Читать книгу Supuestos prácticos de derecho del trabajo - Yolanda Fernández López - Страница 9

Оглавление

4

Supuesto práctico N.º 4: despido nulo, sucesión de empresas

María venía prestando servicios laborales para la empresa Fisioterapia SL sita en la ciudad de Alicante, con la categoría profesional de fisioterapeuta y con una antigüedad del 27 de noviembre de 2.004, con un salario diario bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.542,16 euros mensuales (51,41 € diarios) por la realización de una jornada a tiempo parcial de 35 horas semanales y de 1.314,63 euros mensuales (43,82 € diarios) por jornada de trabajo de 30 horas semanales. Con centro de trabajo en Hospital Vithas SA en Alicante.

Con fecha 3 de marzo de 2.015 la empresa Fisioterapia SL comunicó por escrito su despido a la parte actora con fecha de efectos del día 18 de marzo de 2.015 por causas previstas en el artículo 52. C) del ET porque el Hospital Vithas les había comunicado su intención de internalizar el servicio de fisioterapia que venía prestando la mercantil Fisioterapia SL.

La empresa no puso a disposición ni abonó la indemnización por el cese en ese momento, exponiendo en la carta que asciende a 9.188,52 euros.

Con fecha 18 de marzo de 2.015 se firmó finiquito por la trabajadora como “no conforme” y por el que se manifiesta que recibe el importe de 9.188,52 € en concepto de indemnización y vacaciones por 258,82 euros.

La trabajadora tuvo un hijo con fecha 22 de mayo de 2.014 y con fecha y 22 de octubre de 2.014 solicitó reducción de jornada por razones de guarda legal de hijo menor pasando a realizar a partir de dicha fecha una jornada de trabajo de 30 horas semanales.

Las empresas Fisioterapia SL y Hospital Vithas, suscribieron contrato de alquiler y prestación de servicios con fecha 1 de enero de 2.005.

Hospital Vithas (arrendadora) es propietaria del edificio sito en Avda. de La Libertad S/N.° de Alicante. Dicho edificio está compuesto de dos edificios, el primero de un solo cuerpo organizado en dos volúmenes: uno ocupa unos 800 m2. Y se compone de semisótano y planta baja, el edifico se retranquea del anterior, dejando una superficie libre en la cubierta del volumen inferior y ocupa unos 461 m2 y está integrado por 5 plantas altas. El segundo edificio está dedicado a actividad hospitalaria y allí están los quirófanos, la UCI, hospital de día, urgencias, habitaciones y consta de planta principal y tres alturas, dos sótanos de aparcamiento, con seis mil metros cuadrados.

Fisioterapia SL estuvo interesada en prestar servicios y consulta de fisioterapia, podología y logopedia; que se dedica. en las instalaciones del Hospital Vithas y en obtener derecho al uso de servicios comunes de la arrendadora y por dicho contrato se cedía a Fisioterapia (arrendataria) los derechos sitos palabra sótano del edificio con 118 m2 y el derecho al uso de los restantes servicios comunes del complejo sanitario en que se ubica. El plazo contratado fue de 10 años, finalizado el 1 de enero de 2.014, si bien se pactó la tácita reconducción del art 1566 CC por años, coincidiendo con la revisión de la renta, si se pretende resolver el contrato antes del fin de la prórroga operada, se debe notificar a la otra con mínimo de 3 meses de preaviso. El precio inicial fue de 2.832 euros/mes. El espacio arrendado se dedicará exclusivamente a actividad sanitaria de Fisioterapia, podología y logopedia, no pudiendo destinarse a otra actividad.

El arrendatario no puede efectuar obras que alteren la estructura sin permiso del propietario. En la cláusula 11.ª del contrato se establecen los gastos incluidos y excluidos, así se acordó que, en la renta, además de la ocupación, uso y disfrute del local, se incluye consumo de agua, luz y servicios de limpieza, pero no el consumo por teléfono, el cual, estando controlado por la centralita del Hospital Vithas debe ser abonado a la arrendadora en pago independiente, tampoco se incluye el material de oficina, material fungible, fármacos y el aparcamiento subterráneo. La arrendataria no puede controlar por su cuenta líneas telefónicas distintas a los números proporcionados por la arrendadora.

