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3. OBJETO Y ESTRUCTURA DEL ESTUDIO

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Los años de presencia internacional en Afganistán pueden considerarse como un esfuerzo intensivo para cambiar este sistema complejo, reestructurando determinados componentes fundamentales del mismo para alinearlos con las expectativas occidentales. Esfuerzo que puede definirse como tridimensional, por abarcar acciones relacionadas con la seguridad, la gobernanza y la reconstrucción y el desarrollo44. Los objetivos de esta intervención pueden resumirse en: Un Afganistán más estable y seguro; un acuerdo político liderado por los afganos y que representa a todo el pueblo afgano; y una cooperación política y de seguridad regional que apoye un Afganistán estable. Como se verá a lo largo de este trabajo, el establecimiento de un Estado de Derecho efectivo es un requisito imprescindible para alcanzar un acuerdo político interno inclusivo. Sin este acuerdo político básico, no es razonable esperar alcanzar estabilidad y seguridad. Dicho en otras palabras, el establecimiento de un Estado de Derecho efectivo es un requisito imprescindible para la estabilización de Afganistán.

Estos objetivos son ambiciosos en su alcance y los niveles de progreso obtenidos en su consecución han variado ampliamente en desde que fueron formulados. El ciclo de retroalimentación (o ciclo de causa y efecto) entre el sistema (Afganistán) y el actor de cambio dominante (La comunidad internacional: ONU, OTAN, EEUU, etc.45) ha obligado a los actores internacionales a un proceso continuo de adaptación a la situación real, a todos los niveles. Esta adaptación ha llevado a articular esta intervención en tres grandes áreas: Seguridad, Gobernanza y Desarrollo. Como corresponde a un sistema adaptativo complejo, estas áreas están interrelacionadas, de forma que acciones encaminadas a mejorar la situación en cualquiera de ellos, tienen efectos en el resto. Teniendo in mente esa realidad, en este trabajo se van a abordar aquellas líneas de acción con un contenido jurídico más relevante, incluidas normalmente dentro del campo de la Gobernanza. Aspectos como el establecimiento de un Estado de Derecho efectivo, la separación efectiva de poderes, el papel de los partidos políticos, la administración de justicia, la cuestión de género o la corrupción se van a bordar como micro-conflictos dentro del más amplio conflicto afgano.

Para ello, es necesario analizar previamente el papel que las fuerzas militares y el resto de actores internacionales juegan en las operaciones de estabilización o reconstrucción post-conflicto, así como el modo en que interactúan. Organizaciones Internacionales y Regionales, Estados, Organizaciones No Gubernamentales (ONG,s) contribuyen abordando aspectos parciales del problema global. La naturaleza de los sistemas adaptativos complejos obliga a que esta actuación esté perfectamente coordinada para evitar que las acciones de unos puedan entorpecer los objetivos de otros. Pero la realidad ha puesto de manifiesto que ninguna de estas organizaciones está dispuesta a perder su libertad de actuación en aras de esa coordinación. La respuesta internacional a la crisis afgana ha mostrado cómo los actores que integran lo que denominamos la comunidad internacional han tratado de encontrar un equilibrio entre esa pretendida libertad de acción, que les permita preservar sus valores y prioridades, y la coordinación exigida por un problema de esta naturaleza.

El análisis del modo en que se han abordado los aspectos jurídicos del problema exige un estudio previo del modo en que han evolucionado estas interrelaciones; estudio que permitirá comprender las motivaciones y limitaciones de los actores implicados y los distintos modos en que se ha tratado de conseguir el mayor grado de sinergia posible.

También se considera necesario un análisis previo del sustrato humano sobre el que se va a producir la intervención internacional y los presupuestos teóricos que van a guiar a los actores de todo tipo que van a participar en la misma, empezando por la realidad socio-política afgana y los fundamentos de su sistema jurídico.

Finalmente, se propondrá una serie de lecciones aprendidas en este conflicto, que pueden ser de aplicación en futuros escenarios de características similares. El hecho de enfrentarnos a un sistema adaptativo complejo que parece ser inmune a cualquier intento de solución global y duradero no debe impedir aprovechar las experiencias acumuladas durante cerca ya de veinte años de intervención internacional en uno de los escenarios más complejos a los que se ha enfrentado la comunidad internacional.

