Читать книгу Los juicios por desahucio - José Bonet Navarro - Страница 42

1. CIVIL

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Por lo que se refiere a la prejudicialidad civil120, que no debe confundirse con la litispendencia121, el art. 43 LECiv contempla que procederá cuando, para resolver sobre el objeto del litigio, sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil122, si no fuere posible la acumulación de autos.

Para que se produzca será necesaria petición de ambas partes o de una de ellas oída la contraria. Mediante auto del tribunal podrá decretar la suspensión del curso del procedimiento hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial, con los recursos procedentes: reposición contra el auto que deniegue la petición; y apelación contra el auto que acuerde la suspensión.

En los juicios de desahucio los supuestos posibles de prejudicialidad civil pueden ser diversos: proceso en el que se discute la titularidad de la actora sobre el inmueble objeto de posterior desahucio123, por ejemplo, por impugnación del testamento en el que se transmite la titularidad del inmueble objeto de desahucio a favor del actor124; el proceso de divorcio de la demandada frente al actor en el que se insta el mantenimiento en el uso y disfrute del domicilio conyugal125; o en el desahucio por falta de pago, el proceso que tenga por objeto la determinación concreta de la renta, por cuanto dicha determinación concreta será elemento esencial y necesario para la posterior decisión de si efectivamente ha habido falta de pago total126.

En cambio, se autoriza la discusión de cuestiones en principio ajenas a la resolución contractual y consiguiente recuperación de la posición en el seno del juicio de desahucio, por ejemplo, del carácter de histórico del arrendamiento a efectos de las correspondientes indemnizaciones que corresponderían al arrendatario127. Por supuesto, no operará cuando el planteamiento del correspondiente proceso resulte irrelevante, por ejemplo, cuando se pretenda la declaración de un determinado título, pero sin negarlo, resulte su objeto irrelevante a los efectos del desahucio128.

Los juicios por desahucio

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