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1.7.8. EXCLUSIÓN ARBITRAJES LABORALES

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120. Se viene a sostener que, sin tener competencia para ello, el laudo arbitral pronunciado resuelve sobre materias laborales, acordando sobre el despido de un trabajador. Se argumenta a tal respecto que se ha ratificado el acuerdo que se realizó al respecto en la asamblea de los integrantes de la UTE formada por las sociedades litigantes. Ciertamente, el art. 1.4.° LA dispone que quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los arbitrajes laborales. Lo primero que ha de señalarse al respecto es que las personas que menciona la demandante de nulidad realizaban funciones de gestión y no laborales respecto de la UTE integrada por las sociedades litigantes, no perteneciendo a la plantilla de ellas, acordándose el cese en sus funciones de gestión sin que se acuerde el despido de aquéllas que, de existir o haberse producido simultáneamente a la alteración de la gestión acordada en asamblea, puede plantearse ante la jurisdicción del orden social sin exclusión alguna motivada o derivada del arbitraje del que ahora se trata. Además, debe tenerse en cuenta que, de manera tajante y para excluir el planteamiento de la cuestión apuntada en este remedio último de la anulación, la cuestión ahora propuesta no fue objeto de arbitrabilidad excluida por parte alguna en el procedimiento arbitral, no pudiendo ahora introducirse tal motivo de nulidad, de forma sorpresiva y con posible indefensión material de la demandada, en este trámite y momento. No se trató de ello en la instancia, aunque se pudo tratar sin impedimento alguno para ello, y, por lo tanto, no se puede tratar en este momento sobre tal extremo [STSJ Madrid CP 1.ª 23 mayo 2012, (JUR 2012, 227792)].

Diez años de Jurisprudencia Arbitral en España

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