Se pactó el posible cambio de ubicación de la arrendataria en local similar corriendo la arrendadora con los gastos. La arrendataria debe observar una conducta acorde con el funcionamiento de la Institución donde se ubica y no perjudicar al arrendador en sus relaciones con terceros. La arrendadora podrá a tal fin dar instrucciones para mantener su imagen y tradición y serán de obligado cumplimiento para la arrendataria y deberá observar las normas que los órganos directivos de la arrendadora se le impartan para el mejor funcionamiento común y se obliga a cumplir las normas de los Reglamentos e Instrucciones de Régimen Interno de la arrendadora, siempre que no se inmiscuya en la gestión y organización de la arrendataria.

En la cláusula 14.° la arrendataria se obliga a utilizar de los servicios y especialidades médicas externas del centro y no de terceros ajenos, para cualquier servicio que fuera de su necesidad en el ejercicio de su especialidad médica. Por la cláusula 15.ª es causa de resolución por el arrendador el que hecho que el arrendatario ejerza la misma actividad del local objeto de contrato en lugar distinto del edificio o edificios de la arrendadora referidos a la ciudad de Alicante.

La administradora de la mercantil Fisioterapia SL fue baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 31 de julio de 2.015.

La empresa Fisioterapia SL tenía seis trabajadores a la fecha de comunicación del despido de la actora. Con fecha 18 de marzo de 2.015 fueron despedidos por similar causa a la trabajadora, cinco trabajadores con ella incluida. A la fecha del despido había en la plantilla cinco trabajadores. Ya que, con fecha 15 de marzo de 2.015 terminó el contrato temporal Adrián y fue baja en la empresa por dicha causa. D Adrián suscribió contrato temporal eventual a tiempo parcial con fecha 16 de enero de 2.015 y con duración establecida hasta el 15 de marzo de 2.015. Con fecha 15 de marzo de 2.015 fue baja en la empresa Alexandra, contratada por contrato temporal por obra o servicio a tiempo parcial con fecha 22 de diciembre de 2.014 y con duración establecida hasta el fin de la obra o servicio.

El importe neto de la facturación de negocios de Fisioterapia ha sido estable en 2.012-14 en torno a los 240.000 euros anuales, y aproximadamente un 9% menos en 2014. El principal cliente de dicha empresa es el Hospital Vithas, según las cuentas de Fisioterapia. El resultado de 2.012-2014 fue negativo con pérdidas al final de los ejercicios. En 2.014 el coste del arrendamiento supuso un gasto de 94.516 € al año para Fisioterapia. Hubo una subida producida en 2.012 por cambio del local a uno mayor, a propuesta del Hospital SA, pasando el alquiler de 3.500 euros a 7.876,37 euros al mes y en ese precio se facturó en todo el año 2.014.

El Hospital Vithas se publicita en Internet poniendo de relieve sus clientes sus especialidades, entre ellas, fisioterapia. Los trabajadores de fisioterapia llevaban el nombre del Hospital SA en sus ropas de trabajo, que era diferente del personal del Hospital SA. La empresa Fisioterapia quería reducir el alquiler del local y hubo conversaciones entre las empresas sin llegar a ningún acuerdo.

Con fecha 4 de marzo de 2.015, la administradora única de Fisioterapia SL remitió email a representante del Hospital Vithas comunicando que ayer informaron a sus trabajadores de Fisioterapia de la internalización del departamento y cese de la actividad, dándoles preaviso de extinción de sus contratos quedando a la espera de la liquidación económica y de una propuesta de traspaso de la actividad y cómo actuar para dar continuidad a los pacientes. El email fue contestado manifestando que hubieran querido fijar de mutuo acuerdo el fin de los servicios, y como comunica el cese de la actividad y desistimiento del contrato, debe dejar expeditas las instalaciones que usaban. Para facilitar la asistencia a los pacientes pueden establecer fecha posterior al fin del contratar y/u organizar la retirada de equipos y enseres y plantean que deben tratar el tema de las historias clínicas, ya que es responsabilidad del centro sanitario. El 18 de marzo de 2.015 Fisioterapia SL se marchó del local dejando el mismo libre y expedito.

