Читать книгу Supuestos prácticos de derecho del trabajo - Yolanda Fernández López - Страница 8
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Supuesto práctico N.º 3: despido nulo
Paula formula papeleta de conciliación y demanda por despido nulo frente a la empresa empleadora, la empresa Limpiezas SL indicando que venía prestando servicios laborales con la categoría profesional de limpiadora desde el día 1 de septiembre de 2.017 y con un salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 600 €, en la ciudad de Madrid, y que con fecha 10 de mayo de 2.019 había sido despedida por la empresa mediante la entrega de una carta de despido según la cual se procedía a su despido objetivo por circunstancias objetivas y de producción al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del ET, y que la causa objetiva se debe exclusivamente a una disminución importante de los clientes en la provincia de Madrid, debiendo proceder a la reubicación de los trabajadores con mayor antigüedad, no teniendo ningún puesto de trabajo que ofrecerle.
Asimismo, se hace constar en la carta de despido que la decisión de la empresa no ocasiona vulneración de sus derechos fundamentales y libertades públicas, ni tiene relación con la situación de embarazo, permiso o excedencia previstas en el artículo 53.4 b) del ET.
Que según la trabajadora los motivos alegados por la empresa son falsos, siendo el verdadero motivo del despido su embarazo, del que la empresa había tenido constancia por su baja médica emitida por “aborto espontáneo” diagnosticado por el Servicio Público de Salud y fecha de alta médica de fecha 8 de mayo de 2.019, esto es, 2 días antes de su despido.
Entiende la trabajadora que como la fecha de baja médica fue el día 22 de abril de 2.019 y el alta médica el día 8 de mayo de 2.019, la empresa había procedido a su despido por dicho motivo, siendo la causa discriminatoria ante la previsión de ser madre.
Que la trabajadora considera el despido nulo y al amparo de lo previsto en el artículo 286.2 de la Ley de Jurisdicción Social opta por la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización correspondiente, así como de los salarios de tramitación devengados al entender que se trata de un despido nulo por razón de sexo.
De forma subsidiaria solicita la declaración de improcedencia del despido.
Asimismo, solicita el abono de una indemnización adicional por importe de 12.000 € en aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/200 de 4 de agosto, al considerar como falta muy grave la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora al coartar su libertad para ser madre y formar una familia, teniendo en cuenta para su graduación la ofensa, la antigüedad, así como el tamaño de la empresa.
En el acto de juicio oral, la empresa se opuso a la declaración de nulidad del despido aceptando la improcedencia del mismo al no poder acreditar la existencia de las causas objetivas que se señalan en la carta de despido, ofreciendo la correspondiente indemnización al considerar que se trata de un despido sin causa, y que al amparo de lo prevenido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, el mismo debe ser declarado improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, pero no como nulo, puesto que, a su entender, no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 55 del ET.
Asimismo, se opuso a la antigüedad en la empresa, puesto que si bien es cierto que la trabajadora prestó servicios laborales en la empresa desde el día 1 de septiembre de 2.017, finalizó su contrato temporal con fecha 29 de septiembre de 2.017 y firmó nuevo contrato con fecha 26 de diciembre de 2.017, igualmente se opuso al salario mensual, puesto que a tenor de lo establecido en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales para la Comunidad de Madrid (BOCM 23/03/2019) el salario bruto anual incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias asciende a 15.247,05 € y que teniendo un contrato a tiempo parcial de 16 horas a la semana desde el día 1 de abril de 2.019, el salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias debe quedar fijado en 513.90 €.
Se alega así mismo que el 85% de la plantilla de la empresa son mujeres y que existe un protocolo de actuación en caso de embarazo a fin de dotar de una mayor protección a la mujer en situación de embarazo consistente en la notificación de dicha situación al superior jerárquico para su remisión a la Muta de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional para que proceda a la evaluación del riesgo del puesto de trabajo, y aún en el caso de que la Mutua declarase que no existe riesgo, por parte de la empresa se destina a la trabajadora a un puesto de trabajo donde no tenga que realizar esfuerzos físicos tales como limpiezas de oficinas, donde el nivel de exigencia física es menor y son trabajos de carácter más liviano.
La empresa alega que desconocía la situación de embarazo de la trabajadora, puesto que nada comunicó a la empresa ni a su superior jerárquico, limitándose a remitir el parte médico de baja de corta duración (17 días) donde, en aplicación de la legalidad vigente en materia de Seguridad Social y fundamentalmente por la Ley Orgánica de Protección de Datos, en la copia del parte de baja remitida a la empresa no consta el diagnóstico que origina la situación de incapacidad temporal, habiendo tenido constancia con ocasión de la interposición de la demanda de despido por parte de la trabajadora.
El motivo de la extinción de la relación laboral fueron unas quejas realizadas por uno de los clientes donde prestaba servicios laborales la trabajadora, y no siendo causa suficiente para fundamentar un despido disciplinario, se optó por realizar un despido objetivo por circunstancias organizativas y de producción que se acepta como improcedente al no poder acreditar la causa alegada.
El abogado de la trabajadora señala en su demanda que el salario se calcula en función de una aproximación por el salario neto recibido en la última nómina por parte de la trabajadora.
Con la certificación del informe de vida laboral expedida por la TGSS resulta acreditado que desde la fecha del despido hasta la actualidad la trabajadora ha prestado servicios laborales durante un total de 64 días en otra empresa, estando en el momento de la celebración del juicio oral en alta para otra empresa desde el día 17 de octubre de 2.019.
Asimismo, resulta acreditado que la trabajadora prestó servicios laborales para la empresa LIMPIEZAS SA desde el día 7 al 10 de octubre de 2.017.
Cuestiones.
1. Califique el despido en aplicación de la legalidad vigente. Justifique su respuesta.
2. Busque el convenio colectivo de aplicación.
3. Señale el salario bruto mensual y diario de la trabajadora a tener en consideración.
4. Diga la fecha de antigüedad en la empresa, justifique la respuesta.
5. Señale las consecuencias del despido.
6. Diga si de los salarios de tramitación debe ser descontada alguna cantidad.
7. ¿es correcta la indemnización adicional que solicita la trabajadora? Busque la Ley de Infracciones y Sanciones y califique la infracción, así como la correspondiente sanción que en su caso debería imponerse.
8. De conformidad con la legalidad vigente, ¿es posible que la empresa tuviera conocimiento del embarazo y/o motivo de la baja médica?
9. Calcule el importe de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en la fecha del despido.
10. Calcule la liquidación de haberes en la fecha del despido.
Ver resolución.