De acuerdo con ello, este estudio se estructura en cuatro capítulos, el primero de los cuales establece el marco doctrinal y normativo y los modelos de referencia en materia de estabilización. En este capítulo se aborda la evolución conceptual y sistémica del concepto de estabilización y se analiza el origen y características definitorias del modelo de Enfoque Integral en la gestión de las operaciones de estabilización.

En el segundo capítulo se analizan los condicionantes que presenta el caso afgano en particular, así como los factores que lo individualizan, categorizados en socio-históricos y jurídicos. A ellos se añade una categoría de condicionantes y factores coyunturales, derivados del conflicto que vive Afganistán desde hace décadas y la intervención internacional iniciada en 2001.

Una vez analizados el modelo teórico y las particularidades del caso afgano, en el tercer capítulo se relacionan ambos, desarrollando el modelo afgano de estabilización. Las lecciones extraídas de las distintas estrategias seguidas en la estabilización de Afganistán entre los años 2001 y 2020 no se analizan de forma global, por la escasa operatividad que el modelo de lecciones aprendidas ofrece ante Sistemas Adaptativos Complejos de la magnitud del que constituye el conflicto afgano. En lugar de ello, se analizan las lecciones aprendidas en siete aspectos especialmente relevantes en el establecimiento del Estado de Derecho: el conflicto entre justicia y paz en escenarios post-conflicto; la reforma del sector de la justicia; el régimen de separación de poderes; el modelo judicial y la relevancia de las instituciones informales; la relevancia de los partidos políticos en los procesos de estabilización; la corrupción como amenaza sistémica, y la relevancia de la conciencia intercultural, particularmente en la cuestión de género.

En el capítulo final se exponen las conclusiones resultantes del estudio realizado en esta investigación.

1. Véase un análisis completo sobre la dificultad de aplicar este proceso al problema del sostenimiento de las fuerzas británicas en Afganistán en CLEMENTE, D. y EVANS, R. Wartime Logistics in Afghanistan and Beyond. Handling Wicked Problems and Complex Adaptive Systems. The Royal Institute of International Affairs. Londres. 2014. https://www.chathamhouse.org/sites/default/files/home/chatham/public_html/sites/default/files/afghanistan_clemente.pdf.

2. El término perverso no tiene ninguna connotación moral, sino que hace referencia a su resistencia a la solución.

3. El concepto se introdujo en los años 70 por Horst Rittel y Melvin Webber como marco para analizar problemas que involucran a múltiples partes interesadas e intereses en conflicto. A diferencia de las respuestas definitivas del ámbito científico (que ellos describieron como problemas dóciles), los problemas perversos son problemas de planificación societal y organizacional que se resisten a una definición y estructura rígidas (Citados por CLEMENTE y EVANS, op. cit., pp. 2 y ss.).

4. La prevalencia de los sistemas adaptativos complejos en el mundo se ha hecho más evidente en la última década. El estudio de sistemas y redes complejos se ha visto facilitado por avances tecnológicos, incluyendo el desarrollo de Internet y la agregación y visualización de datos. En el dominio cibernético, estos cambios han facilitado la identificación, el mapeo y la vinculación de las conexiones e interacciones humanas y no humanas (por ejemplo, la asignación de redes sociales o la medición de los nodos más importantes en Internet, determinando por qué se forman las conexiones). También pueden verse estos sistemas en otras áreas donde los seres humanos interactúan, como las redes macroeconómicas, mercados de valores o grandes áreas urbanas. Están presentes en sistemas no humanos como la biosfera y el ecosistema, donde la interacción entre sistemas crea un nivel de complejidad que está lejos de ser plenamente comprendido.

