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Supuesto práctico N.º 11: modificación sustancial y movilidad geográfica

Antonia venía prestando servicios laborales a tiempo parcial con la categoría profesional de limpiadora para la mercantil LIMPIEZAS SL, con una antigüedad del 11 de julio de 2.001 y un salario diario incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 23.37 € en la provincia de Alicante.

Que durante toda la relación laboral la trabajadora había prestado servicios en el centro de trabajo DON LIMPIO sito en Petrer, Calle Del Campo, 1 con el siguiente horario:

Lunes a sábado de 7.30 a 9.30 horas y de 15.00 a 16.00 horas, total 18 horas semanales.

Y en el centro de trabajo PERFUMERÍA EL SOL sito en Calle La Flor, 2 de la misma localidad con un horario de trabajo de lunes a miércoles de 17.30 a 18.30 horas, y los Viernes de 12.00 a 14.00 horas, total 4 horas semanales.

Que con fecha 8 de marzo de 2.017 la empresa empleadora, LIMPIEZAS SL remite un burofax con acuse de recibo a la trabajadora por la que le comunica: “Que, como sabe, antes de iniciar su proceso de IT con fecha 14/11/2.016, prestaba sus servicios de limpieza en nuestro cliente PERFUMERÍA EL SOL, sito en C/ La Flores, 2 de Petrer, los lunes, miércoles y viernes, 4 horas a la semana. Que el mencionado cliente, nos ha prohibido de forma expresa su acceso a sus instalaciones y, por lo tanto, que pueda prestar sus servicios de limpieza en las mismas, por lo que no nos queda más remedio que proceder a la reubicación de dichas horas. Es por ello que debido a meros criterios organizativos de la empresa, sin que la misma suponga alteración alguna de las condiciones sustanciales laborales previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino fundamentada en el poder de dirección y de organización de la empresa reconocido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que con fecha 13 de marzo de 2.017, la ruta que realizaba en nuestro cliente PERFUMERÍA EL SOL, pasará a prestarla en los siguientes clientes, permaneciendo el resto de su ruta inalterada: Lunes C.P. Hermanos Kennedy, 68 de Monforte del Cid. Miércoles C.P. Gabriel Miró, 3 de Sax. Viernes C.P. Avenida de Aspe, 18 de Monforte del Cid. Los horarios para realizar son los mismos que venía realizando en PERFUMERÍA EL SOL, respetándose de esta forma sus condiciones laborales. Asimismo, con motivo de no crear situaciones de tensión con nuestro cliente PERFUMERÍA EL SOL, rogamos no acuda a prestar sus servicios al mismo. A pesar de ello, esta empresa le abonará sus haberes sin variación alguna, esto es, como si efectivamente hubiera prestado dichos servicios”.

La trabajadora se mostró disconforme con dicha comunicación y con fecha 10/03/2.017 presentó escrito dirigido a la empresa por el que entendía que se había producido una modificación sustancial de las condiciones laborales, así como una movilidad geográfica, y que la empresa no había respetado el plazo legalmente previsto ni para la modificación ni para la movilidad y que, no obstante, sin la empresa ponga a su disposición un medio de transporte cumpliría con lo ordenado en el citado burofax.

Asimismo, continúa diciendo la trabajadora en su escrito, que en caso de no poner a su disposición un medio de transporte, comunicaba su decisión de proceder a la extinción de la relación laboral por movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones laborales regulada en los artículos 40 y 41 del ET con derecho a obtener una indemnización de 20 días por año de servicio al no tener medio de transporte para los desplazamientos que se le ordenaban.

Con fecha 13 de marzo de 2.017 la empresa remitió correo electrónico a la trabajadora por el que le informaba que la decisión de la empresa no suponía ninguna movilidad geográfica prevenida en el artículo 40 del ET ni una modificación sustancial de las condiciones laborales prevista en el artículo 41 del ET que le habilitase a extinguir la relación laboral de forma indemnizada, sin perjuicio del derecho de la trabajadora a impugnar la decisión de la empresa.

Que la decisión de la empresa se fundamentaba exclusivamente en el poder de dirección previsto en el artículo 20 del ET y que la fecha de efectos del cambio de centro de trabajo era del día 13 de marzo de 2.017, por lo que desde dicha fecha debía proceder a realizar su actividad laboral conforme las instrucciones y órdenes se servicio recibidas de su empleadora.

Asimismo, se le notifica que en sus recibos de salario percibía un plus de transporte que retribuía el gasto que pudiera ocasionar el desplazamiento desde su domicilio hasta el centro de trabajo, por lo que la empresa no iba a proceder a retribuir ningún otro gasto de transporte ni facilitarle medio de transporte alguno, puesto que los desplazamientos no se realizaban durante la jornada de trabajo, sino desde su domicilio al centro de trabajo.

Por la trabajadora se dirigió escrito a la empresa en fecha 15/03/2.017, reiterando su decisión de extinguir la relación laboral con fecha de efectos del día 17 de marzo de 2.017 con derecho a recibir la correspondiente indemnización de 20 días por año de servicio, así como el finiquito, y que en otro caso procedería a reclamarlos ante la jurisdicción social, informando que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo había sido impugnada judicialmente.

Desde el domicilio de la trabajadora hasta la calle Hermanos Kennedy, 18 de Monforte del Cid existe una distancia de 13,1 Kms, desde el domicilio de la trabajadora hasta la calle Gabriel Miró, 3 de Sax existe una distancia de 14.4 Km. La trabajadora tiene carné de conducir, expedido el 23/09/1.982, con fecha de caducidad 28/12/2.019.

La trabajadora se negó a recoger las llaves de las distintas comunidades de propietarios anteriormente citadas, y cuya limpieza había sido asignada por la empresa, las cuales eran necesarias para realizar dicha tarea, y que fueron ofrecidas por la empresa hasta en dos ocasiones, incluso se las llevó a su domicilio una empleada de la empresa siguiendo las instrucciones de la empresa, reusando nuevamente su recogida.

La trabajadora, con fecha 17 de marzo de 2.017, de forma unilateral, dejó de acudir al centro de trabajo DON LIMPIO sito en Calle del Campo, 1 de Petrer.

Con fecha 28 de marzo de 2.017, la empresa procedió al despido disciplinario de la trabajadora por faltas repetidas e injustificadas al trabajo desde el día 13 de marzo de 2.017 al centro de trabajo PERFUMERIA EL SOL de Petrer y desde el día 17 de marzo de 2.017 al centro de trabajo DON LIMPIO de Petrer.

Cuestiones.

1. Indique si existe modificación sustancial de las condiciones laborales o una movilidad geográfica.

2. Busque el Convenio Colectivo de aplicación.

3. Analice el poder de dirección de la empresa y manifieste si es correcta la decisión de la empresa y porqué.

4. Señale las posibles alternativas de la trabajadora.

5. ¿Tiene derecho la trabajadora a percibir una compensación adicional por el gasto de desplazamiento de a los centros de trabajos?? Justifique la respuesta.

6. ¿Debería haber cumplido las instrucciones de la empresa la trabajadora?

7. Redacte la carta de despido con fundamentación jurídica.

8. Calcule la indemnización que le correspondería percibir a la trabajadora en caso de que considere la existencia de movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones laborales.

9. Calcule las vacaciones devengadas y no disfrutadas en la fecha del despido.

10. Calcule la liquidación de haberes en la fecha del despido.

Ver resolución.

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