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2.4. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH)

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La protección internacional de los derechos humanos constituye un sector normativo novedoso surgido a partir de los principios de solidaridad y de protección de los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto, con la finalidad de asegurar la protección de todos los seres humanos, con independencia de cualquier circunstancia o condición personal, frente a aquellos actos u omisiones de los poderes esta-tales, incluso del Estado del que son nacionales, que desconozcan o vulneren sus derechos y libertades fundamentales. Esta concepción implica el carácter universal de los DDHH, cuyo ejercicio puede ser modulado por consideraciones culturales, pero en modo alguno pueden ser ignorados30.

Además, supone que la obligación de promover y respetar los derechos humanos es una obligación erga omnes, que afecta al Estado frente a la comunidad internacional en su conjunto, ya que el interés jurídico en la protección de los DDHH, faculta los Estados para reclamar su respeto frente a una vulneración grave, allí donde ocurra, incluso aunque no afecte a sus nacionales31. Por otra parte, Las violaciones graves de los derechos humanos han conducido a que el orden internacional establezca no sólo la responsabilidad de los Estados sino también la responsabilidad penal de los individuos responsables de tales violaciones, creando las instancias adecuadas para sancionarlas. Estas violaciones graves han conducido, de un lado, a la adopción de medidas unilaterales por algunos Estados para tratar de sancionar tales conductas, mediante una interpretación exten-siva del ámbito de su jurisdicción penal, merced al principio de jurisdicción universal. De otro lado, la reacción frente a las violaciones graves de los derechos humanos ha llevado no sólo a la creación de Salas y Tribunales penales internacionales específicos para algunos conflictos, que ya han dictado numerosas Sentencias condenatorias, sino a la creación de una Corte Penal Internacional (CPI)32.

En el caso afgano, la protección internacional de los DDHH adquiere especial relevancia en lo que se refiere a los derechos de la mujer. Por la gravedad de las violaciones de derechos que han sufrido y sufren las mujeres afganas y porque su defensa se ha convertido en una de las justificaciones y medidas de éxito de la intervención internacional. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing confirma que la protección y promoción de los derechos humanos es la primera responsabilidad de los gobiernos y está en el centro del trabajo de las Naciones Unidas. La Plataforma de Acción apoya la consecución de la igualdad de género en el marco de derechos humanos y formula una declaración explícita sobre la responsabilidad de los Estados de cumplir los compromisos asumidos. La Carta de las Naciones Unidas garantiza la igualdad de derechos de mujeres y hombres. Todos los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos estipulan que se debe poner fin a la discriminación por razones de sexo. Casi todos los países han ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Sin embargo, en la actualidad todavía existen importantes brechas y violaciones de derechos en todas las regiones del mundo que exigen que la protección de los derechos de las mujeres esté consagrada en leyes y políticas nacionales firmemente arraigadas en las normas internacionales de derechos humanos33.

Estado de Derecho y construcción de la paz. El caso Afgano

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