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C. Acumulación sobrevenida de pretensiones

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El art. 438.2.I LECiv, dispone que “en ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada”, cosa que ocurre en el caso del desahucio por falta de pago y por expiración del plazo (art. 447.2 LECiv)104. Ahora bien, aunque no es claro si la ampliación de la demanda es admisible en el juicio verbal, como afirma Ortells105, si se tiene en cuenta que admitirla no implica desconocer las demás restricciones a la acumulación en el juicio verbal y que los arts. 437.1 y 438.1 remiten a los regímenes de la demanda y la contestación propios del juicio ordinario, se puede concluir que la ampliación es admisible, si bien ha de abrirse el plazo de contestación desde que confiere traslado de la ampliación (art. 401.2 LECiv). Y además, aunque la jurisprudencia siempre se ha mostrado cauta106, hay supuestos en los que se darían situaciones muy similares a la reconvención. Así, por ejemplo, en el caso de que se hubiera acumulado la reclamación de rentas al desahucio por falta de pago, no parece que ofrezca excesivas dificultades encontrar supuestos en los que el demandado formule compensación de créditos, cuyas consecuencias serían equivalentes a la reconvención (art. 408 LECiv)107; y lo mismo cabe decir de la nulidad, si no tanto del correspondiente contrato de arrendamiento sí al menos de algunas de sus cláusulas, aquellas en las que se funde la pretensión del arrendador actor. En todos estos casos deberán cumplirse los requisitos generales del art. 438 LECiv, especialmente en cuanto a la antelación y debida adecuación de procedimiento.

Al igual que en el juicio ordinario, todavía cabe la posibilidad de introducir alegaciones complementarias y aclaratorias de las ya formuladas, y hasta ampliatorias pues, aunque el art. 443.3 LECiv se limita a mencionar las “aclaraciones”, se dan las mismas razones que en el juicio ordinario pues es aplicable lo dispuesto para el ordinario en materia de preclusión (art. 437.1 LECiv) en los términos y limitaciones previstas para el juicio ordinario108.

Los juicios por desahucio

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