5. La búsqueda de bases científicas para enfrentar los problemas de la política social está condenada al fracaso, debido a la naturaleza de estos problemas. Son problemas perversos, mientras que la ciencia se ha desarrollado para lidiar con problemas dóciles. Los problemas de naturaleza política no pueden ser definidos de manera definitiva. Además, en una sociedad pluralista, no es posible definir un bien público indiscutible; Ni existe una definición objetiva de equidad. Por ello, las políticas que responden a problemas sociales no pueden ser calificadas como correctas o erróneas. No tiene sentido hablar de soluciones óptimas a los problemas sociales a menos que se asuman previamente criterios para definir la situación final deseada. En resumen, para los problemas socio-políticos no hay soluciones en el sentido de respuestas definitivas y objetivas (RITTEL, H. y WEBBER, M. “Dilemmas in a General Theory of Planning”, Policy Sciences, n.° 4, 1973, pp. 155-169).

6. Harari introduce un matiz adicional que acentúa en muchos casos el caos inherente a los SAC. En su opinión, “La historia no se puede explicar de forma determinista y no se puede predecir porque es caótica. Hay tantas fuerzas en juego y sus interacciones son tan complejas que variaciones extremadamente pequeñas en la intensidad de las fuerzas y en el modo en que interactúan producen grandes diferencias en los resultados”. Esta impredecibilidad es aún mayor en lo que denomina caos de nivel dos, circunstancia que se produce en los sistemas que reaccionan a las predicciones, incrementando así la incertidumbre. Según este modelo, muchos sistemas reaccionan a las predicciones que puedan hacerse sobre su evolución. Para Harari, la política es un sistema caótico de segundo orden en el que sus elementos toman decisiones motivadas, entre otras cosas, por predicciones sobre el futuro. El caso más evidente es el de las encuestas electorales que, en ocasiones, pueden condicionar las decisiones de los electores (HARARI, Y.N. Sapiens. De animales a dioses. Breve historia de la humanidad. Debate. 8.ª Ed. Noviembre 2016. p. 267).

7. De acuerdo con Clemente y Evans, este tipo de problemas no pueden ser resueltos objetivamente, dado que quienes deben tomar decisiones para abordarlos, lo harán desde perspectivas subjetivas; tampoco a través de un proceso de reducción, dado que son problemas dinámicos que cambian constantemente; y tampoco definitivamente. Por ejemplo, el problema de la corrupción puede ser reducido, pero nunca erradicado; y los esfuerzos de mitigación pueden facilitar la cohesión o la profesionalización de los infractores. (CLEMENTE y EVANS, op. cit., p. 2).

8. CONKLIN, J. Dialogue Mapping: Building Shared Understanding of Wicked Problems. Chi-chester. 2005. Disponible en: http://cognexus.org/wpf/wickedproblems.pdf.

9. Resulta llamativo que cuando EEUU decide poner fin a su presencia en Afganistán, poniendo fecha a la retirada de sus fuerzas militares, empieza a emplearse la expresión “suficientemente bueno para Afganistán” para definir la situación final deseada, asumiendo que el problema afgano carece de una solución total, al menos a corto plazo.

10. UTTLEY, M. y KINSEY, Ch. “The Role of Logistics in War”, en LINDLEY-FRENCH y BOYER (Ed), The Oxford Handbook of War, Oxford University. 2012, p. 402.

11. Un error de cálculo en la aplicación de políticas de erradicación destinadas a destruir plantaciones de opiáceos puede llevar a la ruina a los agricultores de una comunidad, arrojándolos en manos de la insurgencia o condenándolos a la pobreza. Un error en la elección de los aliados en la lucha contra los talibán puede llevar a rearmar y reforzar a señores de la guerra en absoluto comprometidos con el progreso de Afganistán, comprometiendo el futuro del país a largo plazo. Los esfuerzos que se realicen a posteriori para reconducir las políticas de lucha contra la producción de narcóticos o para reforzar a las autoridades formales no podrán evitar los daños irreversibles provocados por políticas erróneas.

12. FREEDMAN, L., loc. cit. p. 25-28. Clausewitz, por su parte, enumera tres causas que hacen imposible una doctrina carente de ambigüedades: la moral de los combatientes, los efectos de la respuesta del enemigo y la incertidumbre que reina en el campo de batalla. Citado por DURIEUX, B. “The History of Grand Strategy and the Conduct of Micro-Wars” en LINDLEY-FRENCH y BOYER, loc. cit. p. 135.

