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A. Acumulación inicial de pretensiones objetivo-subjetiva

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La traslación de los requisitos generales al ámbito del juicio verbal exige analizar las particularidades procedimentales previstas en este juicio cuando nos encontramos ante el desahucio por falta de pago y por expiración del plazo, especialmente de bienes inmuebles. La iniciativa del actor sigue aquí sin plantear problemas significativos. Bastará la mera solicitud del arrendador. Las incidencias relativas a la jurisdicción, competencia genérica, objetiva y territorial serán idénticas a las indicadas respecto del juicio ordinario. Y lo mismo ocurre con el nexo o conexión, que aquí será igualmente exigible. Por el contrario, las diferencias se darán en lo referente al procedimiento adecuado, sobre todo a la sustantividad del juicio de desahucio por falta de pago, que lo hará incompatible con cualquier otro tipo de desahucio, incluido el de expiración del plazo. En efecto, todas las materias acumuladas han de ventilarse, por razón de la materia, en juicio del mismo tipo. Aunque el juicio verbal adecuado por la materia no es, por ese solo motivo, juicio especial, cuando el desahucio se base en la expiración del plazo –y mucho más en la falta de pago–, esta materia recibe importantes especialidades. Especialidades todas ellas que. cuanto menos, permiten formular serias matizaciones respecto al cumplimiento del requisito de procedimiento adecuado.

Con carácter general, la posibilidad de acumulación había sido negada de plano. Solamente se entiende procedente cuando las pretensiones sean conexas y además versen sobre la misma materia especial91, como sería el caso de varias pretensiones de desahucio por expiración del plazo o por falta de pago, o, en su caso, concretamente de bienes inmuebles. Para ello se suele partir de una idea que en mi opinión no es plenamente correcta, esto es, que se trata en ambos casos de verdaderos procesos especiales. Esta conclusión ha de compartirse aunque solamente sea tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de juicio, por la que, entre otras cosas, se da nueva redacción al art. 440.3 LEC para introducir la técnica monitoria para instrumentar el desahucio por falta de pago.

No serán acumulables al juicio verbal de desahucio, cualquiera que sea su causa, las pretensiones adecuadas sea por la cuantía o por la materia a los trámites del juicio ordinario. Impide esta acumulación la circunstancia de que las normas sobre adecuación son de orden público y no se ha previsto expresamente ninguna excepción. Y a similar conclusión se llegaría, no obstante las dudas que podrían haberse mantenido cuando las pretensiones se adecuaban todas al mismo juicio verbal92. Esto sería así a pesar de que sus trámites puedan ser exactamente los mismos93.

Sobre esta argumentación gravita una idea base que no comparto: que los trámites del juicio verbal son de distinta naturaleza, especial o no, en función del criterio por el que se llegue al mismo. En mi opinión, por el contrario, estos trámites son lo que son, con independencia de que se adecuen por la materia o por la cuantía. Y además, se alcanza una conclusión que no se encuentra prevista en la ley. Los puntos 2.º y 3.º del art. 73.1 LECiv exigen respectivamente que “las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo” o “que la ley no prohíba la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o por razón del tipo de juicio que se haya de seguir”. Circunstancias que no concurren en el presente supuesto de acumulación si se pretende entre juicios verbales adecuados por la materia.

Si por razón de la materia la adecuación es al juicio verbal, aunque los objetos puedan ser más o menos diversos, los trámites procedimentales coinciden exactamente, sin que exista diferente tipo procedimental ni en lugar alguno ni en norma expresa se prohíbe la acumulación. Consecuentemente, en principio no concurre previsión legal que impida acumular pretensiones que se deban ventilar por los trámites del juicio verbal con independencia de que su adecuación sea por la materia o por la cuantía.

