIEZAS SL entregando la empresa saliente SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SL la documentación pertinente de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación, donde figuraba la antigüedad de 2 de febrero de 2.011, que es además la que consta en las nóminas emitidas por la empresa empleadora, así como en la anterior empresa.

Que la empresa empleadora procedió a despedir a la trabajadora accionante, entregándole al efecto comunicación escrita de fecha 12 de mayo de 2.017 y fecha de efectos del día 27 de mayo de 2.017, mediante burofax, cuyo contenido es el siguiente: “D. JOSÉ, en calidad de Administrador de la Mercantil LIMPIEZAS, S.L., por la presente le NOTIFICA: Que la dirección de esta empresa lamenta comunicarle que ha tomado la decisión de dar por rescindido a fecha de 27 de mayo de 2.017 el contrato de trabajo que le unía a la misma mediante un despido objetivo fundado en causas organizativas y de producción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. Que en fecha 30 de noviembre de 2.015, esta empresa firmó con la Generalitat Valenciana, contrato para la prestación del Servicio de Limpieza de la Ciudad Administrativa de Valencia, sita en c/ Turia, 1 de Valencia, con estricta sujeción a los pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigieron el procedimiento de adjudicación, siendo el plazo de ejecución de 36 meses a partir del día siguiente a su formalización, esto es, a partir del 01 de diciembre de 2.015.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su punto 4.2, se establece que durante el primer año de vigencia del contrato el contratista deberá cumplir el número de horas de dedicación establecidas en la cláusula 35° del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Durante el segundo y posteriores años de vigencia del contrato el contratista deberá cumplir el número de horas para la dedicación que resulte de la adjudicación del contrato: a) Para los servicios de limpieza ordinarios: las horas establecidas para cada mes y dependencia, y, por consiguiente, las horas indicadas en cómputo anual; b) Para los especialistas: las horas mensuales y, por consiguiente, las horas indicadas en cómputo anual”.

Asimismo, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su cláusula 16.1.2., se establece que, para el primer año de vigencia del contrato, esto es desde el día 1/12/2.015 al 30/11/2.016, se han previsto un total de 65.253 horas de limpieza anuales distribuidas en: 57.283 horas anuales de servicios ordinarios de limpieza ordinarios; 5.470 horas anuales de servicios de limpieza de especialista; 2.500 horas anuales de servicios extraordinarios de limpieza.

Igualmente, en la cláusula 16.1.3.1. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se establece que es menor el número total anual de horas de limpieza ordinaria a partir del segundo año de vigencia del contrato hasta su finalización, esto es, a partir del 1/12/2.016 en adelante. En el Anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas, se estableció un mínimo de 46.367 horas de limpieza anuales a partir del segundo año del contrato, distribuidas de la siguiente forma: 40.043 horas anuales de servicios de limpieza ordinarios; 3.824 horas anuales de servicios de limpieza de especialista; 2.500 horas anuales de servicios extraordinarios de limpieza.

En fecha 26 de octubre de 2.015, se adjudica el contrato a esta empresa, estableciendo el número de horas de limpieza a realizar de la siguiente forma: PARA EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, 65.253 horas anuales, distribuidas de la siguiente forma: 57.283 horas anuales de servicios de limpieza ordinarios; 5.470 horas anuales de servicios de limpieza de especialista; 2.500 horas anuales de servicios extraordinarios de limpieza. PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y POSTERIORES, 45.137,68 horas anuales, distribuidas de la siguiente forma: 38.947,44 horas anuales de servicios de limpieza ordinarios; 3.690,24 horas anuales de servicios de limpieza de especialista; 2.500 horas anuales de servicios extraordinarios de limpieza.

Finalmente, en fecha 01 de febrero de 2.016, esta parte y la Generalitat, firmaron una modificación del contrato inicialmente mencionado, por el que se incrementaban las horas de limpieza contratadas, y ello porque posteriormente a la adjudicación del contrato, la Generalitat realizó una nueva medición del centro, constatando que esta era mayor a la considerada para el cálculo de las horas inicialmente contratadas, siendo necesarias, por tanto, un mayor número de horas, quedando finalmente de la siguiente forma, PARA EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, 69.804,13 horas anuales, distribuidas de la siguiente forma: 61.190,31 horas anuales de servicios de limpieza ordinarios; 5.911,87 horas anuales de servicios de limpieza de especialista; 2.701,95 horas anuales de servicios extraordinarios de limpieza. PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y POSTERIORES, 49.472,75 horas anuales, distribuidas de la siguiente forma: 42.722,84 de servicios de limpieza ordinarios; 4.047.96 horas de servicios de limpieza de especialista; 2.701,95 horas anuales de servicios extraordinarios de limpieza.

Así pues y en resumen, con la firma del mencionado contrato y consiguiente modificación, se estableció una primera reducción de 20.829,89 horas anuales el primer año de vigencia (de 90.634,02 horas existentes con anterioridad a la adjudicación del contrato de limpieza a esta empresa y equivalente al personal a subrogar a 69.804,13 horas establecidas en la primera reducción), así como una segunda reducción de 20.331,48 horas anuales para el segundo año de vigencia (de 69.804,13 horas establecidas en la primera reducción a 49.472,65 horas establecidas en la segunda\reducción).