13. Citado por DURIEUX, loc. cit. p. 139.

14. STRACHAN, H. “Strategy and War” en LINDLEY-FRENCH y BOYER, loc. cit. pp. 33 y 38.

15. SCULTE, P. “Morality and War”, en LINDLEY-FRENCH y BOYER, loc. cit. p. 104.

16. MALIS, Ch. “Unconventional forms of War” en LINDLEY-FRENCH y BOYER, loc. cit. p. 189.

17. SOUTOU en LINDLEY-FRENCH y BOYER, loc. cit. pp. 47 y ss. Para los insurgentes, el objetivo de su lucha puede limitarse a “no perder”. Pero para los actores internacionales es difícil definir un objetivo aceptado por todos. El objetivo perseguido en 2001 fue derrotar a Al Qaida y eliminar los santuarios terroristas del suelo afgano. Para ello, el establecimiento de un gobierno legítimo y efectivo no era, inicialmente, un objetivo, sino un medio para conseguir ese fin último. Sin embargo, a los ojos de muchos, el medio se convirtió en el fin. De hecho, para muchos aliados de EEUU, el objeto de la intervención no era extirpar el terrorismo, sino estabilizar Afganistán (STRACHAN, loc. cit. p. 40).

18. La cuestión no es si una sociedad es compleja sino cuán compleja es (YOFFEE, N. Myths of the Archaic State: Evolution of the Earliest Cities, States, and Civilizations, New York: Cambridge University Press, p. 167). Para un análisis completa de las complejidades de Afganistán, véase RUBIN, B. R. The Fragmentation of Afghanistan. New Haven, CT: Yale University Press. 2002.

19. La Teoría de Redes ha surgido precisamente para tratar de racionalizar y analizar la maraña de redes de todo tipo que nos rodean y forman una parte inextricable de nuestra vida cotidiana y que pueden ser definidas como un conjunto de actores o nodos, junto con un conjunto de vínculos específicos (jerarquía, dependencia, vínculos familiares,…) que los vinculan. Los enlaces se interconectan a través de puntos finales compartidos formando rutas que enlazan indirectamente nodos que no están directamente vinculados. Estas características ocultas son fundamentales para entender la dinámica que subyace tras los problemas perversos y permiten entender mejor situaciones como el cambio de alianzas políticas dentro de la insurgencia afgana o los lazos económicos en el comercio mundial de narcóticos. El sistema complejo que es Afganistán se puede ver a través de diferentes filtros dependiendo de la red que se desee examinar. Por ejemplo, las interacciones humanas forman intrincados lazos sociales, políticos y económicos, cuyas fortalezas pueden variar ampliamente. ¿Se está examinando la red de amistades, negocios o política? ¿Están los puntos fuertes de sus lazos basados en experiencias étnicas o culturales comunes, intereses compartidos o algo más? La teoría de redes está permitiendo a los científicos entender cómo las redes producen tipos de comportamiento inesperados, que no serían predecibles al analizar partes individuales. En segundo lugar, en los dos últimos decenios, los avances en este campo han permitido a los científicos una mayor comprensión de la naturaleza de los lazos entre las redes. Recientemente, los investigadores han despertado a la idea de que no basta con saber cómo funcionan las redes aisladas, estudiar cómo las redes interactúan entre sí es igual de importante. Hoy en día, el campo de estudio no es la red, sino las redes de redes (BORGATTI, S. P. y HALGIN, D. S. “On Network Theory”, Organization Science, Articles in Advance. 2011. p. 2, http://www.steveborgatti.com/papers/orsc.1110.0641.pdf).

20. CLEMENTE y EVANS, op. cit. p. 11.

21. FOLEY. “Housing, Land, and Property Restitution Rights in Afghanistan”, en LECKIE, Scott (ed.), Housing, Land, and Property Rights in Post-Conflict United Nations and Other Peace Operations: A Comparative Survey and Proposal for Reform. Cambridge University Press. 2011. https://www.researchgate.net/publication/290710200_Housing_land_and_property_restitution_rights_in_Afghanistan.

22. Aunque habitualmente se emplea talibanes como plural de talibán, en este trabajo se va a utilizar el término talibán como plural por ser plural de talib (Estudiante).

