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Supuesto práctico N.º 12: modificación sustancial de las condiciones laborales

DOLORES venía prestando servicios para la empresa DON LIMPIO SA, dedicada a la actividad de limpieza, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial de 17’5 horas semanales (44’87%), con una antigüedad de 16.11.81 (por subrogación), categoría profesional de limpiadora y salario de 624’55 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en los centros de trabajo de los Bancos siguientes sitos todos ellos en la ciudad de Alicante:

- Plaza de Luceros: 4 horas semanales.

- Plaza de Luceros ático: 2 horas semanales.

- C/ República Argentina: 2 horas semanales.

- Avda. Novelda: 2 horas semanales.

- C/ Reyes Católicos, 3: 6 horas semanales.

- Avda. Conde Lumiares: 1’5 horas semanales.

El centro de Banco sito en la calle Reyes Católicos, 3 cerró el día 25 de octubre de 2.015 sin que LIMPIEZAS DON LIMPIO realizase comunicación alguna a DOÑA DOLORES, que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal en dicha fecha.

LIMPIEZAS DON LIMPIO SA comunicó de forma verbal a DOÑA DOLORES que con fecha 31 de octubre de 2.015 perdía la adjudicación del servicio de limpieza contratado con Bancos para todos sus centros de trabajo y que la nueva adjudicataria del servicio de limpieza era la empresa LIMPIEZAS AZUL SL.

Con fecha 1 de noviembre de 2.015 la empresa LIMPIEZAS AZUL SL formalizó contrato administrativo con Bancos para la prestación del servicio de limpieza en las instalaciones del lote 5 (Cataluña, Castellón y Alicante), comprendiendo el servicio en la localidad de Alicante por un total de 30’25 horas semanales, entre otras, las siguientes oficinas:

– Plaza Los Luceros ático: 2’5 horas.

– Plaza Los Luceros: 4 horas.

– Avda. Conde Lumiares: 2’5 horas.

– República Argentina: 2’5 horas.

– Avda. Novelda: 2’5 horas.

El día 6 de octubre de 2.015, LIMPIEZAS AZUL SL comunicó a LIMPIEZAS DON LIMPIO SA que era la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de los centros de trabajo de Bancos en Alicante, y le requería para remitir la documentación necesaria para proceder a la subrogación de los trabajadores.

El 26 de octubre de 2.015 LIMPIEZAS DON LIMPIO SA remitió a LIMPIEZAS AZUL SL parte de la documentación exigida legalmente para la subrogación del personal.

En el listado de trabajadores con los centros de trabajo en los que prestan servicios y su distribución horaria (26 horas y media semanales en la localidad de Alicante), se hizo constar a DOÑA DOLORES con una jornada de 17’5 horas prestada en los siguientes centros: Plaza Luceros ático, 2’5 horas; Plaza Luceros, 4 horas; Avda. Conde Lumiares, 2’5 horas; República Argentina, 2’5 horas; Avda. Novelda, 2’5 horas; y Reyes Católicos, 3’5 horas.

LIMPIEZAS AZUL SL dio de alta a DOÑA DOLORES el 1 de noviembre de 2.015 con una jornada del 35’8% (14 horas), modificándose dicho dato el 27 de junio de 2.016 al 37’10% (14’5 horas semanales), sin que notificase en modo alguno a la trabajadora la subrogación por la empresa entrante adjudicataria del servicio de limpieza de CAJAMAR Alicante.

DOÑA DOLORES no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

DOÑA DOLORES estuvo en situación de incapacidad temporal del 3.8.15 al 20.5.16, por lo que, en el momento de pérdida de la contrata de limpieza por parte de la mercantil DON LIMPIO SA y el inicio de la misma por parte de la empresa LIMPIEZAS AZUL SL, su contrato de trabajo se encontraba en situación de suspensión.

A la trabajadora se le extingue la situación de IT con fecha 20 de mayo de 2.016, no reincorporándose de forma efectiva al puesto de trabajo, puesto que por parte LIMPIEZAS AZUL SL se le concede disfrute de periodo de vacaciones desde el día 23 de mayo al 22 de junio de 2.016.

Tras disfrutar de vacaciones del 23 de mayo de 2.016 al día 22 de junio de 2.016, cuando se reincorporó a trabajar el 27 de junio de 2.016 en la empresa LIMPIEZAS AZUL SL, la jornada que se le adjudicó fue:

– En la oficina de Cajamar de la c/ República Argentina: 3’16 horas semanales.

– En la oficina de Cajamar de la Avda. Novelda: 2’5 horas semanales.

– En la oficina de Cajamar de la Avda. Conde Lumiares: 2’5 horas semanales.

– En la oficina de Banco Sabadell de la c/ San Mateo: 6 horas semanales.

En ese momento, LIMPIEZAS AZUL SL le entregó un documento a firmar, lo cual no se hizo, en virtud del cual ambas partes acordaban la modificación de la cláusula segunda del contrato de fecha 1 de noviembre de 2.015 en el sentido de que desde el día 27 de junio de 2.016, la jornada de trabajo pasaría a prestarse a razón de 14’5 horas semanales de lunes a domingo.

A raíz de la comunicación realizada por LIMPIEZAS AZUL SL, la trabajadora acude a la TGSS observando que la empresa cursó su alta en Seguridad Social con fecha 1 de noviembre de 2.015 por un 35.8% esto es, 14 horas semanales.

Cuestiones.

1. Indique la acción que tiene la trabajadora frente esta situación y plazo para ejercitarla. Justifique la respuesta.

2. Señale la fecha desde la que la trabajadora puede ejercitar la acción.

3. Indique frente a qué empresa debe ejercitar la acción. ¿Podría existir responsabilidad solidaria de ambas empresas?

4. Qué consecuencias tiene para la trabajadora la condena de las empresas.

5. Busque el Convenio Colectivo de aplicación.

6. Calcule las consecuencias económicas que pudieran derivarse para la trabajadora.

7. Indique las consecuencias que pudieran derivarse de la firma de la modificación de la cláusula segunda del contrato propuesta por LIMPIEZAS AZUL SL.

Ver resolución.

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