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Supuesto práctico N.º 21: despido procedente

Raquel ha venido prestando servicios para la empresa demandada LIMPIEZAS, S.L., dedicada a la actividad de servicios de limpieza, con la categoría profesional de limpiadora, en el centro de trabajo sito en el Centro Comercial OCIO de lo ciudad de Murcia y salario promedio percibido en los últimos seis meses asciende a 34,11 €.

La relación laboral se ha regido por los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo temporal suscrito el día 15-09-2.015, en la modalidad de interinidad, a tiempo completo, para sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo; causó baja en la Seguridad Social el 27-09-2.015.

- Contrato de trabajo temporal, suscrito el 28-09-2.015, a tiempo completo, para sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo; baja el 13-10-2.015.

- Contrato de trabajo temporal, suscrito el 14-10-2.016, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, y baja el 19-10-2.015.

- Contrato de trabajo temporal suscrito el día 20-10-2.015, en la modalidad de interinidad, a tiempo completo, baja el 04-11-2.015.

- Contrato de trabajo temporal suscrito el día 05-11-2.015, en la modalidad de interinidad, a tiempo completo, baja el 16-11-2.015.

- Contrato de trabajo temporal suscrito el día 17-11-2.015, en la modalidad de duración determinada a tiempo parcial, baja el 30-11-2.015.

- Contrato de trabajo temporal suscrito el día 01-12-2.015, en la modalidad de interinidad, a tiempo completo, para sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

- Contrato de trabajo temporal, suscrito el 01-03-2.016, a tiempo completo, para sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

- Contrato de trabajo temporal, suscrito el 31-03-2.016, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, consistente en “servicios temporales de limpieza en supermercado ALIMENTACIÓN de Alcantarilla”.

- Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 09-05-2.016, a tiempo completo, para atender la “contratación de servicios de limpieza por sustitución de vacaciones”.

- Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 16-05-2.016, a tiempo completo, consistentes en “servicios temporales de limpieza en el CC OCIO”; contrato que fue prorrogado desde el 01-06-2.016 hasta el 16-06-2.016.

- Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 16-06-2.016, a tiempo completo, consistentes en “contratación de servicios temporales de limpieza por sustitución de vacaciones en CC OCIO”.

- Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 01-10-2.016, a tiempo parcial de 28,30 horas semanales, consistentes en “contratación de nuevos servicios de limpieza en CC OCIO por acumulación de tareas”, y duración pactada desde el 01-10-2.016 hasta el 31-07-2.017; horario de trabajo: lunes a sábado de 8,00 a 10,00 y de 22,00 a 00,00 horas, miércoles y jueves de 9,00 a 10,00 horas, jueves y viernes de 7,00 a 9,00 y sábados de 15,30 a 22,00 horas. Horario que la actora ha venido realizando.

La empresa demandada, mediante carta de fecha 11 de mayo de 2.017, comunicó a la trabajadora su despido disciplinario con efectos desde el mismo día, cuyo tenor literal es el siguiente:

D. ADMINISTRADOR en calidad de Administrador de la Mercantil LIMPIEZAS, S.L. por la presente NOTIFICA:

Que es decisión de esta empresa proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos 11 de mayo de 2.017, por la comisión de una infracción de carácter MUY GRAVE prevista en el artículo 47.3 k) del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de aplicación y por el que se establece el régimen disciplinario, según el cual, será falta muy grave cualquier incumplimiento que suponga una infracción muy grave de los deberes laborales del trabajador consignados en el Convenio Colectivo General y en las normas aplicables.

Los hechos que describiremos a continuación también suponen una causa de despido disciplinario en relación con el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que se considerará incumplimiento contractual, la “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

La comisión de dicha falta muy grave lleva aparejada a tenor de lo prevenido en el artículo 48. c) del mismo convenio, la sanción de DESPIDO.

Los motivos de tal decisión se basan en los siguientes hechos:

Que con fecha 11 de mayo de 2.017, esta empresa ha tenido conocimiento de una serie de hechos que no pueden ser pasados por alto por parte de la Dirección de la misma, y que suponen la flagrante infracción de cuantos deberes se desprenden de la relación laboral que nos une.

Que según ha tenido conocimiento esta parte, usted ha participado en la distribución no autorizada de material videográfico y relativo a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del centro en donde usted presta sus servicios (C.C. OCIO - Autovía A-7), transgrediendo de esta forma derecho a la intimidad del personal que en estas grabaciones aparece.

Desconocemos cómo ha podido obtener estas imágenes pero, debido a ello, al conocimiento total de esta situación que nuestro propio cliente tiene y que el mismo ha prohibido su entrada al centro por los hechos anteriormente mencionados (y así nos lo ha hecho constar expresamente), nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios mediante el presente despido disciplinario, ya que no podemos consentir que se produzcan esta serie de hechos, puesto que la distribución de las mencionadas grabaciones, afecta de forma directa al centro, al público usuario de sus instalaciones y al propio personal trabajador del mismo.

Esta actuación supone una total transgresión de la buena fe contractual, por lo que por todo ello procedemos a su despido disciplinario con fecha 11 de mayo de 2017, ya que esta empresa ha perdido totalmente la confianza depositada en Vd.

Así mismo se le informa de la obligación de hacer entrega del uniforme, así como de cualquier material entregado por la empresa con ocasión de la actividad laboral.

Sin otro particular y para que conste a los efectos oportunos, sírvase acusar recibo de la entrega de la presente.

Fdo.- LIMPIEZAS, S.L.

La trabajadora recibió un video vía mensajería instantánea WhatsApp que fue enviado sin autorización a su teléfono móvil número 12.364.567.89 de la que es titular, por el vigilante llamado Oscar, en el que aparecía la supervisora en imágenes grabadas en noviembre de 2.016 por las cámaras de seguridad del centro comercial OCIO; ese video lo recibe la supervisora en mayo de 2.017 a su teléfono móvil desde el mencionado teléfono que fue enviado sin autorización por la pareja de la demandante. La supervisora, cuando recibió el video, en día que no consta del mes de mayo de 2.017, lo puso en conocimiento de la empresa demandada y del centro OCIO. El vigilante Oscar que prestaba servicios laborales así mismo en el referido centro comercial, ha sido despedido por estos hechos.

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

La actora, en fecha 7 de junio de 2.017, presentó papeleta de conciliación en reclamación por despido al no estar conforme con la decisión de la empresa.

En el transcurso del juicio oral la trabajadora reconoció haber recibido dicho video, pero alega que tan solo se lo envió al que en ese momento era su pareja.

Cuestiones.

1. Busque el convenio colectivo de aplicación.

2. Indique si considera ajustada a derecho la decisión de la empresa.

3. ¿Considera los hechos constitutivos de alguna otra sanción conforme el convenio colectivo de aplicación?

4. Para el caso de que resulten acreditados los hechos que se contienen en la carta de despido, califique el mismo.

5. Indique la antigüedad de la trabajadora en la empresa, justifique la respuesta.

6. Calcule en su caso la indemnización que le corresponderá percibir a la trabajadora para el caso de que considere el despido como improcedente.

Ver resolución.

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