23. UNSC. S/2004/616, para. 6.

24. Conviene diferenciar el significado de los términos accountability y responsibility, traducidos ambos por responsabilidad, pero que tienen un significado diferente. En el campo de la ética y la gobernanza, el término accountability va asociado a la responsabilidad y a la expectativa de rendir cuentas, mientras que responsibility se refiere al hecho de estar a cargo de una organización, tarea o evento. La segunda es delegable, la primera, en cambio, es inherente a la persona. La definición de responsabilidad (accountability) varía en función del contexto político del Estado en cuestión. El uso occidental del término, que con frecuencia vincula la rendición de cuentas con la elección de cargos públicos, no es aplicable en Afganistán, donde es cuestionable la capacidad institucional necesaria para una transición pacífica del poder a través de elecciones o incluso la idea de que las elecciones representan la voz del pueblo. Un término más adaptado al contexto afgano es el de legitimidad. Pero, incluso este término debe entenderse en su contexto. (Miller, A. W. Inducing Cooperation: Building Governance in Afghanistan. Small Wars Journal. 29 de Junio de 2015. https://smallwarsjournal.com/jrnl/art/inducing-cooperation-building-governance-in-afghanistan).

25. Legalidad, tradición y carisma serían, para Weber, las fuentes posibles de la legitimidad, que no puede basarse en la coerción ya que, como remarca Rousseau, “El más poderoso nunca es suficientemente fuerte como para ser siempre el jefe, a no ser que transforme la fuerza en derecho y la obediencia en deber”. (HUGUES, M. Afghanistan’s Troika of Instability: Political Illegitimacy, State-Building and Pakistan Realpolitik. Hopkins University. Baltimore, Maryland. May, 2016. p. 13. https://www.academia.edu/28505062/AFGHANISTANS_TROIKA_OF_INSTABILITY_POLITICAL_ILLEGITIMACY_STATE_BUILDING_AND_PAKISTANI_REALPOLITIK).

26. VILLAR-EZCURRA, JL. Legalidad y legitimidad jurídica: la equidad como punto de encuentro. Blog Hay Derecho. Expansión. 15 febrero, 2020. https://hayderecho.expansion.com/2020/02/15/legalidad-y-legitimidad-juridica-la-equidad-como-punto-de-encuentro/. Habermas advierte de cómo las tendencias actuales de pensamiento tienden a soslayar el componente no positivo de la legitimidad. Según Innerárity, “Habermas considera que en el fondo de toda la filosofía moderna subyace el intento de impedir una discusión racional en torno a las cuestiones públicas”. Así, el fenómeno de la despolitización presentaría a las leyes inmanentes al progreso técnico como exigencias que es necesario satisfacer, aunque esto lleve consigo la reducción del número de los vinculados a la toma de decisiones y el desdibujamiento del concepto mismo de legitimidad material. La necesidad aún presente de asegurar la legitimidad del marco institucional, sin el apoyo de pretensiones normativas de validez, puede compensarse a base de una coerción inmediata o mediante una despolitización que asegure la lealtad de las masas. Coerción o despolitización actuarían así como sustitutos de la legitimidad material y la funcionalidad pasaría a convertirse en la justificación última de normas e instituciones. Habermas critica este planteamiento, defendiendo que para un sistema social no es suficiente satisfacer las condiciones de una racionalidad técnica. El modo de producción de una norma, el procedimiento a través del cual surge y es elaborada, no es un criterio suficiente para justificar su aceptación. Un procedimiento, puede legitimar sólo indirectamente, mediante el reenvío a instancias que a su vez deben ser legitimadas; la sola forma técnica legal no puede garantizar un reconocimiento prolongado si el sistema de autoridad no puede legitimarse independientemente de la forma legal del ejercicio de la auto-ridad (Innerárity, D. “La teoría discursiva de la legitimidad de Jurgen Habermas”. Persona y Derecho, 14, 1986, pp. 233-278. Universidad de Navarra. https://core.ac.uk/download/pdf/83564356.pdf).

