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D. Acumulación de procesos

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A lo señalado antes respecto al juicio ordinario convendría matizar algunas cuestiones. Respecto de la igualdad procedimental, entiendo que en principio no habrá problemas para acumular entre sí desahucios que se decidan todos ellos por los trámites del procedimiento monitorio o del juicio verbal, con independencia de su acumulación por la materia o por la cuantía, si bien, en la materia que nos ocupa, habrá de tratarse de desahucios del mismo tipo o basados en la misma causa de desahucio. En caso contrario, las especialidades previstas dificultan su consideración como juicios del mismo “tipo”. En definitiva, son procesos de distinto tipo cualquier juicio desahucio por falta de expiración del plazo y por falta de pago, sobre todo si son de inmueble urbano, entre sí y entre cualquier otro procedimiento monitorio y juicio verbal.

De otro lado, resulta claro que procedimiento monitorio o al juicio verbal de desahucio no serán admisibles acumulaciones de procesos ordinarios adecuados por la cuantía ni, mucho menos por la materia, máxime desde que la reclamación de rentas se adecua al juicio verbal por la cuantía y se autoriza sin ningún género de dudas. Otra cosa es, como vimos, que las últimas reformas procesales pretendan fomentar las posibilidades de esta acumulación de procesos (por ejemplo pudiendo adoptarse de oficio ex art. 75 LECiv) y que se entienda que no hay pérdida de derechos procesales a efectos de considerar acumulables dos procesos “cuando se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal, que proseguirán por los trámites del juicio ordinario…” (art. 77.2 LECiv).

Para los supuestos en que sea admisible, y por lo que se refiere al estado de los pronunciamientos, merece hacerse una puntualización. A pesar de que el art. 77.4 LECiv se limita a remitir al art. 433 a efectos del juicio ordinario, en tanto en cuanto en el juicio verbal también son admisibles, habrá de concluirse que en este igualmente será exigible que ninguno de los procesos esté pendiente de sentencia por haber concluido la vista en los términos del art. 447 LECiv.

Los juicios por desahucio

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