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A. Admisibilidad de la acumulación

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La primera cuestión a plantear es si es admisible la acumulación en estos juicios. La respuesta, en principio, ha de ser afirmativa, al menos cuando viene expresamente admitida, como en el caso del artículo 437.4.3.ª LECiv que autoriza “la acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas o por expiración legal o contractual del plazo, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame, como deriva de la expresa autorización de la cuantificación en tales casos conforme al citado antes art. 252.2.III LECiv. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho”67. Sin embargo, alguna mayor dificultad encuentra la acumulación en otros supuestos carentes de norma expresa68. En principio, no habría mayores problemas para acumular al juicio ordinario una pretensión que, adecuada por la cuantía correspondiera al juicio verbal. El art. 73.1.1.º LECiv es claro cuando determina que “a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal”. Es más, conforme al art. 77.1 LECiv, se entenderá que no hay pérdida de derechos procesales cuando se acuerde la acumulación (de procesos y, por lo mismo, de pretensiones o acciones) de un juicio ordinario y un juicio verbal, que proseguirán por los trámites del juicio ordinario. Sin embargo, la cantidad de especialidades y hasta de especialidad que incorporan los supuestos de desahucio por expiración del plazo y, sobre todo, por la de falta de pago, hace bastante complicada la acumulación. En principio, el desahucio por expiración del plazo podría acumularse manteniendo todas las especialidades propias del mismo si bien incorporando la audiencia previa y en su caso juicio. Sin embargo, esta inicial potencialidad viene impedida por el tenor literal del art. 71.1.3.ª LECiv. Y, por supuesto, además de por este motivo, el desahucio por falta de pago en modo alguno sería acumulable al juicio ordinario por mera incompatibilidad procedimental, entre otras cosas, porque este desahucio por falta de pago no es un verdadero juicio verbal a pesar del tenor literal del art. 250.1.1.ª, sino un monitorio al que, si se formula oposición, con base en este último precepto, se adecuará por la materia al juicio verbal.

Una vez que la reclamación de rentas se adecua por la materia al juicio verbal, se dificulta sobremanera la posibilidad de acumulación a un juicio ordinario, puesto que en modo alguno pueden cumplirse los requisitos previstos en el art. 73.1.1.º y, sobre todo, 2.º LECiv.

Debiéndose rentas, será admisible el desahucio por falta de pago, cuya tramitación resultará en principio más favorable al demandante, sobre todo porque actualmente se sustanciará mediante la técnica monitoria previamente a la eventual apertura del juicio verbal para conocer la oposición que pueda formularse. En caso de concurrir otras causas de desahucio, cuya adecuación correspondería el juicio ordinario, el demandante podrá optar simultánea o sucesivamente bien por el desahucio por falta de pago o bien iniciar el juicio ordinario correspondiente.

Igualmente, resulta especialmente problemática la acumulación de pretensiones de desahucio en el juicio ordinario. La acumulación inicial de pretensiones excluye las que deban ventilarse por la materia por el juicio verbal69, otra cosa son las que puedan adecuarse por la cuantía conforme a la actual redacción del art. 249.1.6.ª LECiv, que podrían acumularse a las que se ventilen por el juicio ordinario (arts. 73.1.1.º y 77.1 LECiv). Igualmente, podrán acumularse diversas pretensiones cuya adecuación se realice por la materia al juicio ordinario siempre que se cumpla el resto de previsiones del art. 73 LECiv. Cuando la acumulación sea objetivo-subjetiva, la exigencia de un nexo por razón del título o causa de pedir dificultará pero no cerrará las posibilidades, pues cabrá, entre otros supuestos, la acumulación de la pretensión de resolución de diversos contratos de arrendamiento frente a diversos inquilinos de un mismo inmueble con base en la ruina del mismo edificio o en cualquier otra causa de extinción del contrato. Y por lo que se refiere a la sobrevenida, aunque poco habitual en la práctica, tampoco hay inconvenientes para la admisibilidad de una ampliación de la demanda con base en otras causas de extinción (siempre que se tramite antes de la contestación de la demanda o de la preclusión del plazo conforme al art. 401 LECiv) y se cumplan las exigencias de los arts. 71 a 73 LECiv (sobre todo que no suponga modificaciones en la competencia objetiva ni el procedimiento adecuado). Y del mismo modo, resultará admisible la reconvención cumplidos los requisitos específicos del art. 406.1 y 2 LECiv.

En el juicio verbal las dificultades para la acumulación aumentan conforme a las reglas generales, pero tampoco se cierran las posibilidades. Por lo que se refiere a la acumulación inicial de pretensiones objetivo-subjetiva, solamente plantea algún problema la concurrencia de procedimiento adecuado por cuanto el juicio verbal recibe importantes especialidades, sobre todo cuando el desahucio es de inmuebles urbanos. Aunque no sea admisible acumular pretensiones que han de ventilarse por el juicio ordinario, tampoco concurren en principio inconvenientes para acumular al juicio verbal de desahucio otras pretensiones que hayan de tramitarse por el mismo juicio verbal (salvo que la pretensión a acumular a su vez esté sometida a específicas especialidades). Ahora bien, como sea que el juicio verbal de desahucio por falta de pago se sustanciará a través de un procedimiento especial como el monitorio, esta sola circunstancia impedirá su acumulación con pretensiones que no sean reclamación de cantidades debidas de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas por el arrendatario, ni siquiera resultará admisible su acumulación con el desahucio por expiración del plazo, por mucha equiparación que se haya pretendido en sus especialidades procesales. Por lo que se refiere a la acumulación inicial de pretensiones objetiva, en virtud del art. 437.4 LECiv, solamente cabría la acumulación prevista en cualquiera de las tres excepciones que enumera el mismo precepto. Y aunque la excepción tercera se refiere a un supuesto de acumulación específico en materia arrendaticia, tal circunstancia no excluye que en el juicio de desahucio no sean igualmente operativas las otras dos excepciones siempre que se den los requisitos generales de los arts. 71 y 72 LECiv.

Los juicios por desahucio

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