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B. Posibilidad de impugnación

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El art. 255 LECiv permite la impugnación limitada de la cuantía. Dispone que “el demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación”.

Resulta no obstante muy significativo que, a pesar de la relativa utilidad de la cuantificación más allá de la mera adecuación procedimental (entre otros, a efectos de costas y sanciones por mala fe), el art. 255 LECiv limite las posibilidades de su impugnación cuando tenga relevancia a efectos de procedimiento adecuado o eventual procedencia del recurso de casación.

El procedimiento se adecua por la materia y, además, la cuantía será difícilmente operativa en atención al límite de seiscientos mil euros que se exigen para su acceso (art. 477.2.2 LECiv).

Aunque estos aspectos son sin duda relevantes, no dejan de tener algún interés también cuestiones como la preceptividad de la postulación o posibles limitaciones en hipotéticas condena en costas o sanciones por mala fe. Limitar las posibilidades de impugnación, sin atender a tales circunstancias, estimo que implica una restricción injustificada del derecho de defensa.

Evidentemente, me refiero a su impugnación con carácter previo, tal y como previene el art. 255 LECiv. En todo caso, salvo que incurramos en interpretaciones contrarias al pleno ejercicio del derecho de defensa, cabrá la oposición y discusión de la cuantía del pleito a los efectos de una posible exclusión parcial de los gastos, suplidos y minutas de procurador y abogado de las costas o, en su caso, a los efectos de limitar proporcionalmente el importe de una sanción.

Los juicios por desahucio

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