La empresa Fisioterapia SL tenía pacientes de compañías de seguros de salud y de particulares. A los pacientes particulares se les cobraba y facturaba directamente por Fisioterapia, pero los procedentes de compañías de seguros, querían que se efectuara facturación conjunta, por lo que el Hospital SA gestionaba todo el cobro a las compañías, los volúmenes totales de servicios del centro sanitario, y luego, tras efectuar las cuentas respectivas, pagaba a Fisioterapia lo que le correspondía sin cobro por gestión alguno.

Los precios de los servicios de las compañías los imponen estas, y los precios a particulares los efectuaba Fisioterapia. Por ello aparece en la facturación de Fisioterapia un volumen muy importante de pagos efectuados por el Hospital Vithas, que se corresponden con lo anterior. La mayoría de los pacientes de fisioterapia se generaban por indicación terapéutica de los facultativos del Hospital. Para contactar con fisioterapia, pedir cita, etc., en el edificio del Hospital donde se encontraba, hay una centralita del Hospital que responde a todas las llamadas al centro, y desde allí conecta con cada extensión telefónica del centro, así también se hacía con la Unidad de Fisioterapia en donde se daban las citas según agenda de Fisioterapia.

El horario de actividad de Fisioterapia era el mismo de todo el edificio y de todas las secciones médicas allí existentes. Todo el edificio se regía por el mismo horario. Los trabajadores de Fisioterapia se regían en sus condiciones de trabajo, organización de la consulta de fisio, así en los turnos, días libres, vacaciones, sustituciones, etc. por las directrices de su empleadora. El material de oficina y de fisioterapia, aparatos, artilugios, etc., era de Fisioterapia y se lo llevó al cesar en la actividad, dejando el local libre de todo aparato material.

Tras dejar el local y rescindir el contrato, en la empresa Fisioterapia existían tratamientos a medias de diversos pacientes. El Hospital ha contratado a 8 fisioterapeutas para dicha Unidad de Fisioterapia, la cual continúa prestando esos servicios por personal contratado por el Hospital. Entre los 8 contratados, cinco de ellos lo fueron el 5 de marzo, uno en junio y dos el 15 de octubre; y a la antigua trabajadora de Fisioterapia, Dña. Sara, que ejercía sus funciones en el centro de Fisioterapia se la contrató por el Hospital con fecha 23 de octubre de 2.015, mediante contrato indefinido como fisioterapeuta. Y a D. Adrián, que ejerció sus funciones para Fisioterapia SL, lo contrató como fisioterapeuta con fecha 5 de junio de 2.015, mediante un contrato en prácticas. Los otros trabajadores contratados no pertenecían a la planta de plantilla de Fisioterapia.

El Hospital Vithas tiene un Convenio Colectivo Extraestatutario por el cual los fisioterapeutas reciben un salario superior al abonado por la empresa Fisioterapia SL de conformidad con el convenio de aplicación, puesto que se establece un complemento por asistencia que no existe en el convenio colectivo de aplicación.

Cuestiones.

1. Califique el despido de la trabajadora y calcule la indemnización que le corresponde percibir. Justifique su respuesta.

2. Indique qué empresa es la responsable del abono de la indemnización y por qué.

3. Señale el salario que debe percibir la trabajadora para el caso de que se produzca readmisión.

4. Para el caso de que considere que debe ser readmitida, indique qué empresa debe asumir a la trabajadora y por qué.

5. Señale si existe sucesión de empresas. Justifique su respuesta.

6. Busque e indique los Convenios Colectivos de aplicación al supuesto.

7. Para el caso de que se produzca la readmisión de la trabajadora por el Hospital Vithas Alicante, indique el salario que debe percibir la trabajadora.

8. Diga si considera correcto el importe abonado en concepto de vacaciones para el caso de que la trabajadora en la fecha del despido no hubiera disfrutado de las mismas.

9. Calcule la liquidación de haberes en la fecha del despido.

Ver resolución.

Supuestos prácticos de derecho del trabajo

Подняться наверх