Читать книгу Estado de Derecho y construcción de la paz. El caso Afgano - Javier Ruiz Arévalo - Страница 9

2.3. ESTADO DE DERECHO

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Según la definición contenida en el Informe del Secretario General sobre el Estado de Derecho y la justicia tradicional en sociedades en conflicto y post-conflicto, por Estado de Derecho se entiende el “Principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se aplican según los principios de igualdad e independencia, y son además compatibles con las normas internacionales de Derechos Humanos”23. Puede concluirse que el Estado de Derecho impera en una comunidad cuando las leyes son públicas, se aplican según un procedimiento reglado (predecible y transparente) y nadie está por encima de la ley. Un gobierno basado en el Estado de Derecho asegura la existencia de controles y equilibrios que dificultan cualquier tipo de abuso de poder por parte de las autoridades o funcionarios públicos. Pero, para poder hablar de un auténtico Estado de Derecho no basta con que las leyes se aprueben de deter-minada manera y que haya instituciones encargadas de aplicarlas de un modo determinado. Es necesario también que dichas leyes gocen de legitimidad ante aquellos a quienes van dirigidas y reflejen valores compartidos por ellos24.

De forma que puede hablarse de dos componentes sustanciales del Estado de Derecho: uno formal, que garantiza que el poder se ejerce de acuerdo con los procedimientos establecidos y que podríamos asimilar al concepto de legalidad, y otro, más difícil de definir, que apela a la legitimidad. Legalidad y legitimidad no son, necesariamente, significantes idénticos, ni similares, ni tampoco contrapuestos, pero vienen a significar cosas y puntos de vista diferentes en relación con el Derecho. La legalidad significa el ajuste o sometimiento de una determinada conducta a lo que prescriben las normas.

La legitimidad, por su parte, es un concepto más difícil de definir y que se aplica tanto en política como en Derecho puro, que son dos ámbitos diferenciados. Para la política, según la teoría clásica de Weber, se relaciona con la capacidad de un poder para obtener obediencia de la sociedad sin recurrir a la coacción como amenaza de la fuerza, pudiendo decir, entonces, que un Estado es legítimo si los miembros de la comunidad aceptan la autoridad vigente. En términos jurídicos, se habla de legitimidad cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley y apela al ideal de ética o justicia que debe incorporar toda norma25. A su vez, esta legitimidad se subdivide en dos especies: formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder del Poder Público con respecto a los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico (con lo cual queda asimilada a la mera legalidad). La material es, a su vez, el consenso de los ciudadanos respecto de la ley creada o de la actuación del Poder Público y nos remite al contenido ético de la norma con referencia al contexto social en que ha de ser aplicada26.

Para poder hablar de un Estado de Derecho efectivo, no basta con que la existencia de leyes e instituciones desarrolladas de acuerdo con estos parámetros, sino que sus fundamentos deben trasladarse a la realidad social. De acuerdo con Matamoros, esta efectividad descansa sobre cuatro pilares fundamentales: la responsabilidad del gobierno, los empleados púbicos y las personas privadas, sean físicas o jurídicas; la seguridad jurídica, que a su vez deriva de la existencia, vigencia, aplicación y permanencia de unas disposiciones, legales y reglamentarias, claras y debidamente publicadas, y que contemplen los derechos fundamentales de las personas internacionalmente consagrados; la transparencia, igualdad y certeza en la elaboración y aplicación de las normas, y la imparcialidad, competencia y eficiencia de un sistema de administración de justicia que suscite la confianza de los ciudadanos27, ya que un aspecto fundamental en la efectividad del Estado de Derecho es la percepción que de él tienen los ciudadanos, la confianza que suscita en ellos28.

Conviene también tener en cuenta que Estado de Derecho y Derechos Humanos son dos caras del mismo principio: el derecho y la libertad de vivir con dignidad. Por lo tanto, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos tienen una relación indivisible e intrínseca29.

Estado de Derecho y construcción de la paz. El caso Afgano

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