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Supuesto práctico N.º 1: existencia de relación laboral

Guillermo formula papeleta de conciliación por despido y reclamación de cantidad por los que indica que fue contratado por Dña. Teresa como cuidador de su marido enfermo con fecha 24/09/2015 con un salario semanal de 200 € y horario de 8 horas diarias prestadas de lunes a domingo en el centro hospitalario donde se encontraba internado debido a sus dolencias, y hasta el día 21/03/2018, fecha en la que se le concedió permiso para desplazarse a su país de origen, Colombia, para recibir atención sanitaria.

Al regreso de Colombia y con fecha 20/04/2018, le envió un mensaje de WhatsApp al teléfono de la Sra. Teresa en el que le indica: “Sra., Teresa voy a devolverle el dinero que Vd., me prestó para el pasaje y ya de paso voy a meter los papeles para reclamar lo que me corresponde por el cuidado de su esposo”.

La Sra. Teresa no contestó a dicho mensaje.

Que el Sr. Guillermo entiende que, solicitado su reincorporación al puesto de trabajo tras su regreso de Colombia, al no haber recibido contestación al mensaje de WhatsApp, se había producido un despido verbal con esa misma fecha 20/04/2018 al no poder incorporarse a su trabajo como cuidador en el Hospital con el mismo horario y salario que venía percibiendo.

Con fecha 16/05/2018 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Conciliación y Arbitraje de Alicante, celebrándose el correspondiente acto de conciliación con el resultado intentado sin avenencia, al haberse presentado la Sra. Teresa en el SMAC y alegar que si bien el Sr. Guillermo acudía al Hospital a cuidar a su marido enfermo, no existía relación laboral alguna.

Que Guillermo presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la cual citó de comparecencia a la Sra. Teresa, acreditando la misma que existían sendos procedimientos judiciales de despido y reclamación de cantidad seguidos ante los Juzgados de Alicante y con fecha señalada para juicio por lo que la ITSS no se pronunció al existir procedimiento judicial en curso.

Que el demandante reclama en concepto de diferencias salariales lo siguiente:

1.- Descanso de los domingos trabajados durante el último año: 21/03/2017 al día 21/03/2018= 52 domingos a razón de 33.33 € el día, 1.733,16 €.

2.- Horas extraordinarias del último año: 3 horas por 7 días a la semana= 21 horas por 48 semanas y por 21 horas a la semana, 1.008 €.

3.- Vacaciones del último año: 30 días por 33.33 €= 999.90 €.

Total, reclamado 3,741,06 €.

La Sra. Teresa indica que siendo cierto que el Sr. Guillermo se presentó en el Hospital donde estaba ingresado su marido ofreciendo sus servicios como cuidador profesional adjuntando un justificante expedido por Cruz Roja acreditativo de la realización de diferentes cursos de formación en atención sociosanitaria a personas dependientes y que las propias enfermeras del centro hospitalario le informaron de que trabajaba por las noches cuidando a enfermos en el hospital con muy buenas referencias en cuanto atención y cuidado, por lo que ante la necesidad de tener una persona que se quedara en el hospital por las noches decidió contar con el mismo.

Durante el tiempo que cuidó de su marido enfermo le pagaba 200 € a la semana, así como distintas cantidades que el mismo le solicitaba para sí mismo y/o su familia.

Que casi a diario el Sr. Guillermo le informaba previamente vía mensajería WhatsApp informándole si iba a acudir al centro o no, además, durante el año 2.016 se ausentó durante 4 meses porqué viajó a su país de origen y en su ausencia estuvo cuidando de su marido otra señora llamada Consuelo, la cual fue enviada por el Sr. Guillermo para sustituirle con la misma dinámica de trabajo.

Que una vez Guillermo regresó de su país de origen fue el mismo quien le dijo a Consuelo que no fuera más a trabajar porque ya se reincorporaba el mismo a su puesto de trabajo como cuidador.

Durante el periodo reclamado el Sr. Guillermo sufrió varias intervenciones quirúrgicas menores que le impidieron acudir al centro hospitalario algunas veces durante 15 días y en otras ocasiones hasta durante un mes, siendo que, durante su ausencia, era Guillermo quien buscaba a otra persona que lo sustituyera en el cuidado del esposo de Dña. Teresa.

El Sr. Guillermo se marchó a su país el día 23/03/2018 y regresó el día 18/04/2018.

El Sr. Guillermo nunca le pidió un contrato de trabajo ni tampoco expidió factura por sus servicios. Sin embargo, le dijo a la Sra. Teresa que estaba cobrando subsidio por desempleo.

El Sr. Guillermo entregó un pasquín publicitario donde figura: “Cuidamos personas mayores y con diversidad funcional, en casa y en hospital, disponibilidad de horarios, también realizamos tareas domésticas. Gran experiencia en atención a dependientes en domicilio: higiene corporal, cambios posturales, administración de alimentos y ayuda técnica en la vida cotidiana. Teléfono de contacto: (el del Sr. Guillermo)”.

La Sra. Teresa firmó una carta de recomendación al Sr. Guillermo con fecha 10 de noviembre de 2.016 por al que indicaba que se dedicó al cuidado de su esposo desde el 24/09/2015 hasta el 10/11/2016, como cuidador de personas dependientes y de avanzada edad, destacar su profesionalidad, experiencia y adecuada capacidad para el trabajo. Buena predisposición, dedicación y adaptación, mostrando en gran empatía y buen trato con el enfermo y su familia por lo que recomienda al Sr. Guillermo para el cuidado de personas mayores y/o dependientes.

Por la representación procesal de la demandada, en el acto del juicio, se alegó además caducidad de la acción, puesto que el último día que el demandante acudió a cuidar al esposo enfermo fue el día 15/03/2018 y la papeleta de conciliación se presentó con fecha 16/05/2018. Por tanto, habrían transcurrido sobradamente el plazo de 20 días de caducidad establecido en el artículo 59 del ET.

Cuestiones.

1. Indique si a su entender, existe relación laboral. Justifique jurídicamente la respuesta.

2. En caso de existir relación laboral señale cual sería el salario adeudado, y la forma de cálculo del mismo. Justifique jurídicamente la respuesta.

3. Señale si considera caducada la acción, y si se trata de un plazo de caducidad o de prescripción.

4. Diga si a su juicio, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debería haber realizado alguna actuación con ocasión de la denuncia presentada.

5. Indique si es posible, reclamar conjuntamente en un mismo procedimiento la acción de despido y la acción de cantidad.

6. En caso de que la pretensión del Sr. Guillermo no prosperase, diga qué debería hacer la Inspección de Trabajo.

Ver resolución.

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