Desde el primer momento y como tendrá conocimiento, tras las movilizaciones de los trabajadores de la limpieza llevada a cabo desde la misma publicación de los pliegos que rigen la contratación del mencionado servicio de limpieza, esta empresa ha mantenido diversas negociaciones con trabajadores del centro y sus representantes, con objeto de minimizar al máximo el número de despidos que se pudieran producir por tales drásticas reducciones, habiendo hasta la fecha reubicado a más de 6 trabajadores/as, existiendo igualmente bajas relacionadas con excedencias, etc., haciendo de esta forma un gran esfuerzo para mantener el máximo número de puestos de trabajo.

Que desde el 1 de diciembre de 2.015, fecha de la efectividad de la reducción del número de horas contratadas con la Administración, se han ido llevando a cabo distintas reubicaciones de trabajadores en otros centros de trabajo de esta empresa, sin que al día de hoy dicha medida resulte una solución práctica al carecer de más puestos de trabajo vacantes o bajas de trabajadores que poder cubrir, por lo que en atención a la total imposibilidad material de esta empresa de seguir recurriendo a alternativas al presente despido y considerando que en el presente año (segundo año de vigencia del contrato) se debe reducir el servicio de limpieza en 20.331,48 horas anuales (390,99 horas semanales aproximadamente), nos vemos en la obligación y en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, entre otras medidas, a fin de adecuar el número de horas del servicio de limpieza, a los recursos humanos de los que disponemos, y ello en aras a garantizar la permanencia del resto de personal de limpieza del referido centro de trabajo, reiterándole que la empresa carece de otro puesto de trabajo vacante que ofrecerle en otro centro.

Finalmente, informarle que se pone a su disposición al número de cuenta en donde Vd. venía percibiendo su salario, indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades, prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y cuyo importe asciende a #3.693,81 €#.

Asimismo, en la fecha en la que el despido sea efectivo, se pondrá igualmente a su disposición en el número de cuenta en percibía su salario, liquidación de haberes con ocasión de la finalización del servicio de limpieza, quedando definitivamente extinguida la relación laboral, sin nada más que pedir ni reclamar a la misma. Se le notifica que la extinción de la relación laboral obedece exclusivamente a razones organizativas y de producción, no teniendo otro puesto de trabajo que ofrecerle en la provincia de Valencia, debiendo adecuar nuestros recursos económicos al número de horas de servicio de limpieza contratada, comunicándole que dicha decisión no ocasiona vulneración de sus derechos fundamentales y libertades públicas ni tiene relación con la situación de embarazo, permiso o excedencia previstas en el artículo 53.4 b) del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, se le informa de la obligación de hacer entrega del uniforme, así como de cualquier material entregado por la empresa con ocasión de la actividad laboral. Asimismo, se le informa que a tenor de lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica la presente con quince días de antelación a la efectividad del despido, cuya fecha será la del próximo día 27 de mayo de 2.017, con entrega de una copia de la presente carta a la representación legal de los trabajadores, así como la concesión de una licencia retribuida de 4,61 horas semanales con la finalidad de buscar un nuevo empleo, según lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Sin otro particular ruego acuse de recepción de la presente.

Que la empresa abonó de forma efectiva la indemnización de 3.693,81 €.

Que en el pliego de cláusulas administrativas para la contrato administrativo de servicio mediante procedimiento abierto de servicios de limpieza de edificios y demás dependencias de la Ciudad Administrativa, figura en la cláusula 16.1.2, que el número de horas durante el primer año de vigencia del contrato sería de 65.253 horas (57.283 horas anuales de servicios ordinarios de limpieza ordinarios, 5.470 horas anuales de servicios de limpieza de especialista y 2.500 horas anuales de servicios extraordinarios de limpieza) y a partir del segundo año hasta su finalización se prevén en la cláusula 16.1.3.1 un total de 46.367 horas (40.043 horas anuales de servicios de limpieza ordinarios, 3.824 horas anuales de servicios de limpieza de especialista y 2.500 horas anuales de servicios extraordinarios de limpieza), figurando en el Anexo XIII, el total de horas de personal a subrogar, que suman de 103.896 horas anuales.

Que en el pliego de prescripciones técnicas particulares, de fecha 30-7-14, en el punto 4.2 consta que durante el primer año de vigencia del contrato el contratista deberá cumplir el número de horas de dedicación establecidas en el cláusula 35 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, y durante el segundo y posteriores años de vigencia del contrato deberá de cumplir el número de horas para la dedicación que resulte de la adjudicación del contrato que figura en el anexo III, un mínimo de horas para el segundo año de vigencia de 46.367.

Que en fecha 29-8-14 y 5-9-14, se publica corrección de errores del pliego de cláusulas administrativas, en relación al número de metros cuadrados.

Que el número de horas anuales de los trabajadores subrogados era de 90.634,02.

Que en fecha 30-11-15 se suscribe entre la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico contrato, con efectos de 1-12-15 y con una duración de 36 meses.

Que en fecha 1-2-16 se modifica el contrato suscrito, incrementándose el número de horas, en virtud de la medición efectuada, quedando para el primer año en 69.804,13 horas (61.190,31 horas anuales de servicios de limpieza ordinarios, 5.911,87 horas anuales de servicios de limpieza de especialista y 2.701,95 horas anuales de servicios extraordinarios de limpieza); y para el segundo año en 49.472,75 horas (42.722,84 de servicios de limpieza ordinarios, 4.047,96 de servicios de limpieza de especialista y 2.701,95 horas anuales de servicios extraordinarios de limpieza).

Que la trabajadora no es representante sindical o unitario de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior al despido.

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