27. MATAMOROS MARTÍNEZ, R. “Dinámica del componente de justicia en las operaciones de paz”. En: Varios Autores. La coordinación de elementos militares, policiales y judiciales en las misiones de reconstrucción de los Estados. Monografías 151. Escuela Superior de las Fuerzas Armadas. Madrid. 2017 p.67. https://publicaciones.defensa.gob.es/la-coordinaci-n-de-elementos-militares-policiales-y-judiciales-en-las-misiones-de-reconstrucci-n-de-los-estados-libros-ebook.html.

28. El World Justice Project señala nueve factores que evidenciarían la percepción del Estado de Derecho por el hombre de la calle, a saber: (1) las existencia de límites a la actuación del gobierno; (2) el grado de corrupción; (3) la implantación del concepto de gobierno abierto; (4) la protección de los derechos fundamentales; (5) el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y las cosas; (6) el cumplimiento y efectividad de las normas jurídicas; (7) la administración de justicia en el orden civil; (8) el sistema de justicia penal; y (9) la existencia y eficiencia de cauces de administración de justicia consuetudinarios, no formalistas. (“What is the Rule of Law?”. World Justice Project, disponible en: http://worldjusticeproject.org/what-rule-law. Citado por MATAMOROS, loc. cit. p. 67). Todo lo anterior puede resumirse en el respeto a las leyes o imperio de la ley, que constituye el elemento clave en la arquitectura de la Carta de las NU. Lo es en el plano internacional, donde se articula un sistema de relaciones entre los Estados basado en la justicia y en la observancia del derecho internacional, que asegure la resolución de los conflictos por medios pacíficos; y a nivel interno, puesto que solo bajo el imperio de la ley se asegura el respeto de los derechos de las personas, el progreso económico igualitario y la reducción de la criminalidad. MATAMOROS, loc. cit. p. 68.

29. Como señala el Secretario General de la ONU, el estado de derecho exige que los procesos jurídicos, las instituciones y las normas sustantivas sean compatibles con las normas de Derechos Humanos, incluidos los principios básicos de igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley y equidad en la protección y reclamación de los derechos (S/2004/616, para. 6). No puede existir estado de derecho en las sociedades si no se protegen los Derechos Humanos y vice-versa; los Derechos Humanos no pueden protegerse en las sociedades sin un sólido estado de derecho. El estado de derecho es el mecanismo de aplicación de los Derechos Humanos, convirtiéndolos de un principio en una realidad. (https://www.un.org/ruleoflaw/es/rule-of-law-and-human-rights/). Entre las razones que explican la inoperancia de las instituciones afganas, la ausencia de paz, seguridad y estabilidad es quizás el factor más evidente. Otro factor clave es la compleja relación entre el Estado de Derecho y los Derechos Humanos y la incapacidad del gobierno para demostrar al pueblo afgano que estos conceptos están relacionados entre sí y son válidos en Afganistán. SEVASTIK, P. “Rule of Law, Human Rights and Impunity: The Case of Afghanistan”. Hague Journal on the Rule of Law. Mayo 2019. https://www.researchgate.net/publication/332818655_Rule_of_Law_Human_Rights_and_Impunity_The_Case_of_Afghanistan.

30. De hecho, “las reservas formuladas por algunos Estados a los tratados en materia de derechos humanos bien han sido declaradas inválidas (Sentencia TEDH de 29 de abril de 1988, asunto Belilos c. Suiza), bien son objeto de una interpretación restrictiva, tal como apuntó el Comité de Derechos Humanos de las NN UU en su Observación General n.° 24, de 4 de noviembre de 1994, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Andrés Sáenz de Santa María, P. “Sistema de Derecho Internacional Público”. 4.ª ed., 2016. Lex Nova, Pamplona, 2016. Capítulo VI-1.

31. Los derechos humanos no sólo ofrecen una dimensión subjetiva, como derechos de los individuos y de los grupos frente a los poderes estatales, sino una dimensión objetiva en cuanto factor que asegura el orden y la paz social en la comunidad inter-nacional. Andrés Sáenz de Santa María, op. cit.

32. Véase Comité de la Cruz Roja Internacional, Estatuto de la Corte Penal Internacional. Estatuto de la Corte Penal Internacional – CICR (icrc.org).