Mayor problema se plantea, no obstante, con el desahucio en el que, además de la adecuación por la materia, concurren otras especialidades procedimentales. Con base en las mismas, y puesto que han sido previstas en atención a la materia, podría concluirse que efectivamente nos encontramos ante “juicios de diferente tipo” a que se refiere el art. 73.1.2.ª LECiv. Sin embargo, tal conclusión no debería alcanzarse apriorísticamente sino que convendría analizar de modo particularizado tales especialidades a efectos de comprobar si pueden ser consideradas meramente accesorias o, por el contrario, esenciales para convertir el juicio verbal en otro juicio de “diferente tipo”. En la actualidad, el desahucio por falta de pago es sin duda un procedimiento especial de técnica monitoria en el que los trámites del juicio verbal se instrumentan solo para sustanciar la eventual oposición que formule el requerido (o lo haga el arrendador respecto de la enervación conforme al art. 22.4 LECiv), mientras que el desahucio por expiración del plazo es un juicio común con especialidades. Circunstancias que los hace incompatibles para cualquier acumulación entre ellos.

Asimismo, en lo referente a acumulación de otros procedimientos monitorios o verbales a los correspondientes desahucios por falta de pago o por expiración del plazo respectivamente, el carácter sumario de estos juicios de desahucio, incluso también el basado en la expiración del plazo a pesar de no preverse expresamente limitaciones en el ámbito material de oposición ni en las posibilidades de prueba en el mismo, y la consiguiente exclusión del efecto de cosa juzgada, permiten considerar este juicio de desahucio por ambas causas como de una tipología distinta a efectos de excluir acumulaciones. Si además atendemos a que el art. 437.4.3.ª LECiv, aunque sea solamente para la acumulación “objetiva”, introduce una previsión específica para admitir la acumulación en un supuesto concreto, ha de afirmarse que al desahucio por falta de pago y por expiración del plazo no será admisible la acumulación de cualquier procedimiento monitorio o juicio verbal, salvo que se trate de otro desahucio por falta de pago o por expiración del plazo, o, por supuesto, la reclamación de rentas o cantidades asimiladas que proceda, al estar expresamente autorizada.

Incluso podría matizarse más, en cuanto todavía recibe especialidades distintas en función de si el desahucio recae sobre inmueble urbano o no. Cabría mantener que la acumulación solamente sería admisible entre desahucios por falta de pago y por expiración del plazo sobre inmuebles del mismo tipo, sean urbanos o rústicos. Para ello, sin embargo, sería necesario valorar de nuevo si las especialidades permiten calificar los juicios como del mismo tipo o no en los términos del art. 73.1.1.º LECiv y, en definitiva, si son o no irrelevantes para impedir la acumulación.

Considero dudoso que sean acumulables juicios de desahucio por falta de pago y por expiración del plazo sobre bienes inmuebles y rústicos. Las diferencias tampoco son tan significativas. Que la sentencia “deba” ser dictada en cinco días en lugar de los diez previstos con carácter general, supone un impedimento más formal que real, en tanto en cuanto se trata de un plazo “impropio” que no siempre se cumple y que, en todo caso, establece un plazo máximo, no mínimo, de modo que podrá dictarse en todos los casos cumpliendo un plazo máximo común. Similar consideración merece el hecho de que se reconozca expresamente la posibilidad de condonar, que, en el ámbito de la libertad de contratación, aunque fuera con otro soporte formal, es un acuerdo posible en cualquier tipo de pretensión. Pero más dudas introduce el de las medidas de agilización previstas en esta materia en la Disposición adicional quinta LECiv exclusivamente para el caso del desahucio por expiración del plazo o por falta de pago (y la reclamación de rentas que se acumulen) sobre inmuebles urbanos. En efecto, la aplicación de estas medidas pueden dificultar de modo relevante la acumulación, en caso contrario, bien tendrían que excluirse o bien ampliar su aplicación hasta el punto de llegar a frustrar de hecho la agilización pretendida. De todos modos, como se sabe, se trata de medidas que solamente son procedentes en determinadas circunscripciones territoriales, lo que viene a restarle trascendencia en caso de que, por vía de acumulación, se permitiera su inaplicación en el caso concreto.

En fin, resulta un tema polémico. Aunque cada una de las especialidades por sí solas no justificarían la calificación del juicio de desahucio por falta de pago y por expiración del plazo sobre inmueble urbano como de distinto tipo, en su conjunto quizá convendría llegar a la conclusión de no admitir la acumulación cuando el desahucio por falta de pago y por expiración del plazo recaiga sobre inmuebles rústicos y urbanos.

Los juicios por desahucio

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