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1. JUICIO ORDINARIO

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La acumulación en el procedimiento de desahucio75, tanto de pretensiones como de procesos, no va a ofrecer especiales problemas para cumplir con los requisitos generales de admisibilidad. Las especialidades que corresponden en estos casos (adecuación por la materia al procedimiento ordinario, la competencia territorial imperativa impuesta, pago o consignación de la renta como presupuesto de admisibilidad de los recursos por el demandado, una específica cuantificación de la demanda, y previsiones específicas en la finalización de la ejecución por la entrega efectiva de la posesión del inmueble) serán los únicos aspectos a atender y no suponen obstáculos relevantes que la impidan. Máxime cuando la Ley 13/2009 tiende a facilitar la acumulación76, sin perjuicio de la reforma operada por la Ley 37/2011, entre otras cosas, sobre el art. 440.3 LECiv. Igualmente, el tenor del art. 73.1.1.º LECiv por el que “a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal”, y en la misma línea y lógica el art. 77.1.II LECiv, al que ya se ha hecho referencia, aunque regula el supuesto de acumulación de procesos, parece que deja claro que, si se cumplen los requisitos específicos, un juicio adecuado por la cuantía a juicio verbal no recibirá mayores problemas para su acumulación a un ordinario, al margen de que alguna de las pretensiones se adecue por la materia al juicio ordinario.

Los juicios por desahucio

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