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Supuesto práctico N.º 9: despido improcedente

La trabajadora venía prestando servicios laborales con la categoría profesional de limpiadora mediante contrato temporal eventual por circunstancias de la producción de fecha 31 de mayo de 2.017 y hasta el 30 de agosto de 2.017 con una jornada de trabajo de 15 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, para prestar servicios en supermercado en la ciudad de Elche.

En dicho contrato se especificó que se celebraba con las siguientes clausulas específicas: “De personas con discapacidad en centros especiales de empleo”. Igualmente se fijó periodo de adaptación al empleo, con carácter de periodo de prueba, según convenio colectivo, inferior a seis meses.

Con fecha 6 de junio de 2.017 las partes firmaron modificación de jornada, pasando a prestarse a razón de 25 horas semanales, distribuidos de lunes a domingo “según necesidades organizativas de la empresa…”:

Con fecha 12 de junio de 2.017 se acordó una nueva modificación pasando a duración de 30 horas, “… distribuidas de lunes a domingo según necesidades organizativas de la empresa con los descansos establecidos en la ley”.

Con fecha 20 de junio de 2.017 se firmó nueva ampliación de la jornada de trabajo pasando a ser a 34 horas semanales con la misma distribución.

En la hoja de salario de marzo de 2.018 constaba un salario bruto mensual incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 790,64 €, correspondiente a jornada de 34 horas.

Según convenio colectivo el salario de limpiadora, a tiempo completo, asciende a 1.062,189 €.

Con fecha 25 de agosto de 2.017 las partes firmaron una primera prórroga del contrato por nueve meses más y hasta el 30 de mayo de 2.018.

Con fecha 12 de febrero de 2.018 la trabajadora inició un proceso de baja médica por “Fiebre y otros trastornos fisiológicos de la regulación”, con duración estimada de 7 días, fijándose como fecha de revisión médica el 19 de febrero de 2.018.

Con fecha 19 de febrero de 2.018 se extendió el primer parte de confirmación de baja médica en el que se fijó como duración estimada 21 días.

En fecha 16 de marzo de 2.018 se expidió tercer parte de confirmación con periodo de duración estimada de 40 días.

En fecha 10 de marzo de 2.018 se expidió quinto parte de confirmación en el que se fijaba duración estimada de 100 días.

En fecha 15 de mayo de 2.018 se fijó duración en 125 días y en 16 de octubre de 2.018 se fijó el periodo de duración en 250 días y en fecha 20 de noviembre de 2.018 se fijó en 300 días, señalándose como larga duración.

La empresa no llevaba control registro de jornada de trabajo.

La empresa no ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colectiva o sindical.

El pasado día 30 de mayo de 2.018 la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su relación laboral por finalización de contrato.

La trabajadora, no estando conforme con dicha decisión, procedió a impugnar la misma.

Cuestiones.

1. Analice los distintos contratos temporales suscritos con la trabajadora e indique si considera que los mismos se ajustan a la legalidad vigente.

2. Para el caso de que considere que existe sucesión de contratos temporales, señale la consecuencia legal de dicha sucesión.

3. Diga cuál es la consecuencia de la omisión del control registro de la jornada de trabajo por parte de la empresa.

4. Para el caso que considere que la extinción del contrato de trabajo temporal no es ajustada a derecho, diga ante qué tipo despido nos encontramos. Razone la respuesta.

5. Calcule la indemnización que la corresponderá a la trabajadora según el tipo de despido que considere.

6. Para el caso de que considere la existencia de un despido nulo, indique si puede existir condena por daños y perjuicios y en su caso el importe. Justifique jurídicamente su respuesta.

7. Busque el Convenio Colectivo de aplicación.

8. Calcule las vacaciones devengadas y no disfrutadas en la fecha de la extinción.

9. Calcule la liquidación de haberes en la fecha de la extinción del contrato.

Ver resolución.

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