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Supuesto práctico N.º 13: reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad

Juan Carlos viene prestando servicios para la comunidad de propietarios Complejo Aguamarina de Alicante con la categoría profesional de conserje, con un salario diario de 53,24 euros brutos con inclusión de pagas extras, por contrato indefinido y jornada a tiempo completo y antigüedad de 12 de noviembre de 1.992.

Que la parte actora presta sus servicios en la comunidad demandada, la cual tiene 5 edificios de 10 plantas cada uno, una planta baja diáfana donde está el zaguán de acceso a ascensores y planta sótano donde están los trasteros de cada edificio, cada edificio tiene dos ascensores. Los edificios Britania, Germania I y Germania II son similares, en cada planta 4 viviendas, total 40 viviendas por edificio. En cada planta dos vestíbulos de acceso a ascensores, comunicados exteriormente por un pasillo y una escalera exterior por edificio. El edificio Senator I tiene 4 viviendas por planta, las dos viviendas de la derecha tienen una escalera exterior para ellas y las dos viviendas de la izquierda tienen otra escalera similar independiente, es decir, tiene dos escaleras exteriores con un solo zaguán en planta baja, la cual tiene 190 viviendas, 5 zaguanes y 7 escaleras exteriores. Total 40 viviendas. El edificio Senator II, tiene 3 viviendas por planta, dos escaleras exteriores con un solo zaguán en planta baja. Total 30 viviendas. La comunidad tiene un total de 190 viviendas, 7 escaleras exteriores y 5 zaguanes. Dispone además de 3 garajes interiores, zona ajardinada, piscina y zona de recreo infantil, zonas deportivas: dos pistas de tenis, una de futbito, una de baloncesto, pabellón cubierto con dos pistas de squash y un local para otros usos y una dependencia con un local social.

En la empresa demandada vinieron trabajando, además del actor: Abel, técnico de mantenimiento, que fue alta el día 1/04/09 y continúa; José, conserje, fue baja por jubilación con fecha 12/11/16; Jaime, conserje, fue baja por despido con fecha 3/11/17.

El trabajador efectuaba tareas de conserje y tareas de administración, en su horario de trabajo, por dichas tareas de administración se le vino abonando, fuera de nómina, la cantidad de 215 € al mes.

En junta de propietarios de la comunidad de fecha 6/08/2.017 se acordó por unanimidad retirar las funciones de administración al trabajador, cobrando los 215 € hasta octubre de 2.017, ya que en noviembre de 2.017 la comunidad contrató un Administrador.

El trabajador ha venido cobrando durante el año 2.015 y hasta enero de 2.016, este incluido, el salario desglosado en los siguientes conceptos:

1. Salario base 706,31 €.

2. Antigüedad 176,58 €.

3. Complemento 112,27 €.

4. Por complementos de viviendas 147,76 €.

5. Por complemento de escaleras 182,77 €.

6. Ascensores 123,11 €.

El trabajador ha venido cobrando durante el año 2.016 y hasta enero de 2.017 este incluido, el salario desglosado en los siguientes conceptos:

1. Salario base 713,37 €.

2. Antigüedad 178,34 €.

3. Complemento 112,27 €.

4. Viviendas 143.37 €.

5. Escaleras 178.38 €.

6. Ascensores 123,11 €.

El trabajador ha venido cobrando desde febrero a octubre de 2.017 el salario desglosado en los siguientes conceptos:

1. Salario base 720.50 €.

2. Antigüedad 180,13 €.

3. Complemento 112,27 €.

4. Complemento de viviendas 132.66 €

5. Complemento de escaleras 180.13 €.

6. Ascensores 123,11 €.

El trabajador ha venido cobrando durante el mes de noviembre y diciembre de 2.017 lo siguiente:

1. Salario base 720.50 €.

2. Antigüedad 180,13 €.

3. Complemento 112,27 €.

4. Ascensores 123,11 €.

5. Complemento de viviendas 193,09 €.

6. Complemento de escaleras 144,10 €.

El trabajador ha venido cobrando durante el año 2.018 lo siguiente:

1. Salario base 727,71 €.

2. Antigüedad 36,39 €.

3. Complemento 112,27 €.

4. Ascensores 123,11 €.

5. Antigüedad consolidada: 180,13 €.

6. Complemento de viviendas 195,02 €.

7. Complemento de escaleras 145,54 €.

Al trabajador se le venía abonando, fuera de nómina, mejoras de las pagas extras de verano y navidad, hasta completar con la mejora la cantidad de 1.448,80 € por cada paga extraordinaria y ello hasta diciembre del año 2.017, fecha a partir de la que no se siguió abonando dicha mejora.

Juan Carlos y José efectuaban una semana de mañanas y otra de tarde, alternándose, desde las 7 horas a las 15 horas y en tarde de 13 a 20 horas de lunes a viernes y sábados de 7 a 12 horas.

Jaime trabajaba los fines de semana y de miércoles a viernes. El actor tenía atribuida la limpieza de la escalera del edificio Britania con una escalera exterior y una escalera del edificio Senator II, con dos escaleras exteriores, y sus zaguanes y otras funciones en zonas comunes.

José tenía atribuida la limpieza de las dos escaleras del edificio Senator I y una escalera del Senator II.

Jaime tenía atribuida la limpieza de las dos escaleras del edificio Germania I y otra del Gemania II.

Con fecha 12/11/16, se jubiló José y Juan Carlos tuvo asignadas cinco escaleras, dos exteriores de Senator I y la escalera exterior del edificio Britania y las dos escaleras exteriores del edificio Senator II.

Jaime, siguió con las mismas escaleras atribuidas y fue baja por despido con fecha 3/11/17.

La comunidad contrató el servicio de limpieza de dos escaleras para el Bloque Senator I desde junio de 2.017, con empresa externa Limpiezas Costa y desde diciembre de 2.017 ha contratado la limpieza de cuatro escaleras para el Bloque Senator I y II, con empresa externa Limpiezas Costa. Por lo que Juan Carlos tuvo asignadas, desde junio de 2.017, la limpieza de tres escaleras exteriores.

Cuestiones.

1. ¿Tiene derecho Juan Carlos a reclamar frente a la Comunidad de Propietarios? En caso de respuesta afirmativa diga que acción debe ejercitar, ante que órgano y en qué plazo.

2. Busque el convenio colectivo de aplicación e indique según las tablas salariales del mismo, las cantidades adeudadas a Juan Carlos con desglose de los distintos conceptos que debió percibir el trabajador durante los años 2.015, 2.016, 2.017 y 2.018.

3. Indique si el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo el complemento de 215 € en concepto de funciones de administración. Razone la respuesta.

4. Señale qué ocurre con el importe de las pagas extraordinarias a partir de del mes de diciembre de 2.017.

5. Manifieste si el trabajador tiene derecho a percibir algún tipo de interés sobre las cantidades reclamadas. Razone la respuesta.

Ver resolución.

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