33. Sobre los derechos de la mujer como parte de los Derechos Humanos: ONU MUJERES, Los derechos humanos de las mujeres. https://beijing20.unwomen.org/es/in-focus/human-rights.

34. GRAVINGHOLT, J, GANZLE, S y ZIAJA, S. Policy Brief: Concepts of Peace-building and State Building – How Compatible Are They? German Development Institute. Marzo 2009. p. 6. https://www.die-gdi.de/uploads/media/Peacebuilding_and_Statebuilding__Draft_11-03-09__01.pdf. Para un análisis más amplio de este concepto: Organization for economic co-operation and development. “Concepts and Dilemmas of State Building in Fragile Situations”. Journal on Development. Volume 9, n.° 3.2008. Aunque no existe una definición clara de la construcción del Estado, hay ciertos atributos fundamentales que describen este tipo de procesos: coerción, territorialidad, carácter transformador y carácter temporal pero extensivo. Otro aspecto que suele acompañarlos es el hecho de que supone la internacionalización de los llamados Estados “fallidos” o “frágiles”. GIL, G. “The Obama Administration’s State-Building in Afghanistan”. Teka Kom. Politol. Stos. Międzynar. – OL PAN, 2017, 12/2, 85–103. p. 87. http://cejsh.icm.edu.pl/cejsh/element/bwmeta1.element.ojs-doi-10_17951_teka_2017_12_2_85/c/7855-5613.pdf.

35. GIL, loc. cit. p. 89.

36. GIL, p. 88.

37. Bogdandy, A.,Häußler, S, Hanschmann, F y Utz, R. “State-Building, Nation-Building, and Constitutional Politics in Post-Conflict Situations: Conceptual Clarifications and an Appraisal of Different Approaches”. Max Planck Yearbook of United Nations Law, Volume 9, 2005. p. 580 y ss. https://www.researchgate.net/publication/249573504_State-Building_Nation-Building_and_Constitutional_Politics_in_Post-Conflict_Situations_Conceptual_Clarifications_and_an_Appraisal_of_Different_Approaches.

38. HUGHES, op. cit. p. 12.

39. WATKIN, K. “Stability Operations: A Guiding Framework for ‘Small Wars’ and Other Conflicts of the Twenty-First Century?” International Law Studies. Vol. 85. US Naval War College. p. 412 y ss. https://digital-commons.usnwc.edu/cgi/viewcon-tent.cgi?article=1131&context=ils.

40. Department of Defense, DoD Directive 3000.05, Military Support for Stability, Security, Transition, and Reconstruction (SSTR) Operations (2005).

41. JORDAN, J. Teoría de la insurgencia: concepto, fines y medios. Global Strategy. 6 septiembre 2011. https://global-strategy.org/teoria-de-la-insurgencia-concepto-fines-y-medios/.

42. El concepto se aborda con más detalle en el Apartado 1.3.2. del Capítulo I.

43. Por ejemplo, tras la falta de atención inicial al problema de la industria del opio en el sur de Afganistán, la coalición internacional inició una campaña de erradicación que empujó a los jóvenes agricultores subempleados a la insurgencia talibán. Finalmente, se volvió a ignorar el problema y, en algunos casos, incluso se pagaron indemnizaciones a los agricultores cuyos cultivos de opio resultaron dañados por el aterrizaje de helicópteros. GIL, G. “The Obama Administration’s State-Building in Afghanistan”. Teka Kom. Politol. Stos. Międzynar. – OL PAN, 2017, 12/2, 85–103. p. 95. http://cejsh.icm.edu.pl/cejsh/element/bwmeta1.element.ojs-doi-10_17951_teka_2017_12_2_85/c/7855-5613.pdf.

44. “About ISAF”. http://www.isaf.nato.int/mission.html; OTAN. “Chicago Summit Declaration on Afghanistan”, 21 May 2012, http://www.nato.int/cps/en/SID-4E45AD78-2F44FA17/natolive/official_texts_87595.htm.

45. Consideramos que el factor de cambio dominante lo constituyen los actores inter-nacionales dada la renuencia a introducir cambios que ha venido demostrando el gobierno afgano.

Estado de Derecho y construcción de la paz. El caso Afgano

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