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2. JUICIO VERBAL

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La acumulación de pretensiones en el juicio verbal merece un precepto específico como el art. 437 LECiv que distingue la acumulación puramente objetiva y la objetivo-subjetiva. Para esta última, en su apartado quinto directamente remite al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 72 y en el art. 73.1 LECiv. Para la primera, su apartado cuarto dispone la regla general de la inadmisión de la acumulación salvo las tres excepciones que contempla. Así mismo, “también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho”. Supuesto que, no está de más reconocer expresamente atendida la cada vez más habitual práctica de garantizar los contratos de arrendamiento, pero que no se trata de un verdadero supuesto de acumulación como se desprende de la ubicación y denominación que da el precepto, sino en este caso de litisconsorcio cuasi necesario.

Los juicios por desahucio

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